VISTO: la conveniencia de emitir instrumentos en Unidades Indexadas.-
CONSIDERANDO: lo dispuesto por la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de UI 600:000.000,oo
(seiscientos millones de unidades indexadas) en títulos denominados Notas
del Tesoro a cinco años de plazo, fecha de emisión 23 de diciembre de
2004, fecha de vencimiento 23 de diciembre de 2009, con una tasa de
interés nominal de 6% (seis por ciento) anual, y a emitir hasta la suma
de UI 600:000.00,oo (seiscientos millones de unidades indexadas) en Notas
del Tesoro a diez años de plazo, fecha de emisión 23 de diciembre de
2004, fecha de vencimiento 23 de diciembre de 2014, con una tasa de
interés nominal de 7% (siete por ciento) anual.-
La presente emisión se realizará exclusivamente mediante acreditación en
las cuentas especiales que los agentes inversores tengan en el Banco
Central del Uruguay.-
Los servicios de renta se abonarán semestralmente los 23 de junio y 23
de diciembre de cada año, por el equivalente de la unidad indexada
correspondiente a la fecha de sus respectivos vencimientos.-
La tenencia de estas Notas del Tesoro cuya emisión se reglamenta, así
como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están exentas
de todo gravamen impositivo, salvo en lo que se refiere al Impuesto a las
Rentas de la Industria y Comercio.-