REGLAMENTACION DE LA LEY 19.149 ART. 120 SOBRE REINSERCION DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD POR MEDIO DEL TRABAJO Y EL ESTUDIO




Promulgación: 31/12/2013
Publicación: 20/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2381
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 120.

Artículo 8

 En caso de hechos de inconducta por parte del interno, la Dirección del
establecimiento podrá como medida provisoria suspender la salida, lo cual
deberá informar a la Comisión dentro del plazo de 48 hs, quien decidirá si
la misma es definitiva o si le aplica alguna sanción alternativa.
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