LEY FORESTAL - FONDO FORESTAL - RECURSOS NATURALES




Promulgación: 28/12/1987
Publicación: 09/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1216
Reglamentada por: Decreto Nº 452/988 de 06/07/1988.
Referencias a toda la norma

TITULO V - FOMENTO DE LA FORESTACION
CAPITULO IV - PRENDA DE BOSQUES

Artículo 60

  El contrato de prenda establecido en los artículos precedentes además de
dar cumplimiento a lo establecido en la ley 5.649, de 21 de marzo de 1918,
deberá inscribirse en el Registro General de Bosques de la Dirección
Forestal en la forma y condiciones que establezca la reglamentación que se
dicte.   (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 451/988 de 06/07/1988.
Referencias al artículo
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