REGLAMENTACION DE LA METODOLOGIA DE EVALUACION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION




Promulgación: 26/11/2007
Publicación: 06/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1254
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.906 de 07/01/1998 artículos 11, 12, 13, 14, 
15, 16, 17, 18 y 19.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 (Alcance objetivo).- Se entenderá por inversión, a los efectos de lo
dispuesto en la presente reglamentación, la adquisición de los siguientes
bienes destinados a integrar el activo fijo o intangible:

a) Bienes corporales muebles destinados directamente a la actividad 
   de la empresa. Quedan excluidos los vehículos no utilitarios y los 
   bienes muebles destinados a la casa habitación.
   A tales efectos, los siguientes vehículos se consideran no 
   utilitarios:
 - Vehículos de pasajeros, excepto ambulancias. El término ambulancia 
   incluye a las unidades móviles de atención médica de emergencia.
 - Motocicletas, motonetas, triciclos motorizados y vehículos 
   similares; excepto triciclos motorizados con caja de carga abierta o 
   cerrada (furgón) y una tara mayor a 300 kg.
 - Vehículos marítimos o aéreos utilizados con fines deportivos.
 - Vehículos marítimos o aéreos con desplazamiento igual o menor a una 
   tonelada. (*)
b) Mejoras fijas, excluidas las destinadas a casa habitación.
c) Bienes incorporales que determine el Poder Ejecutivo.
d) Plantines y los costos de implantación de árboles y arbustos frutales 
   plurianuales, en tanto se incurran en el primer año del cronograma de 
   inversiones. La Comisión de Aplicación definirá los montos máximos de 
   inversión por hectárea así como los requisitos y condiciones 
   pertinentes. Las empresas que hayan presentado proyectos luego del 1° 
   de junio de 2009, incluyendo los bienes antes mencionados y cuenten 
   con la declaración promocional antes de la entrada en vigencia del 
   presente decreto, podrán solicitar se adecuen los beneficios otorgados 
   a las disposiciones del presente numeral. (*)

(*)Notas:
Literal a) redacción dada por: Decreto Nº 332/010 de 09/11/2010 artículo 
1.
Literal d) agregado/s por: Decreto Nº 332/010 de 09/11/2010 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 455/007 de 26/11/2007 artículo 3.
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