REGLAMENTACION DE LA LEY 19.149 ART. 120 SOBRE REINSERCION DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD POR MEDIO DEL TRABAJO Y EL ESTUDIO




Promulgación: 31/12/2013
Publicación: 20/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2381
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 120.
VISTO: Lo dispuesto por el Artículo 120 de la ley 19.149 de 24 de octubre
de 2013;

RESULTANDO: I) que la referida norma tiene como fin facilitar la
reinserción de las personas privadas de libertad por medio del trabajo y
el estudio;

II) que teniendo en cuenta ello, las modificaciones introducidas permiten
agilitar su inserción en las referidas actividades;

CONSIDERANDO: que el presente Decreto Reglamentario pretende reglamentar
la norma consagrada en el Artículo 120 de la ley 19.149 de 24 de octubre
de 2013.

ATENTO: a lo antes expresado y a lo establecido en el numeral 4° del
Artículo 168 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Este decreto reglamentará la forma que el Instituto Nacional de
Rehabilitación, en cumplimiento del Artículo 120 de la ley 19.149 de 24 de
octubre de 2013 autorizará a personas privadas de libertad a desarrollar
programas de rehabilitación que comprendan actividades de formación o de
trabajo fuera de los establecimientos de reclusión.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI
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