APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 2011




Promulgación: 19/12/2011
Publicación: 26/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1526
Referencias a toda la norma
VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco de Seguros del Estado correspondiente al ejercicio
2011.

CONSIDERANDO: I) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

ATENTO: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de
Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco
de Seguros del Estado correspondientes al ejercicio 2011, de acuerdo con
el siguiente detalle. Forman parte integrante de este Decreto las
condiciones generales, estados y planillados que acompañan este
presupuesto, salvo disposición expresa en contrario.

                                    Pesos              Pesos
RESULTADO PRESUPUESTARIO.
INGRESOS.                                          12.975.427.792
EGRESOS                                            11.077.826.359
 OPERATIVOS.                   10.733.125.057
 INVERSIONES.                     344.701.302
SUPERÁVIT PRESUPUESTARIO.                           1.897.601.433


PRESUPUESTO OPERATIVO.                             10.733.125.057
Denominación                        Pesos              Pesos
SERVICIOS PERSONALES.                               2.532.104.714
Sueldos Básicos de cargos
Presupuestados.                 1.072.202.317
Gastos de Representación
Directores.                           796.920
Sueldos basicos de Funciones
Contratadas.                       70.581.684
Suplencias.                        48.304.578
Sueldos Progresivos por
Categorías.                        10.352.659
Por Especialización.                8.150.965
Por Funciones Técnicas.             7.870.606
Por Funciones en Informática.         885.932
Por Funciones Profesionales.        7.458.567
Por entrega de Facturas.            7.901.400
Por Tareas Docentes.               11.857.600
Por Guardas.                        2.102.400
Por Zona Balnearia.                 1.513.104
Adscripción a los Directores.         333.882
Productividad                     171.383.291
Prima por Antigüedad c.perm.       49.773.937
Quebranto de Caja.                 16.984.570
Complemento ex-funcionarios
Caja Obrera.                        7.107.169
Diferencia por Subrogación.         3.216.607
Trabajo Nocturno.                  10.486.533
Trabajo Rotativo.                   8.299.127
Becas y Pasantías.                  8.160.000
Horas Extras.                      18.631.614
Sueldo Anual complementario
Personal Presupuestado.           116.989.902
Sueldo Anual complementario
Personal Contratado.                8.575.553
Sueldo Anual complementario
Personal Zafral.                    4.508.427
Aporte Personal s/SAC a cargo
del Banco- PP.                     39.665.257
Contribuciones por Asistencia
Médica.                           154.602.917
Contribución Guardería.             2.700.000
Prima por Matrimonio.                 202.212
Hogar Constituído.                  8.695.771
Prima por Nacimiento.                 433.311
Prestaciones por Hijo.                 29.678
Aporte Patronal al Sistema de
Seguridad Social.                 530.626.570
Aporte Patronal al FNV.            17.651.020
Fonasa                             88.255.101
Aporte Patronal al Seguro
de Retiro                             800.000
Créditos Vacantes para Personal
Discapacitado.                      3.735.937
Contratados a Término.             10.277.596
BIENES DE CONSUMO.                                  126.827.170
SERVICIOS NO PERSONALES.                          7.455.057.398
TRANSFERENCIAS.                                     578.501.992
GASTOS NO CLASIFICADOS.                              40.633.783

PRESUPUESTO DE INVERSIONES.                         344.701.310
BIENES DE USO.                    344.701.310

La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros (*)que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto.
El Rubro 0 "Servicios Personales", está expresado a precios de enero-junio
de 2010.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo: 36 (vigencia).

Artículo 2

 Las escalas de sueldos que se incluyen en este Presupuesto corresponden
al cumplimiento de 6 horas y cincuenta minutos diarios de labor. A los
funcionarios que no opten por este sistema se les realizará el descuento
correspondiente con excepción de los Médicos de la C.S.M.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36 (vigencia).

Artículo 3

 Para las vacantes que se generen a partir del 1o. de enero de 1998, las
promociones tendrán vigencia a los efectos de la liquidación de los
sueldos y de la antigüedad en la categoría y clase, desde el 1o. del mes
siguiente a la fecha de la resolución que decida el ascenso.
Las vacantes deberán ser provistas -como máximo-, dentro de los ciento
ochenta días de producidas. (R.D. 13-5-98).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36 (vigencia).

Artículo 4

 Los funcionarios presupuestados o contratados, a quienes se asigne
transitoriamente las funciones que a continuación se detallan percibirán
mientras dure el desempeño de estas, una partida  complementaria por la
diferencia que existe entre las remuneraciones de su cargo y los
respectivos grados de la escala.

a) El otorgamiento de funciones a partir del 1° de enero de 1998, será vía
concurso. Todas las funciones serán objeto de revisión periódica a efectos
del mantenimiento de las mismas, según lo establezca la reglamentación.

Función                                            GEPU           Cant.
Gerente Administrativo CSM                         57(3)            1
Gerente Regional                                   55(2)            5
Gerente Técnico en Prensa y RRPP                   54               1
Asesor de Gerencia                                 50               1
Ingeniero                                          44               1
Traductor                                          44               1
Coord. en Comunic. y marketing                     41               1
Coordinador en Comunicación                        41               1
Asistente Social                                   36               2
Analista en Comunicación                           28               5
Analista en Comunic. y Marketing                   28               3
Experto Gráfico                                    28               1
Técnico Asesor en Rel. Laborales                   28               1
Jefe de Departamento CSM                           48.1(1)          7
Jefe Serv. CSM                                     45.1(1)          4
Jefe Serv. Médico Evaluador                        45.1(4)          1
Jefe Serv. Médico Certificador                     49 (5)           1

(1) Esta función solo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos o
funciones contratadas de Médico, Químico, Técnico Superior de Laboratorio
u Odontólogo según corresponda. En caso de cumplir con el horario integral
bancario se aplicará la siguiente retribución.

Función                              GEPU
Jefe de Departamento CSM              52
Jefe de Servicio CSM                  49

(2) Estas funciones solo pueden otorgarse a funcionarios que tengan el
cargo de Gerente de División Sucursales y Agencias (Categoría NII, grado
1).

(3) Esta función solo puede otorgarse al funcionario que tenga el cargo de
Gerente de División y desempeñe sus tareas en la División Central de
Servicios Médicos.

(4) Esta función solo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos de
Médico Evaluador

(5) Esta función solo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos de
Médico Certificador y cumplan con el horario integral bancario.

b) Función                         GEPU         CANT
Sub Gerente General                 64            2

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36 (vigencia).

Artículo 5

 Cuando el sueldo básico que perciba un funcionario sea menor que el
correspondiente al cargo del cual fue ascendido o trasladado, siempre que
dicho traslado no implique una sanción se incrementará a aquel hasta el
monto de este último.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36 (vigencia).

Artículo 6

 El Banco abonará mensualmente a sus funcionarios por cada año de
antigüedad $ 101 (valores 1/010).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36 (vigencia).

Artículo 7

 Los funcionarios a quienes por resolución expresa de Directorio se les
asignen funciones correspondientes a un cargo de mayor nivel del que
revistan presupuestalmente, y que esté acéfalo por ausencias
circunstanciales o definitivas de sus titulares, percibirán, siempre que
ocupen éste por un lapso continuo no inferior a dos meses, y desde la
fecha de designación, una compensación equivalente a la diferencia entre
su sueldo y el que le correspondería si se tratara de una designación
definitiva.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36 (vigencia).

Artículo 8

 a) Se establece que los funcionarios técnicos del Departamento Actuarial:
Ayudante de Actuario y Jefe Actuario, tendrán derecho a percibir una
compensación equivalente a $ 159,00 (valor 1/10) mensuales por cada una de
las materias aprobadas, según la nómina que disponga el Directorio del
Banco. Las retribuciones que se perciban, incluyendo esta compensación no
podrán superar las de Subgerente Actuario.
b) Los egresados de los cursos de formación de altos ejecutivos de la
Administración Pública que desarrolla la Oficina Nacional de Servicio
Civil, percibirán una compensación especial del 15% sobre sus
remuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios sociales y la
prima por antigüedad.
Esta compensación no podrá ser inferior al 50% del valor de la Base de
Prestaciones y Contribuciones, ni superior al 100% de la misma, sin
perjuicio de los topes legales (art. 26 ley 15.903).
c) Los funcionarios presupuestados que posean título universitario
incluido en la nómina de carreras que el Banco considera de interés
(Resoluciones de Directorio del 9.6.88 y 14.3.90 y posteriores) que no
ocupen cargos en:
- las Clases Técnica o Técnica Universitaria: Nivel III,
- la Clase Personal de Dirección con la Obs. Presupuestal 2 o 29,
- la clase Personal de Dirección de la División Sistemas y/o Actuaría, y
además desempeñen efectivamente la tarea de su especialidad o exista
informe del jerarca respectivo, estableciendo que realiza las tareas
técnicas (lo que deberá ser aprobado expresamente por Directorio) tendrán
derecho a percibir una partida mensual de:
i) $ 6.973,00 para aquellas profesiones directamente vinculadas a la
actividad del Banco (valor 1/10).
ii) $ 5.137,00 para aquellas no comprendidas en el i) (valor 1/10).
iii) Los funcionarios presupuestados que posean título universitario de
carreras menores a 4 años percibirán hasta el 75% de la partida ii).
- La partida total que perciba el funcionario, que comprenda: básico,
progresivo, funciones por especialización y/o similares y esta
compensación, no podrá superar el GEPU de ingreso a la Sub-clase que le
corresponda a la profesión.
Cuando se trate de servicios técnicos prestados en cargos de la Sub-Clase
Medicina, en horario inferior a la jornada bancaria, el tope máximo de
retribución estará dado por el GEPU 37.4.
iv) Los funcionarios presupuestados que posean título o diploma terciario,
no universitario, o que acrediten formación que el Banco por Resolución de
Directorio entienda de especial interés en el cumplimiento de su tarea,
percibirán el 75% de la partida prevista en el literal iii). En este caso
la partida total que perciba el funcionario, que comprende: básico,
progresivo, funciones por especialización y/o similares y esta
compensación no podrá superar el GEPU de ingreso a la sub-Clase que
corresponde al cargo por el cual se abona esta partida. De no existir el
cargo presupuestal acorde con la carrera por la cual se paga la partida,
el tope se fijará en el GEPU 38. Dicha modificación regirá para las
partidas que se otorguen a partir del 1-1-2004.
Para tener derecho a la compensación que se establece en este literal se
deberá prestar servicios técnicos efectivos, debiendo existir informe del
jerarca respectivo, estableciendo que realiza las tareas técnicas, el que
deberá ser aprobado expresamente por el Directorio. A partir de la fecha
de la Resolución de Directorio que aprueba el pago de la partida, se
realizará la liquidación de la misma.
La Administración establecerá la periodicidad en la que se realizará la
revisión de las partidas otorgadas al amparo de este literal.
d) Los funcionarios que percibían al 31.12.88 la partida prevista en el
artículo 14 de las Normas Presupuestales del año 1987 y no tenían asignada
función de las comprendidas en el artículo 9° de las mismas normas, la
percibirán hasta tanto no se le asignen funciones de las comprendidas en
el artículo 5° de las presentes Normas Presupuestales.
e) Los funcionarios de la División Comercial o Sucursales y Agencias, que
desempeñen las tareas de Encargado de Producción, percibirán mientras dure
el desempeño de la misma una compensación especial de: compensación común
$ 3.691 (valor 1/10), compensación media $ 1.845 (valor 1/10). La partida
total que perciba el funcionario, que comprende: básico, progresivo,
funciones por especialización y/o similares y esta compensación no podrá
superar el GEPU 50, según lo que establezca la reglamentación.
f) Los funcionarios de la Clase Técnica Universitaria, Sub-clase
Contaduría, y aquellos integrantes de la División Contable, pertenecientes
a la Clase Personal de Dirección, designados por el Tribunal de Cuentas
para cumplir funciones de delegados en el Banco de Seguros del Estado
percibirán un complemento sobre la remuneración de $ 6.973,00 (valor
1/10).
g) Los funcionarios de las Divisiones Comercial y Reclamaciones que
desempeñen tareas como Ejecutivo de Cuenta, Ejecutivo de Siniestros u
Operadores de Emisión, percibirán mientras dure el desempeño de dichas
tareas una compensación especial de:
Ejecutivos de Cuenta y de Siniestros - $ 2.713 (valor 1/10).
Operadores de Emisión - $ 1.623 (valor 1/10).
Esta partida conjuntamente con el sueldo básico, progresivo y función no
podrá sobrepasar el valor del GEPU 38.
h) Los funcionarios que se desempeñan en tareas de capacitación como
capacitadores, capacitandos o en preparación de las Actividades, podrán
percibir una compensación especial de acuerdo al siguiente detalle:
Compensación Capacitador: Los funcionarios que desempeñen tareas como
Capacitadores, bajo la coordinación del Departamento de Capacitación,
podrán percibir una compensación de $ 528,oo por hora (valor 1/10).
Compensación Capacitando: Los funcionarios Capacitandos podrán percibir
una compensación de $ 260 por hora (valor 1/10), siempre que las
características del curso que deban asistir lo amerite y medien razones
justificadas del punto de vista del servicio, para realizar la actividad
fuera del horario de labor del funcionario. Se analizará caso a caso y la
resolución quedará a cargo de la División Recursos Humanos, Departamento
de Capacitación.
Compensación para preparación de actividades.
Mientras se esté transitando la etapa de implantación de nuevos softwares,
se liquidará una compensación de $ 328 por hora (valor 1/10) para la
preparación de las diferentes actividades de capacitación relacionadas con
el tema.
Las partidas previstas en el presente literal serán liquidadas si la tarea
es realizada fuera del horario de labor del funcionario, conforme a lo que
establece la normativa respectiva.
i) Los funcionarios que desempeñan tareas de operador de Área de
Teleservicios percibirán una partida de $ 4.937 (valor 1/10) la que será
reajustable por I.P.C.
Dicha partida conjuntamente con el sueldo básico, progresivo y función, no
podrá sobrepasar el importe del GEPU 36.
j) Los funcionarios con cargos en la Sub-Clase Sistemas, Clase Técnica y
que sean incluidos en el sistema de convocatoria por equipo de
radiollamada, percibirán una partida semanal equivalente al 10% del Gepu
40, según lo establezca la reglamentación.
k) Cuando el horario a cumplir por los funcionarios en eventos organizados
por el Banco o en los que éste participe, exceda su jornada laboral,
percibirán por cada hora trabajada fuera de la misma, una única
compensación especial de $ 293 (valor hora 1/10) de acuerdo a las
condiciones que se establezcan en la reglamentación respectiva. Los
funcionarios que integran la Clase Personal de Dirección no recibirán esta
compensación.
l) Las traducciones a realizar por funcionarios y que estén comprendidas
en la reglamentación de "Servicios de Traducción", serán abonadas a razón
de $ 0.60 por palabra (valor 1/10).
m) En caso que las necesidades del servicio impongan la utilización de
personal para realizar tareas en el Departamento de Servicios de Apoyo,
Sector Seguridad, se adjudicará a dicho personal tres grados sobre el GEPU
que reciban por su cargo presupuestal, no excediendo el GEPU 32.
Al llenarse los cargos de la Clase Oficios, Sub Clase seguridad, este
literal dejará de aplicarse.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36 (vigencia).
Referencias al artículo

Artículo 9

 Al tiempo del cese, dentro de su clase, la categoría de los funcionarios
quedará determinada por su sueldo, siempre que la categoría así fijada no
sea inferior a la que tuviera asignada por su cargo. La antigüedad en la
categoría se computará desde la fecha en que se le haya asignado el sueldo
tomado como base para la determinación. Esta disposición se aplicará en la
misma forma para la determinación de las categorías anteriores que
correspondan y para el cómputo de la antigüedad en la categoría.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36 (vigencia).

Artículo 10

 El Banco destinará como contribución permanente a la financiación del
Seguro de Retiro de su personal, una cantidad anual equivalente al 7,5%
(siete y medio por ciento) del importe de las compensaciones de los
funcionarios comprendidos en el régimen.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36 (vigencia).

Artículo 11

 El Banco abonará a todos los funcionarios una retribución anual
complementaria por concepto de 13er. sueldo, por un importe equivalente a
la doceava parte del monto percibido por el funcionario por concepto de
remuneraciones sujetas a montepío en los doce meses anteriores al 1° de
diciembre de cada año, excepto el 13er. sueldo. El aporte personal a la
Seguridad Social sobre el aguinaldo, será de cargo del Banco, según lo
establecido en los convenios colectivos y sea de aplicación a la fecha de
entrada en vigencia del presente presupuesto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36 (vigencia).

Artículo 12

 La realización de tareas en horario extraordinario se remunerará con una
compensación equivalente al 0,73% en los días hábiles y del 0,98% en los
días inhábiles. Dicho porcentaje se aplicará sobre todas las partidas
fijas sujetas a aportes a la Seguridad Social. La realización de horas
extras estará condicionada por lo establecido en la cláusula 4. del
Convenio Salarial suscrito el 19 de diciembre de 2007.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36 (vigencia).

Artículo 13

 El cumplimiento de tareas en horario nocturno, entre la hora 21 y la hora
6 del día siguiente, será retribuido con un incremento sobre el sueldo
básico, progresivo y compensación por función de acuerdo con:
1 - Personal de la C.S.M.
1.1 Personal de Intendencia y Oficios: 6 horas 20 min. de labor y 30% de
compensación.
1.2 Personal de Enfermería: 6 horas de labor y 30% de compensación.
1.3 En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la
realización de horario nocturno, a otros funcionarios no previstos en los
incisos anteriores.
1.4 Personal Técnico Universitario y Técnico. Por cada guardia de 24 horas
en el servicio, las nueve horas de horario nocturno, 30% de compensación.
No se considerará el horario de retén.
2 - Personal de Casa Central
2.1 Personal de Intendencia y Oficios: 6 horas 50 min. de labor y 30% de
compensación.
2.2 Personal de Sistemas.
2.2.1 Los funcionarios incorporados al horario nocturno con anterioridad
al 1.1.89: 5 horas 30 min. de labor y 25% de compensación.
2.2.2 Los funcionarios que se incorporaron al horario nocturno con
posterioridad al 1.1.89: 6 horas 30 min. de labor y 30% de compensación.
2.3 En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la
realización de horario nocturno, a otros funcionarios no previstos en los
incisos anteriores.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36 (vigencia).

Artículo 14

 1) Los funcionarios que cumplan tareas de Cajero percibirán un
complemento en grados de la GEPU de acuerdo al siguiente detalle:
a) En capital: un complemento de 4 grados.
b) En sucursales: un complemento de 3 grados.
A los funcionarios que realicen la suplencia de los cajeros titulares se
les remunerará de la misma manera que a estos y en proporción al tiempo
trabajado.
La remuneración total que perciban entre la retribución del cargo original
y el complemento por tareas de cajero no podrá en ningún caso superar el
GEPU 36 (R.D.23.11.88).
2) Los 6 Auxiliares de Enfermería de 1era. De la Clase Técnica, Sub Clase
Enfermería que cumplan tareas de Ecónomo, percibirán un complemento de 2
grados de la GEPU.
3) Los 2 funcionarios de la Clase Técnica, sub Clase Enfermería que tengan
el curso habilitante y cumplan tareas de Vacunador, percibirán un
complemento de 2 grados de la GEPU.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36 (vigencia).

Artículo 15

 En caso que las necesidades del servicio impongan la utilización de
personal de la Clase Intendencia para realizar tareas de chofer dentro del
Nivel V y VI de la misma, se adjudicará a dicho personal tres grados sobre
el GEPU que reciban por su cargo presupuestal, no excediendo el GEPU 29.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36 (vigencia).

Artículo 16

 El régimen de Asignaciones Familiares se regirá de acuerdo a las
siguientes normas:
Asignación Familiar, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento, según el
decreto No. 531/984 y normas modificativas.
Prima por Hogar Constituido según la Ley No. 15.903 artículo 24 y Ley No.
16.002 artículo 12 y normas modificativas
Compensación de Asistencia Médica para funcionarios presupuestados,
contratados y personal suplente en actividad y para ex funcionarios
presupuestados y contratados, según lo establece la Reglamentación de
Beneficios Sociales acordada por convenio colectivo entre la Banca Oficial
y el Poder Ejecutivo, y Decreto 176/008 y modificativos.
Los importes a valor enero 2010 son los siguientes:
Cuota común                 - $ 2.213
Cuota media                 - $ 1.593
Cuota beneficiario SNIS     - $ 1.356
Cuota Vitalicia             - $   972

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36 (vigencia).

Artículo 17

 Los funcionarios que desempeñen tareas en las secretarías de los miembros
del Directorio, percibirán mientras dure dicho desempeño una partida
equivalente a una vez y media la Base de Prestaciones y Contribuciones. Se
podrá otorgar como máximo 3 (tres) partidas en cada una de las secretarías
citadas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36 (vigencia).

Artículo 18

La remuneración del Señor Presidente del Directorio será equivalente
al total de la retribución de un Ministro de Estado, y la de los
demás miembros del Cuerpo, a la de Sub-secretario de Estado. En el
marco de lo dispuesto por los art. 181 y 182 de la Ley Nro. 16.713
del 3 de octubre de 1995, y a los efectos de cubrir la diferencia
de tasas de aportación personal jubilatoria de los Señores
miembros del Directorio con respecto a las tasas vigentes para los
Entes amparados por el Banco de Previsión Social, se incrementarán
en el importe necesario sus retribuciones nominales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36 (vigencia).

Artículo 19

 El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones al grupo 0, "Servicios Personales", con el fin de ajustar las
retribuciones de su personal en períodos acordes con las disposiciones
legales vigentes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36 (vigencia).

Artículo 20

 Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,
están estimadas a la cotización de $ 19,70, valor de la divisa americana
correspondiente al período enero-junio 2010.
Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual
período (IPC 290.00 Base Marzo/97).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36 (vigencia).

Artículo 21

 Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los grupo de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos
de cada grupo para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de
forma de obtener al fin de este las partidas presupuestales a precios
promedio corriente del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del Índice General de Precio del
Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Comerciales,
Industriales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días, a
partir de la vigencia del aumento salarial.
Los Directores a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar la
adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de
proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal
de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36 (vigencia).

Artículo 22

 El Banco aplicará para las trasposiciones del Presupuesto Operativo y de
Inversiones la normativa siguiente:
i) Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
- Los correspondientes al grupo 0 no se podrán trasponer ni recibir
trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa.
- Dentro del grupo 0 podrán trasponerse entre sí, siempre que no
pertenezcan a los renglones de los sub grupos 01, 02 y 03.
- Los renglones de los grupos 5.9 y 2.9.9 no podrán ser traspuestos.
- Los Créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y
paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
- Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni
recibir trasposiciones.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
- a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
- b) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
- c) Los importes a trasponer se podrán efectuar hasta el límite del
crédito disponible no comprometido.

ii) Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto
Nro. 342/97 del 17 de setiembre de 1997 y modificativos, excepto lo
concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo
programa, entre grupos de un mismo proyecto, así como las modificaciones
entre componente nacional e importado que solo requerirá la autorización
del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días siguientes a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá
comunicar al Tribunal de Cuentas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36 (vigencia).

Artículo 23

 Quienes cumplan el Régimen de Semana Móvil, percibirán una compensación
equivalente al 20% de su Salario Básico liquidándose a prorrata del tiempo
efectivamente trabajado, de acuerdo a lo que establece la reglamentación
correspondiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 25 y 36 (vigencia).

Artículo 24

 Dado que el Banco no ha completado su nueva estructura organizacional, se
le autoriza a proceder conforme a los arts. 7 y 11 de la Ley 17.930 en lo
que fuere aplicable.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36 (vigencia).

Artículo 25

 De acuerdo con lo establecido en el artículo 3ro. De la Ley Nro. 18.168
del 12/08/2007, el Banco podrá transformar en Contratos de función
pública, aquellos Contratos a Término que al 31/12/2007 hubiesen cumplido
2 (dos) años a partir de la contratación inicial, siempre que la
evaluación funcional así lo justifique. A estos efectos se exceptúa de lo
dispuesto por el art. 23 las trasposiciones que se realicen del objeto
0.9.5 "Contratos a término", al objeto 0.2.1 "Sueldo Personal no
presupuestado".

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36 (vigencia).

Artículo 26

 Ninguna persona física que preste servicios personales a la
Administración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación
podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo
concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60%
de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de la República,
conforme a lo dispuesto por el Art. 21 de la Ley Nro. 17.556.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36 (vigencia).

Artículo 27

 Prohíbase disponer la contratación de personal de confianza en tareas de
Asesoría, Secretaría, etc., por un monto mensual por Director que supere
el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado
no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, a
dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad,
participación en utilidades o fondos de participación conforme a lo
establecido en el artículo 23 de la ley Nro. 17.556 de la Rendición de
Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2001 y Nota Nro.
015/c/03, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36 (vigencia).

Artículo 28

 Los montos correspondientes a los renglones 261, 262, 263, 299 y 515, no
serán de carácter limitativo y no podrán servir como reforzantes. El
Organismo podrá adecuarlos de acuerdo con sus reales necesidades, dando
cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36 (vigencia).

Artículo 29

 Las promociones se realizarán por concurso de méritos y/o de oposición,
de acuerdo a la Reglamentación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36 (vigencia).

Artículo 30

 "Sistema de Remuneración Variable. El monto que podrá ser distribuido por
el Sistema de Retribución Variable estará comprendido entre un mínimo de
cuatro por ciento y un máximo de doce por ciento de la masa salarial
existente, deducidos los Beneficios Sociales, Aguinaldo y Cargas Legales,
previa aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto".

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36 (vigencia).

Artículo 31

 La contratación de ex empleados del Banco de Crédito (en liquidación) se
realizará al amparo del régimen dispuesto por la Ley Nro. 17.556, de 18 de
setiembre de 2003 y en el marco de lo establecido por la Ley Nro. 18.168,
de 12 de agosto de 2007.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36 (vigencia).

Artículo 32

 El Banco abonará a los ex Directores la partida dispuesta por el artículo
5° de la ley No. 15.900 modificado por la Ley No. 16.195.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36 (vigencia).

Artículo 33

 El Banco podrá efectuar una contribución para el Centro de Educación
Inicial B.S.E. con un máximo del monto establecido en el renglón 0.6.9 el
cual podrá abonarse en cuotas mensuales.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36 (vigencia).

Artículo 34

 El Banco tendrá un plazo de 60 días para que la empresa eleve la
evaluación de las inversiones que correspondan.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36 (vigencia).

Artículo 35

 Mientras no se aprueben los presupuestos de los años subsiguientes el
Banco de Seguros del Estado continuará aplicando las disposiciones de este
presupuesto, a cuyos efectos dispondrá de las partidas que fueran
necesarias previa intervención del Tribunal de Cuentas, conforme a las
disposiciones Constitucionales aplicables.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36 (vigencia).

Artículo 36

 Este Presupuesto de Sueldos y Gastos regirá en lo pertinente, a partir
del 1o. de enero de 2011.

Artículo 37

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 38

 Publíquese, comuníquese, etc.


JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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