Reglamentario/a de: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 120.
VISTO: Lo dispuesto por el Artículo 120 de la ley 19.149 de 24 de octubre
de 2013;
RESULTANDO: I) que la referida norma tiene como fin facilitar la
reinserción de las personas privadas de libertad por medio del trabajo y
el estudio;
II) que teniendo en cuenta ello, las modificaciones introducidas permiten
agilitar su inserción en las referidas actividades;
CONSIDERANDO: que el presente Decreto Reglamentario pretende reglamentar
la norma consagrada en el Artículo 120 de la ley 19.149 de 24 de octubre
de 2013.
ATENTO: a lo antes expresado y a lo establecido en el numeral 4° del
Artículo 168 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Este decreto reglamentará la forma que el Instituto Nacional de
Rehabilitación, en cumplimiento del Artículo 120 de la ley 19.149 de 24 de
octubre de 2013 autorizará a personas privadas de libertad a desarrollar
programas de rehabilitación que comprendan actividades de formación o de
trabajo fuera de los establecimientos de reclusión.