REGLAMENTACION DE LA METODOLOGIA DE EVALUACION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION




Promulgación: 26/11/2007
Publicación: 06/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1254
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.906 de 07/01/1998 artículos 11, 12, 13, 14, 
15, 16, 17, 18 y 19.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 (Procedimiento).- La Comisión de Aplicación propenderá a la simplicidad y
transparencia de los procedimientos.

Los beneficiarios presentarán ante la Oficina de Atención al Inversor la
solicitud acompañada de la documentación a que refiere el artículo 5º a
efectos de su remisión a la Comisión de Aplicación.

Una vez recibida dicha documentación, la Comisión de Aplicación efectuará
al Poder Ejecutivo la correspondiente recomendación, para que éste, si
resultare procedente, emita la Resolución estableciendo la Declaración de
Proyecto Promovido, especificando la finalidad del mismo, los criterios,
montos máximos y plazos de los beneficios fiscales otorgados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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