REGLAMENTACION DE LA LEY 19.179, RELATIVO A LA REGULACION DEL FORMATO PARA EL PROCESAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DE INFORMACION DIGITAL POR PARTE DE DETERMINADOS ORGANISMOS Y EMPRESAS




Promulgación: 30/01/2015
Publicación: 06/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.179 de 27/12/2013.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la Ley N° 19.179, de 27 de diciembre de 2013;

   RESULTANDO: I) que la referida norma tiene por objetivo la promoción preferencial de la utilización de software libre, y la facilitación del intercambio de información en y con el Estado;

   II) que se considera responsabilidad del Estado que la información que se mantiene en formato electrónico, pueda ser accedida sin restricciones por las personas e instituciones autorizadas;

   III) que se entiende necesario implementar las acciones adecuadas para incorporar en los planes y programas del sistema educativo, la promoción del uso de software libre, y adoptar las medidas necesarias para fomentar su investigación y desarrollo;

   CONSIDERANDO: I) que es necesario asignar competencias, y establecer plazos y condiciones a los efectos de la concreción efectiva de las disposiciones contenidas en la Ley que se reglamenta;

   II) lo dispuesto en el Decreto N° 271/994, de 9 de junio de 1994, artículo 5°, la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, artículo 55, el Decreto N° 205/006, de 26 de junio de 2006, la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, artículo 80, la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, artículos 157 a 160, el Decreto N° 177/013, de 11 de junio de 2013 y la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, artículo 74, por lo que se establece la creación y competencias de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) vinculados con la determinación de normas técnicas relacionadas con productos y servicios informáticos, el asesoramiento en la formulación de políticas de desarrollo informático, la elaboración de planes de adquisición de TI, el intercambio de información entre las Entidades Públicas, la recomendación de normas y procedimientos referidos a la contratación y desarrollo de bienes y servicios informáticos;

   III) que en el marco de sus competencias, la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), aprobó las Resoluciones Nos. 46/009, de 17 de junio de 2009, y 64/009, de 19 de agosto de 2009, por las que propuso la aplicación de "Estándares de Ofimática" como recomendación de los estándares de formatos de archivos en ofimática para adopción en el Estado, y publicó la Norma Técnica "Formato de Intercambio de Expedientes Electrónicos" (FIEE);

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 168 ordinal 4° de la Constitución de la República;

                      El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                   - actuando en Consejo de Ministros -

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Ámbito subjetivo. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Entes Autónomos, los organismos descentralizados, las empresas donde el Estado posea mayoría accionaria, los Gobiernos Departamentales, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Corte Electoral y los organismos de contralor del Estado, son sujetos obligados por el presente Decreto.

   JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS PORTO - JORGE POLGAR - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - JOSÉ BAYARDI - SUSANA MUÑIZ - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - RAQUEL LEJTREGER - DANIEL OLESKER
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