REGLAMENTACION DE LA METODOLOGIA DE EVALUACION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION




Promulgación: 26/11/2007
Publicación: 06/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1254
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.906 de 07/01/1998 artículos 11, 12, 13, 14, 
15, 16, 17, 18 y 19.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 (Plazos).- Para efectuar la recomendación a que refiere el artículo
anterior, la Comisión de Aplicación dispondrá de los siguientes plazos,
contados a partir de la fecha en que la Oficina de Atención al Inversor le
remita la documentación correspondiente:

a) Treinta días en el caso de los proyectos comprendidos en el literal a)
   del artículo 4º (proyectos pequeños),
b) Cuarenta y cinco días en el caso de los proyectos comprendidos en
   los literales b) y c) (proyectos medianos),
c) Sesenta días para los proyectos comprendidos en los literales d), e) y
   f) (proyectos grandes).

Los plazos podrán ser suspendidos para solicitar ampliación de
información. Dicha suspensión no podrá superar los treinta días en el caso
de los proyectos a que refiere el literal a) del presente artículo,
cuarenta y cinco días para los del literal b) y sesenta días para los del
literal c).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.
Referencias al artículo
Ayuda