APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 2004




Promulgación: 30/10/2003
Publicación: 12/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1039
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 El Directorio otorgará las prestaciones del viático de Comida y la 
Compensación Producto a los funcionarios públicos que prestan servicios 
en ANCAP, sin excepciones, así como a todo el personal del Organismo. El 
viático de comida se regirá en cuanto a su monto y reajuste a lo 
dispuesto por el Poder Ejecutivo. El monto individual equivale a $ 2.020 
(pesos dos mil veinte) por mes a nivel de precios de enero - abril 2003. 
La compensación producto corresponde al equivalente del importe de una 
garrafa de supergás de 13 kilos. El monto individual equivale a $ 359,88 
(pesos trescientos cincuenta y nueve 88/100) por mes a nivel de precios 
enero - abril 2003, y se regirá en cuanto a su reajuste a la evolución 
del precio de venta del supergas.
El Viático Comida y la Compensación Producto se abonarán en forma 
proporcional a la extensión horaria de la jornada que habitualmente 
cumple el beneficiario y se liquidarán en forma proporcional al tiempo 
trabajado, a cuyos efectos se descontará 1/25 por cada día no trabajado. 
Estas prestaciones no se liquidarán al funcionario en los días que el 
mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce de 
sueldo o esté suspendido.
El Viático Comida y la Compensación Productos están afectados por el 
descuento de montepío en su totalidad.
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