Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 120.
VISTO: Lo dispuesto por el Artículo 120 de la ley 19.149 de 24 de octubre
de 2013;
RESULTANDO: I) que la referida norma tiene como fin facilitar la
reinserción de las personas privadas de libertad por medio del trabajo y
el estudio;
II) que teniendo en cuenta ello, las modificaciones introducidas permiten
agilitar su inserción en las referidas actividades;
CONSIDERANDO: que el presente Decreto Reglamentario pretende reglamentar
la norma consagrada en el Artículo 120 de la ley 19.149 de 24 de octubre
de 2013.
ATENTO: a lo antes expresado y a lo establecido en el numeral 4° del
Artículo 168 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Este decreto reglamentará la forma que el Instituto Nacional de
Rehabilitación, en cumplimiento del Artículo 120 de la ley 19.149 de 24 de
octubre de 2013 autorizará a personas privadas de libertad a desarrollar
programas de rehabilitación que comprendan actividades de formación o de
trabajo fuera de los establecimientos de reclusión.
Crease una Comisión Interdisciplinaria integrada por el Director y el
Subdirector Técnico del Instituto Nacional de Rehabilitación y el Director del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados.
Cualquiera de sus integrantes podrá designar un suplente respectivo.
(*)Notas:
Ver: Decreto Nº 2/021 de 06/01/2021 artículo 1 (modifica integración).
Para otorgar la autorización deberá contar con un informe favorable de
los técnicos del Instituto Nacional de Criminología, del establecimiento y
del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados quienes lo elevarán a
la Comisión.
Deberá cumplirse con los requisitos de prisión preventiva establecidos en
el art. 63 del Dec. Ley 14.470 de 2 de diciembre de 1975 en la redacción
dada por el art. 4° de la ley 16.928 del 19 de marzo de 1998.
Luego de haber tomado la resolución respectiva, la Comisión deberá,
dentro del plazo de 48 horas, notificar al Juzgado de la causa de la
autorización otorgada y los términos de la misma.
En caso de hechos de inconducta por parte del interno, la Dirección del
establecimiento podrá como medida provisoria suspender la salida, lo cual
deberá informar a la Comisión dentro del plazo de 48 hs, quien decidirá si
la misma es definitiva o si le aplica alguna sanción alternativa.