APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 2011




Promulgación: 19/12/2011
Publicación: 26/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1526
Referencias a toda la norma

Artículo 14

 1) Los funcionarios que cumplan tareas de Cajero percibirán un
complemento en grados de la GEPU de acuerdo al siguiente detalle:
a) En capital: un complemento de 4 grados.
b) En sucursales: un complemento de 3 grados.
A los funcionarios que realicen la suplencia de los cajeros titulares se
les remunerará de la misma manera que a estos y en proporción al tiempo
trabajado.
La remuneración total que perciban entre la retribución del cargo original
y el complemento por tareas de cajero no podrá en ningún caso superar el
GEPU 36 (R.D.23.11.88).
2) Los 6 Auxiliares de Enfermería de 1era. De la Clase Técnica, Sub Clase
Enfermería que cumplan tareas de Ecónomo, percibirán un complemento de 2
grados de la GEPU.
3) Los 2 funcionarios de la Clase Técnica, sub Clase Enfermería que tengan
el curso habilitante y cumplan tareas de Vacunador, percibirán un
complemento de 2 grados de la GEPU.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36 (vigencia).
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