FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. ENERO 2006. FEBRERO 2006




Promulgación: 20/02/2006
Publicación: 01/03/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 327
   VISTO: el sistema de actualización de los precios de los 
arrendamientos previstos por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974.

   RESULTANDO: I) que el artículo 14 del citado Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 según redacción dada por el artículo 1° del 
Decreto-Ley N° 15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38, Inciso 2° de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) definida por el propio texto legal modificativo y c) el Indice de los Precios del Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.

   II) que el artículo 15° del Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 según redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154 citado, establece que el coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a la variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido término.

   III) que el artículo 15° precedentemente referido dispone que el valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres
(U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el
Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial", conjuntamente con el coeficiente
de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

   ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de
enero de 2006, vigente desde el 1° de febrero de 2006 y por el Instituto
Nacional de Estadística sobre la variación del Indice de los Precios del
Consumo y a lo dictaminado por el Departamento Técnico Financiero del
Ministerio de Economía y Finanzas, la Contaduría General de la Nación y 
a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nros. 14.219, de 4 de julio de 1974 y 15.154, de 14 de julio de 1981 y por la Ley N° 15.799, de 30 de diciembre de 1985.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
          
                               DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de enero de 2006, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el
Decreto-Ley N° 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $
273,78 (pesos uruguayos doscientos setenta y tres con 78/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

 Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes
de enero de 2006 en $ 273,21 (pesos uruguayos doscientos setenta y tres
con 21/100).
Referencias al artículo

Artículo 3

 El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del
Consumo asciende en el mes de enero de 2006 a 214,49 (doscientos catorce
con 49/100), sobre base marzo 1997 = 100.
Referencias al artículo

Artículo 4

 El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los
alquileres que se actualizan en el mes de febrero de 2006 es de 1,0594
(uno con quinientos noventa y cuatro diezmilésimos).
Referencias al artículo

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese y archívese.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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