APROBACION DEL REGLAMENTO ORGANICO DE LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 20/07/1976
Publicación: 26/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 260
  Visto: el planteo efectuado por la Dirección Nacional de Bomberos para
que se modifiquen los artículos 34 y 62 de su Reglamento Orgánico
efectuado por decreto 877/971 de 28 de diciembre de 1971.

  Considerando: 1) Las normas de referencia establecen respectivamente,
quiénes deberán desempeñar las funciones de 2º Jefe del Cuerpo Central de
Bomberos y de Comandante de Zonas, no compadeciéndose con la importancia
de ambos servicios, que el primero de los cargos sea desempeñado por un
Oficial Superior y el segundo por un Comisario Inspector; 2) Además de
ello, y con la finalidad de lograr una mayor elasticidad para la
integración de los Comandos del Cuerpo de Central de Bomberos y de Zonas,
ya que se cuentan con pocos cargos disponibles para tales destinos sería
conveniente que pudieran ser desempeñados por un Oficial Superior o un
Comisario Inspector.

  Atento: a lo expuesto,

  El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

  Modifícase el artículo 34 del decreto 877/971 de 28 de diciembre de 1971, que tendrá la siguiente redacción:

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de Bomberos 
artículo 34).

  DEMICHELI - HUGO LINARES BRUM
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