LIMITACIONES AL REGIMEN DE INGRESO A LA FUNCION PUBLICA




Promulgación: 22/06/1988
Publicación: 14/07/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la propuesta del Ministerio de Turismo para que se reglamente 
el artículo 185 de la ley 15.903 de 19 de noviembre de 1987.

   Atento: a la similitud de situaciones contempladas en la disposición citada y en el artículo 362 de la ley número 15.809 de 8 de abril de 
1986; y la opinión favorable de la Oficina Nacional del Servico Civil,

   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 728/986 de 14/11/1986 artículo 3 
literal f).

Artículo 2

La contratación de personal eventual no administrativo necesario para la ejecución de obras incluidas en los planes de mantenimiento de hoteles y paradores que administre el Ministerio de Turismo, será realizada directamente por dicha Secretaría de Estado, previa visación del gasto efectuada por el Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 3

El Ministerio de Turismo remitirá a la Oficina Nacional del Servicio Civil, dentro de los cinco primeros días de cada mes, la información correspondiente a las contrataciones realizadas en el mes anterior.

Artículo 4

Comuníquese, dése cuenta al Tribunal de Cuentas de la República, a la Oficina Nacional del Servicio Civil y pasen al Ministerio de Turismo para su cumplimiento.

SANGUINETTI - JOSE VILLAR GOMEZ - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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