REGIMEN TRIBUTARIO PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PERSONALES EN RELACION DE NO DEPENDENCIA




Promulgación: 12/11/1997
Publicación: 03/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1501

Artículo 3

(Empresa Unipersonal).- Cuando el contratante sea una persona física,
sin personal a su cargo, que no posea la calidad indicada en el artículo
anterior, previo a la suscripción del respectivo contrato, deberá
inscribirse como Empresa Unipersonal en la Dirección General Impositiva y
en el Banco de Previsión Social, rigiéndose su aportación, así como los
beneficios de la seguridad social, por lo dispuesto por los artículos Nº
173 y 174 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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