Aprobado/a por: Decreto Nº 45/996 de 13/02/1996.
   Artículo 1.- Modifícase el literal e) del artículo 3ro. del Decreto 
404/993 del 14 de setiembre de 1993, el que quedará redactado de la 
siguiente forma:

   e) adoptar las medidas pertinentes para eliminar cualquier
interferencia que afecte la recepción de otros servicios de comunicaciones
atribuible a la estación de radioaficionado.

              

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 404/993 de 14/09/1993 artículo 3.
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