REGISTRO DE PRENDAS DE BOSQUES




Promulgación: 06/07/1988
Publicación: 14/07/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 30
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.939 de 28/12/1987 artículo 60.

Artículo 4

   Documentos a inscribir. Cuando el documento que contenga el acto o
contrato (artículo 2) sea de carácter privado, se presentará a inscribir
en el Registro referido en el literal a) del artículo 1 de este decreto,
en 4 (cuatro) ejemplares del mismo tenor con las firmas autógrafas. El
original o ejemplar destinado al acreedor, se distinguirá con dicha
expresión, los otros 3 ejemplares llevarán en caracteres visibles la
prevención "No Negociable". Uno de estos ejemplares lo retendrá el
Registro para la inscripción por protocolización; el 4 ejemplar, con la
constancia de inscripción, se inscribirá por el interesado en el Registro
General de Bosques de la Dirección Forestal. En el caso previsto en el
inciso 2 del artículo 3 de este decreto se expedirán tantos ejemplares
más, como Registros en los que corresponda inscribirse el contrato.
    Si el contrato con garantía prendaria se otorgara por escritura
pública o estuviera protocolizado, se presentará para inscribir la primera
copia o testimonio y dos fotocopias de los mismos de iguales dimensiones.
Ayuda