EMISION DE NOTAS DEL TESORO




Promulgación: 17/12/2004
Publicación: 27/12/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1398
Referencias a toda la norma
VISTO: la conveniencia de emitir instrumentos en Unidades Indexadas.-

CONSIDERANDO: lo dispuesto por la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de UI 600:000.000,oo
(seiscientos millones de unidades indexadas) en títulos denominados Notas
del Tesoro a cinco años de plazo, fecha de emisión 23 de diciembre de
2004, fecha de vencimiento 23 de diciembre de 2009, con una tasa de
interés nominal de 6% (seis por ciento) anual, y a emitir hasta la suma
de UI 600:000.00,oo (seiscientos millones de unidades indexadas) en Notas
del Tesoro a diez años de plazo, fecha de emisión 23 de diciembre de
2004, fecha de vencimiento 23 de diciembre de 2014, con una tasa de
interés nominal de 7% (siete por ciento) anual.-
Referencias al artículo

Artículo 2

 Estas Notas del Tesoro serán colocadas por el Banco Central del Uruguay
mediante licitación en las condiciones que estime oportunas.-

Artículo 3

 La presente emisión se realizará exclusivamente mediante acreditación en
las cuentas especiales que los agentes inversores tengan en el Banco
Central del Uruguay.-

Artículo 4

 Los servicios de renta se abonarán semestralmente los 23 de junio y 23
de diciembre de cada año, por el equivalente de la unidad indexada
correspondiente a la fecha de sus respectivos vencimientos.-

Artículo 5

 La amortización de las presentes Notas del Tesoro se realizará a partir
del vencimiento de los plazos.-

Artículo 6

 El Banco Central del Uruguay podrá participar en el mercado secundario
que pueda originarse con estos títulos, comprando o vendiendo.-

Artículo 7

 La tenencia de estas Notas del Tesoro cuya emisión se reglamenta, así
como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están exentas
de todo gravamen impositivo, salvo en lo que se refiere al Impuesto a las
Rentas de la Industria y Comercio.-

Artículo 8

 Comuníquese, publíquese, etc..-

HIERRO LOPEZ - ALVARO ROSSA
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