Apruébase el Plan de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, por un monto de $ 2.199.600.000 (pesos uruguayos dos mil ciento noventa y nueve millones seiscientos mil). El detalle a nivel de grupos según el Clasificador del Gasto Público aprobado por Decreto N° 395/98 de 30 de diciembre de 1998, es el siguiente:
GRUPO
DENOMINACION
PESOS
0
Servicios Personales.
8.947.000
1
Bienes de Consumo.
0
2
Servicios no Personales.
26.000.000
3
Bienes de Uso.
1.597.853.000
4
Activos Financieros.
566.800.000
TOTAL
2.199.600.000
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/97 del 17 de setiembre de 1997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
de Cuentas.
2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e
identificando en que medida el cumplimiento de los objetivos de los
programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por
la trasposición solicitada.
3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de
fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de
fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe
disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión
financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán
ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos
financiados exclusivamente con recursos internos.
La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los Anexos I, II y III (*) adjuntos que forman parte integrante de este Decreto.