Realizada la importación o exportación, la Dirección Nacional de Aduanas pondrá a disposición del Ministerio de Salud Pública a través de su sistema informático, los siguientes datos: fecha de la operación aduanera, cantidad despachada y número de documento único aduanero respecto de cada certificado emitido por dicho Ministerio.
En caso de haberse tramitado en forma electrónica a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, el Director Técnico de la empresa exportadora o importadora, dentro de los 15 días de cumplida o dentro de los 15 días de vencida la autorización correspondiente, asentará un cumplimiento electrónico en la Ventanilla Única de Comercio Exterior, conteniendo la siguiente información: fecha y cantidad despachada y el número de permiso correspondiente otorgado por la División Sustancias Controladas del Ministerio de Salud Pública. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 160/025 de 30/07/2025 artículo 1.
Inciso 2º) anteriormente agregado/s por: Decreto Nº 282/020 de 05/10/2020
artículo 11.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 282/020 de 05/10/2020 artículo 11,
Decreto Nº 454/976 de 20/07/1976 artículo 39.