Aprobado/a por: Decreto Nº 452/976 de 20/07/1976 artículo 1.
Artículo 1.- Modifícase el artículo 34 del decreto 877/971 de 28 de
diciembre de 1971, que tendrá la siguiente redacción:

     "ARTICULO 34. El 2º Jefe del Cuerpo, será un Oficial Superior o
     Comisario Inspector de Bomberos que secundará al Jefe del Cuerpo y
     lo sustituirá en caso de licencia o imposibilidad, con todas las
     atribuciones y responsabilidades del cargo."

Artículo 2.- Modifícase el artículo 62 del decreto antes mencionado que
quedará redactado de la siguiente forma:

     "ARTICULO 62. El Comandante de las Zonas, será un Oficial Superior o
     Comisario Inspector de Bomberos que dependerá directamente de del
     Director Nacional. Ejercerá el mando de las Zonas en el Interior de
     la República, excepto aquellas que se encuentren en la jurisdicción
     del Cuerpo Central."
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