Visto: el planteo efectuado por la Dirección Nacional de Bomberos para
que se modifiquen los artículos 34 y 62 de su Reglamento Orgánico
efectuado por decreto 877/971 de 28 de diciembre de 1971.
Considerando: 1) Las normas de referencia establecen respectivamente,
quiénes deberán desempeñar las funciones de 2º Jefe del Cuerpo Central de
Bomberos y de Comandante de Zonas, no compadeciéndose con la importancia
de ambos servicios, que el primero de los cargos sea desempeñado por un
Oficial Superior y el segundo por un Comisario Inspector; 2) Además de
ello, y con la finalidad de lograr una mayor elasticidad para la
integración de los Comandos del Cuerpo de Central de Bomberos y de Zonas,
ya que se cuentan con pocos cargos disponibles para tales destinos sería
conveniente que pudieran ser desempeñados por un Oficial Superior o un
Comisario Inspector.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 34 del decreto 877/971 de 28 de diciembre de 1971, que tendrá la siguiente redacción:
(*)Notas:
Ver:Texto (Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de Bomberos
artículo 34).