REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 17.844 RELATIVA AL FONDO DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO DE LA GRANJA




Promulgación: 23/12/2004
Publicación: 31/12/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1532
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.844 de 21/10/2004,
      Ley Nº 17.503 de 30/05/2002 artículos 1, 3, 8 y 9 Derogada/o.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - SEGUROS AGRARIOS

Artículo 3

 Los criterios para el otorgamiento y las estimaciones para la
determinación y el cálculo del subsidio de los seguros que se contraten,
deberán ser previamente establecidos por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, con el asesoramiento preceptivo de la Junta Nacional
de la Granja.
Para la determinación de los porcentajes de subsidio a cubrir con el
Fondo se podrá tener en cuenta el tamaño económico del productor.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta de la
Comisión Técnica, determinará la fecha de inicio del sistema, teniendo en
cuenta los criterios fijados, cultivos alcanzados, el mecanismo para el
otorgamiento del subsidio y los convenios suscritos con las aseguradoras.
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