CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES QUE ATIENDEN PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 22/08/1991
Publicación: 08/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 181

Artículo 5

    Vencido el plazo establecido en el artículo anterior la Dirección
Nacional de Recursos Humanos sólo procederá a inscribir:

a) Las nuevas instituciones que se creen, las cuales dispondrán de un
   plazo de 90 días, contados a partir de la obtención de la personería
   jurídica correspondiente;

b) Aquellas instituciones que justifiquen debidamente las causas de su
   inscripción fuera de plazo.
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