Visto: la solicitud de la Dirección Nacional de Comunicaciones en el
sentido de introducir modificaciones al actual reglamento del Servicio
de Radioaficionados.
Considerando: I) que a la precitada Dirección Nacional le compete la
administración, contralor y defensa del espectro radioeléctrico nacional,
siendo órgano de asesoramiento del Poder Ejecutivo en la fijación de
la Política Nacional de Telecomunicaciones.
II) que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado.
Atento: a lo precedentemente expuesto a lo informado por la Asesoría
Letrada de la Dirección Nacional de Comunicaciones y a lo establecido
en el Decreto 404/993 del 14 de setiembre de 1993, en los Decretos
164/994 de 20 de abril de 1994 y 164/995 de 2 de mayo de 1995
respectivamente.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el literal e) del artículo 3ro. del Decreto 404/993 del 14
de setiembre de 1993, el que quedará redactado de la siguiente forma: (*)