CERTIFICADOS DE DEVOLUCION DE IMPUESTOS INDIRECTOS Y DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS




Promulgación: 11/11/2002
Publicación: 19/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1369
VISTO: los Decretos Nos. 328/002, de 22 de agosto y 329/002, de 22 de 
agosto de 2002.-

RESULTANDO: los mismos establecieron un régimen de emisión de 
certificados para la percepción de los beneficios establecidos en el 
artículo 80º de la Ley Nº 13.695, de 24 de octubre de 1968 y en los 
Decretos Nros. 393/991, de 29 de julio de 1991 y 558/994, de 21 de 
diciembre de 1994.-

CONSIDERANDO: necesario introducir modificaciones al régimen previsto en 
los Decretos mencionados en el Visto y teniendo presente que se trata de 
un régimen transitorio hasta que entren en vigencia los artículos 40º a 
46º de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                DECRETA:                                  

Artículo 1

 Los certificados correspondientes a la bonificación establecida en el 
artículo 80º de la Ley Nº 13.695, de 24 de octubre de 1968, a la 
Devolución de Impuestos Indirectos y a la Devolución de Tributos, 
previstos en las Leyes Nros. 13.268, de 9 de julio de 1964, y 16.492, de 
2 de junio de 1994 respectivamente, serán exigibles a partir del primer 
día del quinto mes siguiente al del embarque de la exportación 
correspondiente.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3 y 4.

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - SERGIO ABREU - GONZALO GONZALEZ


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