EMISION DE BONOS DEL TESORO. 12a. SERIE




Promulgación: 08/02/1989
Publicación: 21/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 123
Referencias a toda la norma
    Visto: la conveniencia de emitir una nueva serie de Bonos de Tesoro.
Considerando: lo  dispuesto por los decretos leyes 14.268 de 20 de
setiembre de 1974 y 14.814 de 29 de agosto de 1978, ley 15.773 de 23 de
setiembre de 1985 y ley 15.851, artículo 207 de 24 de diciembre de 1986.
    Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su caráter
de Agente Financiero del Estado.

                    El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

   Se autoriza al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 24:000.000,00
(veinticuatro millones de dólares de los Estados Unidos de América) en
títulos denominados Bonos del Tesoro - Tasa de Interés Variable 12a. Serie
a ocho años de plazo.
   El Banco Central del Uruguay establecerá el valor de las láminas en que
se dividirá la presente emisión.
   Dichos bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del
Ministerio de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del
Gerente General del Banco Central del Uruguay. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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