Fecha de Publicación: 08/10/2009
Página: 80-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Los agentes de retención y de percepción no podrán ampararse al régimen
de facilidades a que refiere la Ley Nº 17.555 de 18 de setiembre de 2002,
por adeudos derivados de su calidad de tales.
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