Los agentes de retención y de percepción no podrán ampararse al régimen de facilidades a que refiere la Ley N° 17.555 de 18 de setiembre de
2002, por adeudos derivados de su calidad de tales, en tanto hayan retenido o percibido el tributo correspondiente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 240/010 de 11/08/2010 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 449/009 de 28/09/2009 artículo 3.