(Alcance objetivo).- Se entenderá por inversión, a los efectos de lo
dispuesto en la presente reglamentación, la adquisición de los siguientes
bienes destinados a integrar el activo fijo o intangible:
a) Bienes corporales muebles destinados directamente a la actividad de
la empresa. Quedan excluidos los vehículos no utilitarios y los bienes
muebles destinados a la casa habitación.
b) Mejoras fijas, excluidas las destinadas a casa habitación.
c) Bienes incorporales que determine el Poder Ejecutivo.