FIJACION DE SALARIOS MINIMOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 05 "INDUSTRIAS DEL CUERO, VESTIMENTA Y CALZADO". SUBGRUPO Nº 04 "CALZADO"




Promulgación: 29/12/2021
Publicación: 31/12/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de fijar los montos mínimos de los salarios por categoría laboral y actualizar las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el Grupo de Consejos de Salarios N° 05 "Industrias del Cuero, Vestimenta y Calzado", Subgrupo N° 04 "Calzado";

   RESULTANDO: I) que no habiendo alcanzado un acuerdo de Consejo de Salarios en dicho grupo y subgrupo, con fecha 25 de octubre de 2021, se convocó al Consejo de Salarios respectivo, a los efectos de someter a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, no habiendo comparecido el sector trabajador;

   II) que con fecha 28 de octubre de 2021, se dispuso una nueva convocatoria del Consejo de Salarios respectivo, a los efectos de someter a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, reiterando la incomparecencia del sector trabajador;

   III) que con fecha 3 de noviembre de 2021, se dispuso una nueva convocatoria del Consejo de Salarios respectivo, a los efectos de someter a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, reiterando la incomparecencia el sector trabajador;

   IV) que al no presentarse los delegados de la organización de trabajadores, no fue posible la conformación del Consejo de Salarios respectivo para la adopción de una decisión válida;

   CONSIDERANDO: que la incomparecencia de la organización más representativa de trabajadores a la instancia de votación de la propuesta del Poder Ejecutivo en el Consejo de Salarios respectivo, determinan que el Poder Ejecutivo deba aplicar el Decreto-Ley N° 14.791, de fecha 8 de junio de 1978, que le otorga competencia para regular las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada (artículo 1, literal e);

   ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 54 de la Constitución de la República, en el Convenio Internacional de Trabajo relativo al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (numeral 26) y en el Convenio Internacional de Trabajo sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (numeral 131); en la Ley N° 10.449, de fecha 12 de noviembre de 1943, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.566, de fecha 11 de setiembre de 2009, y en el artículo 1° literal e) del Decreto-Ley N° 14.791, de fecha 8 de junio de 1978;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Los salarios mínimos y las remuneraciones de todas las empresas que queden comprendidas dentro del Grupo N° 05 "Industrias del Cuero, Vestimenta y Calzado", Subgrupo N° 04 "Calzado", serán fijados para el período comprendido entre el 1° de julio de 2021 y el 30 de junio de 2023, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2021, 1° de enero de 2022, 1° de julio de 2022 y 1° de enero de 2023.

Artículo 2

    Ajustes salariales.
   2.1) Ajuste salarial del 1° de julio de 2021. Todo trabajador percibirá a partir del 1° de julio de 2021 sobre sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2021 un ajuste de 1,8% por concepto de inflación esperada del semestre comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2021.
   2.2) Ajuste salarial del 1° de enero de 2022. Todo trabajador percibirá a partir del 1° de enero de 2022 sobre sueldos y jornales vigentes al 31 de diciembre de 2021 un ajuste de 3,7 % por concepto de inflación esperada del semestre comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2022.
   2.3) Ajuste salarial del 1° de julio de 2022. Todo trabajador percibirá a partir del 1° de julio de 2022 sobre sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2022 un ajuste de 2% por concepto de inflación esperada del semestre comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2022.
   2.4) Ajuste salarial del 1° de enero de 2023. Todo trabajador percibirá a partir del 1° de enero de 2023 sobre sueldos y jornales vigentes al 31 de diciembre de 2022 un ajuste de 3% por concepto de inflación esperada del semestre comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2023.
   2.5) Correctivo final de Inflación: El 1° de julio de 2023 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación efectivamente ocurrida en el período desde el 1° de julio de 2021 al 30 de junio de 2023 y la inflación esperada otorgada en el mismo período, condicionado a lo siguiente:
   De acuerdo a la información que será aportada por la Unidad Estadística del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, si en el sector se registrare más del 98% de cotizantes en el Banco de Previsión Social en junio de 2023 con respecto a junio de 2019, se aplicará el 100% del correctivo final de inflación.
   Si en el sector se registrare entre el 96% y el 98% de los cotizantes en el Banco de Previsión Social en junio de 2023 con respecto a junio de 2019, se aplicará el 80% del correctivo final de inflación.
   Si en el sector se registrare menos del 96% de cotizantes en el Banco de Previsión Social en junio de 2023 con respecto a junio de 2019, se aplicará el 60% del correctivo final de inflación. En todos los casos, el monto restante que no se otorgue con respecto al total del correctivo final de inflación, se registrará y se diferirá para la siguiente ronda salarial.
   Los salarios superiores a $110.000 nominales, a junio de 2023, serán objeto de ajuste final, únicamente, por la proporción del salario menor a $110.000.

Artículo 3

   Salarios mínimos por categorías. De acuerdo a lo establecido precedentemente, los salarios mínimos por categoría al 1° de julio de 2021 son los siguientes:

   CATEGORÍAS
   VALOR NOMINAL HORA
   APRENDIZ
   $ 95,46
   CATEGORÍA A
   $103,30
   CATEGORÍA B
   $105,56
   CATEGORIA C
   $108,64
   CATEGORIA D
   $111,66
   CATEGORÍA E
   $114,07
   CATEGORÍA F
   $114,59
   CATEGORÍA G
   $116,80
   CATEGORÍA H
   $125,32
   CATEOGORÍA I
   $132,10

Artículo 4

     Comuníquese, publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES - AZUCENA ARBELECHE
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