EMISION DE BONOS DEL TESORO. 12a. SERIE




Promulgación: 08/02/1989
Publicación: 21/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 123
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Los Bonos que se emitan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1,
podrán ser colocados por el Banco Central del Uruguay mediante licitación
o por colocación directa.

   El Banco Central del Uruguay decidirá en cada caso la modalidad y
condiciones de colocación.
   En los casos que se utilice el procedimiento de la licitación, el
Banco Central del Uruguay reglamentará la operativa a seguir, debiendo
ajustarse a las siguientes normas:

a) Las adjudicaciones que se otorguen se harán a quienes ofrezcan las
   condiciones más convenientes;
b) En caso de ofertas equivalentes se prorratearán hasta la suma que
   se decida aceptar;
c) Todas las ofertas podrán ser rechazadas si no satisfacen las
condiciones mínimas que el Banco Central del Uruguay estime.
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