Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 120.
Artículo 8
En caso de hechos de inconducta por parte del interno, la Dirección del
establecimiento podrá como medida provisoria suspender la salida, lo cual
deberá informar a la Comisión dentro del plazo de 48 hs, quien decidirá si
la misma es definitiva o si le aplica alguna sanción alternativa.