APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 2004




Promulgación: 30/10/2003
Publicación: 12/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1039
Referencias a toda la norma

Artículo 23

 Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales 
de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los 
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del 
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales 
a precio promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizan en 
función de los aumentos salariales dispuestos de acuerdo con el artículo 
6º y las variaciones estimadas del I.P.C. y del tipo de cambio promedio 
para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto 
comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado 
en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento 
salarial.
Los Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días, deberán elevar 
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de 
proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las 
partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal 
de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.
Ayuda