Fecha de Publicación: 30/12/2016
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Carilla: 36

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 429/016

Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de Combustibles, Alcohol y Pórtland correspondiente al Ejercicio 2016.
(2.481*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 29 de Diciembre de 2016

   VISTO: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland correspondiente al ejercicio 2016.

   RESULTADO: I) que el Poder Ejecutivo contó con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

   II) que por Resolución de agosto de 2015 el Tribunal de Cuentas emitió su dictamen constitucional respecto al proyecto de Presupuesto, efectuando las siguientes observaciones:

a) 1.3) De acuerdo a lo expresado anteriormente para el Ejercicio 2016
   los Ingresos proyectados son de $ 91.955.015.852 y los Egresos de $
   93.180.655.458, resultando en principio, un déficit presupuestal de $
   1.225.639.606. El mismo se proyecta financiar con $ 130.000.000 de
   disponibilidades y con recursos externos al Organismo por $
   1.141.543.104. En consecuencia resulta un superávit proyectado de $
   45.903.495. Los recursos externos mencionados provienen del
   financiamiento que otorga PDVSA en los suministros de crudo, previsto
   en el Contrato Marco del Convenio Integral de Cooperación Energética
   firmado con Venezuela (Ley N° 17.879 del 21/07/05) y su enmienda de
   fecha 29/01/2014, cuyas condiciones particulares están pendientes de
   concertar por lo que se debe dar cumplimiento a lo establecido en el
   artículo 331 de la Ley N° 18.172 de 31/08/07.
b) 2.4) En el informe circunstanciado sobre cumplimiento de metas y
   programas, dispuesto en el Artículo 4 Inciso 2) de la Ley N° 16.211 de
   1/10/1991 el Organismo no incluye el cumplimiento de metas de
   producción del Programa de portland y de los Sub Programas de
   Lubricantes y Gas.
c) 2.8) El proyecto remitido no incluye la información referida a la
   relación de vacantes existentes a la fecha de presentación del
   proyecto, según lo dispuesto en el artículo 9 Literal A) del Decreto
   452/967 de 25 de julio de 1967.
d) 2.12) Se constató que las siguientes Resoluciones de Directorio,
   vigentes a la fecha de emisión del proyecto, no se incluyen en el
   Artículo 25 del mismo: 

Res. (D) N°
Fecha
Concepto
622/5/2012 y 649/5/2012
17/05/2012 y 24/05/2012
Compensación a Inspectores de Control de Combustibles y Alcoholes.
1429/10/2013
24/10/2013
Compensación para Programa de Transformación de Gerencia Abastecimientos
1437/10/2013
24/10/2013
Compensación a Contadores Delegados
60/1/2013
30/01/2013
Modifica aplicación de compensación por operación de grúa
196/2/2013
21/02/2013
Modifica Horas Extras por Regímenes Especiales
1682/11/2013
28/11/2013
Compensación por locomoción a Profesionales Junior y Senior del Servicio Jurídico afectados a procuración.
168/2/2014
20/02/2014
Compensación Sueldo - sustituye a las RD N° 163/03/2006 y 114/02/2009.
138/2/2014 y 1259/11/993
06/02/2014 y 18/11/1993
Compensación por uso de autos particulares para desempeño de tareas.
194/2/2013 y 984/7/2014
21/02/2013 y 24/07/2014
Compensación para trabajo en Régimen de Turnos
156/2/2015
12/02/2015
Compensación a Asistentes de Intendencia asignados al 5° Piso.
Asimismo, dicho Artículo debe incluir toda otra resolución vigente relacionada con las partidas presupuestadas en el Grupo "0" de Retribuciones Personales, renglón 5.01 - "Otras Retribuciones: Compensaciones". e) 2.14) Con relación a la aplicación del Clasificador del Gasto Público dispuesto en el Decreto N° 395/98 de 30 de diciembre de 1998: - No se cumple con la apertura de los objetos con relación a las partidas correspondientes a "Aguinaldos y Licencias No Gozadas" que se prevén conjuntamente con los "Sueldos Básicos", en los objetos "011 - Sueldos Básicos" y "024- Otros Contratados", siendo esta última la denominación dada a las remuneraciones del personal Contratado en forma permanente; - los "Tributos Municipales" - sub - grupo 2.6" no se incluyen en el total del Grupo "2" - "Servicios no Personales" sino que se totalizan junto con los conceptos de "Transferencias" del Grupo "5" distorsionando la clasificación prevista en la norma citada. f) 2.15) No se da cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 87 de la Ley N° 14.416 dado que el importe proyectado derivado 0508-1"Horas extras" del Programa Portland supera el 5% de la dotación anual destinada al pago de sueldos básicos. III) Por Nota N° 046/C/15 de 21 de setiembre de 2015 la Oficina de Planeamiento y Presupuesto sugirió - en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas - la realización de diversos ajustes a la Iniciativa Presupuestal. IV) Posteriormente y reconociendo la existencia de hechos que modificaron la situación de la Empresa, se remitió 2° Nota - N° 055/C/16 de 6 de junio de 2016- por la cual se le solicitó a la Empresa: i) Disminuir el objeto 011 "Sueldos Básicos Cargos Permanentes" en $ 176.155.004 del cual $ 106.645.154 corresponde a la incorporación del aguinaldo en un objeto específico; ii) Disminuir el objeto 024 "Otros Contratados" en $ 11.531.363 e incluir dicho monto en el objeto correspondiente al aguinaldo; iii) Disminuir en términos netos por $ 4.476.604 el objeto 058/1 "Horas Extras"; iv) Disminuir en términos netos por $ 12.154.194 el objeto 058/8 "Varios" por errores de cálculo en la versión original; v) Disminuir en términos netos $ 13.721.148 el objeto 043 "SRV" ; vi) Crear un objeto específico para el Sueldo Anual Complementario e imputarle $ 120.416.517; vii) Disminuir en $ 14.241.719 el sub-grupo 08 "Cargas Legales" distribuidos en $ 9.707.390 y $ 4.534.329 para los objetos 08.01 "Aportes Sociales a Organismos Estatales y Para-estatales" y 08.04 "Aporte Patronal FONASA" respectivamente; viii) Disminuir los Grupos 1 "Bienes de Consumo", 2 "Servicios no Personales", 3 "Bienes de Uso" y 7 "Gastos no Clasificados" en $ 22.303.499; $ 465.342.469; $ 225.175.695 y $ 12.114.378 respectivamente; ix) Disminuir de los Grupos 6 "Intereses y otros Gastos de Deuda" y 8 "Clasificador de Aplicaciones Financieras" la cuota parte correspondiente a la deuda asumida por el Ministerio de Economía y Finanzas de acurdo a lo dispuesto en la Ley N° 19.368 de 4 de enero de 2016 por $ 379.545.205 y $ 998:803.173 respectivamente; x) Incluir un artículo en las Normas de Ejecución Presupuestal referida al cumplimiento del inciso 2° numeral 3° del artículo 24° de la Ley N° 18.996 que disponga: "De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del numeral 3° del artículo 24° de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública" xi) Reformular los indicadores y metas correspondientes a los Compromisos de Gestión. V) Por Expediente N° 2016/02004/01971, la Empresa comunica RD N° D-408/2016 de fecha 16 de junio de 2016 por la cual recoge las sugerencias de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. VI) Con fecha 6 de setiembre de 2016, el Tribunal de Cuentas emite 2° dictamen de fecha 24 de agosto de 2016 en el que considera que la oportunidad constitucional para remitir su dictamen prescribe a los treinta días de la remisión del proyecto de presupuesto, no previéndose una instancia posterior para la emisión de dictámenes, VII) Que surge de lo expresado que en el caso se da la situación de que no media conformidad respecto del Proyecto de Presupuesto entre el Ente y el Tribunal de Cuentas, por lo que correspondía su remisión a la Asamblea General, para resolver en cuanto a la discrepancia suscitada. VIII) Que por Nota de fecha 17 de octubre de 2016 el Poder Ejecutivo remitió a la Asamblea General el Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones 2016 de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland. CONSIDERANDO: I) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen formulando observaciones respecto a su aprobación por lo que la iniciativa presupuestal fue remitida a la Asamblea General; II) Que la Asamblea General no se expidió en el plazo dispuesto en el artículo 221° de la Constitución de la República según Nota de la Presidencia de la Asamblea General de fecha 28 de noviembre de 2016; ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland correspondiente al Ejercicio 2016, a regir desde el 1° de enero de 2016, de acuerdo con el siguiente detalle: 

Pesos
Pesos
Ingresos Operativos.
91.955.015.582
Egresos Operativos.
88.765.907.525
Egresos por Inversiones.
2.199.600.000
Total de Egresos
90.965.507.525
RESULTADO PRESUPUESTAL.
989.508.507
FINANCIAMIENTO.
 -989.508.507 
De Terceros
 1.141.543.101 
Variación de capital de trabajo
 -2.131.051.158 
La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes:
Pesos
Pesos
PROGRAMA 1.10 ENERGIA - COMBUSTIBLES
1.- RECURSOS.
88.939.062.275
a)
Ingresos Propios
88.741.319.174
1
Ventas Netas
63.561.506.409
2
Otros Ingresos del Giro
6.090.000
3
Imesi e Iva.
24.174.696.375
4
Otros Ingresos Ajenos al Giro
999.026.390
b)
Financiamiento Externo y Disponibilidades.
197.743.101
2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-
CONCEPTOS
Pesos
Pesos
1.10
S/Programa Energía - (Der. + Lub)
75.545.043.634
1.100
Servicios Personales
1.861.673.560
1
Retribuciones Básicas de Personal Permanente
767.195.882
11 - Sueldo Básico
12 - Adelantos a Cuenta
762.435.687
0
13 - Res. 470/5/92
4.760.195
2
Retribuciones Básicas de Pers. Contratado
112.391.233
21 - Changas 
50.000
22 - Destajistas
0
23 - Adelantos a Cuenta
0
24 - Otros Contratados
110.583.469
25 - Res. 470/5/92
1.757.764
4, 5, 6
Otras Compensaciones
730.725.875
4
03 - Productividad
34.623.653
4
02/0 Comp. Mantenimiento Nivel Retributivo.
0
4
02/1 Comp. Complemento Productividad.
38.799.583
4
04 - Antigüedad
4.230.720
4
08 - Quebrantos de Caja
1.627.264
5
01 - Otras Retribuciones.
326.051.626
5
07 - Pasantías y Becarios
4.927.682
5
08/1 - Horas Extras.
40.175.465
5
5
08/8 - Varios.
09 - Sueldos A. Comp. Sueldos
78.226.607
69.199.109
6
07 - Viático Comida
90.784.428
6
09 - Compensación Producto
8.103.282
6
03 - Serv. a las Pers. en Act.
0
6
04 - Servicio Médico
33.976.456
9
Otras Retribuciones
0
09 - Pers. Cont. a Term.
0
7
Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act.
1.010.833
01 - Primas por Nacimiento y Maternidad
 105.480
02 - Hogar Constituido
905.353
04 - Asignación Familiar
0
09/1 - Otros c/Retardo Mental
0
09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería
0
8
Cargas Legales
250.349.737
CONCEPTOS
Pesos
Pesos
01 - Aport. Soc. a Org. Est. Y Paraest.
171.009.614
02 - Cargas Legales Pers. Cont. a Term
0
04 - Aporte Patronal Fonasa
79.340.123
9
09 - Otras Retribuciones Reestructura
0
1.101
Bienes de Consumo.
35.657.413.585
 - Compra de Crudo
19.384.016.735
 - Importación de Derivados
15.510.526.864
 - Varios
 762.869.986
1.102
Servicios No Personales
36.282.278.821
1.103
Bienes de Uso
128.982.425
1.105
Transferencias
0
1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación
0
1 - Subsidios Organismos Públicos
0
2 - Subsidios Organismos Privados
0
2
6 - Trib. Munic. y Nacionales
0
1.104
Activos Financieros
0
1.106
Int. y Otros Gtos de Deuda
0
1.108
Servicio de Deuda y Anticipos
0
1.107
Gastos no clasificados
1.614.695.243
Pesos
Pesos
PROGRAMA 1.11 ENERGIA - GAS NATURAL
1.- RECURSOS.
345.749.476
a)
Ingresos Propios
345.749.476
1
Ventas Netas
314.338.491
2
Iva
31.410.985
b)
Financiamiento Externo
0
2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-
GRUPO
DENOMINACION
1.11
S/Programa Energía - Gas Natural.-
495.667.115
1.110
 Servicios Personales
18.661.405
1
Retribuciones Básicas de Personal Permanente
7.977.804
11 - Sueldo Básico
12 - Adelantos a cuenta
7.915.062
0
13 - Res. 470/5/92
62.742
2
Retribuciones Básicas de Pers. Contratado
0
21 - Changas 
0
22 - Destajistas
0
23 - Adelantos a Cuenta
0
24 - Otros Contratados
0
25 - Res. 470/5/92
0
4, 5, 6
Otras Compensaciones
8.188.909
4
03 - Productividad
1.552.420
4
02/0 Comp. Mantenimiento Nivel Retributivo.
0
4
02/1 Comp. Complemento Productividad.
894.784
4
04 - Antigüedad
339.568
4
08 - Quebrantos de Caja
0
5
07 - Pasantías y Becarios
0
5
08/1 - Horas Extras.
395.753
5
08/8 - Varios.
2.185.896
5
09 - Sueldos A. Comp. Sueldos 
659.589
6
07 - Viático Comida
1.513.638
6
09 - Compensación Producto
53.633
6
03 - Serv. a las Pers. en Act.
0
6
04 - Servicio Médico
593.628
9
Otras Retribuciones
0
09 - Pers. Cont. a Term.
0
7
Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act.
80.864
01 - Primas por Nacimiento y Maternidad
0
02 - Hogar Constituído
80.864
04 - Asignación Familiar
0
09/1 - Otros c/Retardo Mental
0
09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería
0
8
Cargas Legales
2.413.828
01 - Aport. Soc. a Org. Est. Y Paraest.
1.635.175
02 - Cargas Legales Pers. Cont. a Term
0
04 - Aporte Patronal Fonasa
778.653
9
09 - Otras Retribuciones Reestructura
0
1.111
Bienes de Consumo.
224.331.481
1.112
Servicios No Personales
240.088.144
1.113
Bienes de Uso
0
1.115
Transferencias
0
1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación
0
1 - Subsidios Organismos Públicos
0
2 - Subsidios Organismos Privados
0
2
6 - Trib. Munic. y Nacionales
0
1.114
Activos Financieros
0
1.116
Int. y Otros Gtos de Deuda
0
1.118
Servicio de Deuda y Anticipos
0
1.117
Gastos no clasificados
12.586.085
PROGRAMA 1.12 ENERGIA - SERVICIOS COMUNES A LA EMPRESA.
1.- RECURSOS.
   636.831.469
a)
Ingresos Propios.
   636.831.469
1
De Terceros
434.654.050
2
Transferencias Interdivisionales
202.177.419
b)
Financiamiento Externo
0
2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-
GRUPO
DENOMINACION
1.12
Programa Energía - Servicios Comunes a la Empresa.-
10.241.150.918
1.120
Servicios Personales
1.225.204.808
   1
Retribuciones Básicas de Personal Permanente
373.163.126
11 - Sueldo Básico
12 - Adelantos a cuenta
367.948.712
0
13 - Res. 470/5/92
5.214.414
2
Retribuciones Básicas de Pers. Contratado
14.145.815
21 - Changas 
0
22 - Destajistas
0
23 - Adelantos a Cuenta
0
24 - Otros Contratados
13.851.403
25 - Res. 470/5/92
294.412
4, 5, 6
Otras Compensaciones
672.992.058
4
03 - Productividad
84.385.890
4
02/0 Comp. Mantenimiento Nivel Retributivo.
0
4
02/1 Comp. Complemento Productividad.
48.638.372
4
04 - Antigüedad
27.452.930
4
08 - Quebrantos de Caja
3.776.444
5
07 - Pasantías y Becarios
4.755.628
5
08/01 - Horas Extras.
19.090.006
5
08/08 - Varios.
146.335.914
5
09 - Sueldos A. Comp. Sueldos
31.816.677
6
07 - Viático Comida
135.308.008
6
09 - Compensación Producto
7.695.706
6
03 - Serv. a las Pers. en Act.
0
6
04 - Servicio Médico
163.736.483
9
Otras Retribuciones
0
09 - Pers. Cont. a Term.
0
7
Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act.
21.870.186
01 - Primas por Nacimiento y Maternidad
101.721
02 - Hogar Constituido
6.487.318
04 - Asignación Familiar
183.843
09/1 - Otros c/Retardo Mental
9.287.313
09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería
5.809.991
8
Cargas Legales
143.033.623
01 - Aport. Soc. a Org. Est. y Paraest.
98.635.874
02 - Cargas Legales Pers. Cont. a Term
0
04 - Aporte Patronal Fonasa
44.397.749
9
09 - Otras Retribuciones Reestructura
0
1.121
Bienes de Consumo.
105.570.153
1.122
Servicios No Personales
8.033.536.878
1.123
Bienes de Uso
7.250.975
1.125
Transferencias
62.013.433
1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación
0
1 - Subsidios Organismos Públicos
39.932.075
2 - Subsidios Organismos Privados
22.081.358
2
6 - Trib. Munic. y Nacionales
0
1.124
Activos Financieros
8.254.284
1.126
Int. y Otros Gtos de Deuda
453.524.786
1.128
Servicio de Deuda y Anticipos
310.896.144
1.127
Gastos no clasificados
34.899.457
PROGRAMA 1.13 ENERGIA - FACTOR HUMANO A REAPLICAR.-
1.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-
GRUPO
DENOMINACION
1.13
S/Programa Energía - Factor Humano a Reaplicar.-
168.836.165
GRUPO
DENOMINACION
1.130
Servicios Personales
168.836.165
1
Retribuciones Básicas de Personal Permanente
41.541.793
11 - Sueldo Básico
12 - Adelantos a cuenta
40.078.364
0
13 - Res. 470/5/92
1.463.429
2
Retribuciones Básicas de Pers. Contratado
183.950
21 - Changas 
0
22 - Destajistas
0
23 - Adelantos a Cuenta
0
24 - Otros Contratados
179.692
25 - Res. 470/5/92
4.258
4, 5, 6
Otras Compensaciones
92.186.093
4
03 - Productividad
6.115.855
4
02/0 Comp. Mantenimiento Nivel Retributivo.
0
4
02/1 Comp. Complemento Productividad.
3.525.059
4
04 - Antigüedad
4.175.691
4
08 - Quebrantos de Caja
281.415
5
07 - Pasantías y Becarios
0
5
08/1 - Horas extras.
2.012.903
5
08/08 - Varios.
34.450.929
5
09 - Sueldos A. Comp. Sueldos
3.354.838
6
07 - Viático Comida
36.077.983
6
09 - Compensación Producto
1.597.792
6
03 - Serv. a las Pers. en Act.
0
6
04 - Servicio Médico
593.628
9
Otras Retribuciones
0
09 - Pers. Cont. a Term.
0
7
Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act.
2.330.314
01 - Primas por Nacimiento y Maternidad
49.360
02 - Hogar Constituido
2.280.954
04 - Asignación Familiar
0
09/1 - Otros c/Retardo Mental
0
09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería
0
8
Cargas Legales
32.594.015
01 - Aport. Soc. a Org. Est. Y Paraest.
25.942.175
02 - Cargas Legales Pers. Cont. a Term
0
04 - Aporte Patronal Fonasa
6.651.840
PROGRAMA 1.3 - PORTLAND.-
1.- RECURSOS.
3.174.915.733
a)
Ingresos Propios
2.231.115.733
1
Ventas Netas
1.826.107.492
2
Transferencias Interdivisionales
6.688.013
3
Iva.
398.320.228
b)
Financiamiento Externo
 943.800.000 
2.- PRESUPUESTO OPERATIVO.-
GRUPO
DENOMINACION
1.30
Programa Portland
2.315.209.691
1.300
Servicios Personales
482.078.199
1
Retribuciones Básicas de Personal Permanente
172.793.893
11 - Sueldo Básico
12 - Adelantos a cuenta
170.873.874
0
13 - Res. 470/5/92
1.920.019
2
Retribuciones Básicas de Pers. Contratado
14.066.265
21 - Changas 
0
22 - Destajistas
0
23 - Adelantos a Cuenta
0
24 - Otros Contratados
13.761.785
25 - Res. 470/5/92
304.480
4, 5, 6
Otras Compensaciones
225.330.489
4
03 - Productividad
20.037.872
4
02/0 Comp. Mantenimiento Nivel Retributivo.
0
4
02/1 Comp. Complemento Productividad.
11.549.437
4
04 - Antigüedad
8.463.035
4
08 - Quebrantos de Caja
897.745
5
07 - Pasantías y Becarios
5.201.960
5
08/01 -Horas Extras.
9.231.783
5
08/08 - Varios.
108.711.032
5
09 - Sueldos A. Comp. Sueldos
15.386.304
6
07 - Viático Comida
40.395.886
6
09 - Compensación Producto
2.178.210
6
03 - Serv. a las Pers. en Act.
0
6
04 - Servicio Médico
3.277.225
9
Otras Retribuciones
0
09 - Pers. Cont. a Term.
0
7
Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act.
3.715.343
01 - Primas por Nacimiento y Maternidad
38.108
02 - Hogar Constituido
3.677.235
04 - Asignación Familiar
0
09/1 - Otros c/Retardo Mental
0
09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería
0
8
Cargas Legales
66.172.209
01 - Aport. Soc. a Org. Est. y Paraest.
46.031.523
02 - Cargas Legales Pers. Cont. a Term
0
04 - Aporte Patronal Fonasa
20.140.686
1.301
Bienes de Consumo.
602.261.179
1.302
Servicios No Personales
1.079.193.412
1.303
Bienes de Uso
107.609.626
1.305
Transferencias
0
1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación
0
1 - Subsidios Organismos Públicos
0
2 - Subsidios Organismos Privados
0
2
6 - Trib. Munic. y Nacionales
0
1.304
Activos Financieros
0
1.306
Int. y Otros Gtos de Deuda
0
1.308
Servicio de Deuda y Anticipos
0
1.307
Gastos no clasificados
44.067.275

Artículo 2

   Apruébase el Plan de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, por un monto de $ 2.199.600.000 (pesos uruguayos dos mil ciento noventa y nueve millones seiscientos mil). El detalle a nivel de grupos según el Clasificador del Gasto Público aprobado por Decreto N° 395/98 de 30 de diciembre de 1998, es el siguiente:

GRUPO
DENOMINACION
 PESOS
0
Servicios Personales.
8.947.000
1
Bienes de Consumo.
0
2
Servicios no Personales.
26.000.000
3
Bienes de Uso.
1.597.853.000
4
Activos Financieros.
566.800.000
TOTAL
2.199.600.000
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/97 del 17 de setiembre de 1997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones: 1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e identificando en que medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada. 3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia. 4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos. La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los Anexos I, II y III adjuntos que forman parte integrante de este Decreto.

Artículo 3

   Artículo 3°. - De acuerdo al nivel de Ingresos proyectado, el Financiamiento Externo y las Asignaciones Presupuestales del Plan Operativo y de Inversiones 2016 de ANCAP, el mismo presenta un resultado superavitario de $ 2.131.051.158 (pesos uruguayos dos mil ciento treinta y un millones cincuenta y un mil ciento cincuenta y ocho). 

Artículo 4

   Artículo 4°. - Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Compras, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland correspondiente al ejercicio 2016, de acuerdo con el siguiente detalle: 

Pesos
Pesos
I.- PRESUPUESTO DE COMPRAS - ENERGIA - (Operativo e Inversiones).-
87.792.297.834
GRUPO
DENOMINACION
0
Retribuciones Servicios Personales
3.283.322.569
1
Retribuciones Básicas de Personal Permanente
1.195.422.178
11 - Sueldo Básico
12 - Adelantos a cuenta
1.183.904.670
0
13 - Res. 470/5/92
11.517.508
2
Retribuciones Básicas de Pers. Contratado
126.720.998
21 - Changas 
50.000
22 - Destajistas
0
23 - Adelantos a Cuenta
0
24 - Otros Contratados
124.614.564
25 - Res. 470/5/92
2.056.434
4, 5, 6
Otras Compensaciones
1.506.263.101
4
03 - Productividad
126.677.818
4
02/0 Comp. Mantenimiento Nivel Retributivo.
0
4
02/1 Comp. Complemento Productividad.
91.857.798
4
04 - Antigüedad
36.275.192
4
08 - Quebrantos de Caja
5.685.123
5
01 Otras Retribuciones.
326.051.626
5
07 - Pasantías y Becarios
9.683.310
5
08/01 - Horas Extras.
61.674.127
5
5
08/08- Varios.
09 - Sueldos A. Comp. Sueldos 
262.327.074
105.490.783
6
07 - Viático Comida
264.162.343
6
09 - Compensación Producto
17.477.712
6
03 - Serv. a las Pers. en Act.
0
6
04 - Servicio Médico
198.900.195
9
Otras Retribuciones
0
09 - Pers. Cont. a Term.
0
7
Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act.
25.329.457
01 - Primas por Nacimiento y Maternidad
256.561
02 - Hogar Constituido
9.791.749
04 - Asignación Familiar
183.843
09/1 - Otros c/Retardo Mental
9.287.313
09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería
5.809.991
8
Cargas Legales
429.586.835
01 - Aport. Soc. a Org. Est. y Paraest.
298.418.468
02 - Cargas Legales Pers. Cont. a Term
0
04 - Aporte Patronal Fonasa
131.168.367
9
09 - Otras Retribuciones Reestructura
0
1
Bienes de Consumo.
35.987.315.219
1 Alimentos y Productos Agropecuarios, etc.
29.772.870
2 Productos Textiles, Prendas de Vestir, etc.
7.725.218
3 Productos de Papel, Libros e Impresos.
8.978.529
4 Productos Energéticos.
15.514.182.228
5 Productos Químicos y Conexos.
716.461.507
6 Productos Minerales.
19.635.467.297
7 Productos Metálicos.
50.083.058
9 Otros Bienes de Consumo.
24.644.512
2
Servicios No Personales
44.581.903.844
1 Servicios Básicos.
405.438.493
2 Publicidad, Impresos y Encuadernaciones.
109.441.038
3 Pasajes, Viáticos, etc.
48.318.886
4 Transporte de Carga, etc.
1.957.241.021
5 Arrendamientos.
76.780.982
6 Tributos, Seguros y Comisiones.
39.879.858.991
7 Ss Mantenimiento, Reparaciones Menores, etc.
1.077.422.054
8 Ss Técnicos, Profesionales y Artísticos.
232.440.278
9 Otros Servicios no Personales.
794.962.101
3
Bienes de Uso
1.266.086.771
1 Maquinarias y Equipos de Producción.
724.903.371
2 Máquinas, Mobiliario y Equipos de Oficina.
65.000.000
3 Equipamiento sanitario y científico.
650.000
5 Equipos de transporte, tracción y elevación.
78.000.000
6 Motores y Repuestos Mayores.
136.233.400
7 Tierras, Edificios, etc.
0
8 Construcciones, Mejoras, etc.
53.300.000
9 Otros Bienes de Uso.
208.000.000
5
Transferencias
62.013.433
1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación
0
1 - Subsidios Organismos Públicos
39.932.075
2 - Subsidios Organismos Privados
22.081.358
9 /01 Contribución a Rentas Generales.
0
4
Activos Financieros
185.054.284
01 Compra de acciones y participac. de capital.
176.800.000
02 Préstamos a Plazo.
8.254.284
6
Int. y Otros Gtos de Deuda
453.524.786
02 Intereses Deuda Interna.
 453.524.786 
04 Intereses de Deuda Externa.
0
8
Servicio de Deuda y Anticipos
310.896.144
02 Amortización Deuda Interna.
310.896.144
04 Amortización Deuda Externa.
0
7
Gastos no clasificados
1.662.180.784
4 Partidas a Reaplicar.
1.662.180.784
I.- PRESUPUESTO DE COMPRAS - PORTLAND - (Operativo e Inversiones).-
3.173.209.691
GRUPO
DENOMINACION
0
Retribuciones Servicios Personales
482.078.199
1
Retribuciones Básicas de Personal Permanente
172.793.893
11 - Sueldo Básico
12 - Adelantos a cuenta
170.873.874
0
13 - Res. 470/5/92
1.920.019
2
Retribuciones Básicas de Pers. Contratado
14.066.265
21 - Changas 
0
22 - Destajistas
0
23 - Adelantos a Cuenta
0
24 - Otros Contratados
13.761.785
25 - Res. 470/5/92
304.480
4, 5, 6
Otras Compensaciones
225.330.489
4
03 - Productividad
20.037.872
4
02/0 Comp. Mantenimiento Nivel Retributivo.
0
4
02/1 Comp. Complemento Productividad.
11.549.437
4
04 - Antigüedad
8.463.035
4
08 - Quebrantos de Caja
897.745
5
07 - Pasantías y Becarios
5.201.960
5
08/01 - Horas Extras.
9.231.783
5
08/08 - Varios.
108.711.032
5
09 - Sueldos A. Comp. Sueldos
15.386.304
6
07 - Viático Comida
40.395.886
6
09 - Compensación Producto
2.178.210
6
03 - Serv. a las Pers. en Act.
0
6
04 - Servicio Médico
3.277.225
9
Otras Retribuciones
0
09 - Pers. Cont. a Term.
0
7
Transf. Unid. Fam. P/Pers. en Act.
3.715.343
01 - Primas por Nacimiento y Maternidad
38.108
02 - Hogar Constituido
3.677.235
04 - Asignación Familiar
0
09/1 - Otros c/Retardo Mental
0
09/2 - Serv. A las Pers. Por Guardería
0
8
Cargas Legales
66.172.209
01 - Aport. Soc. a Org. Est. y Paraest.
46.031.523
02 - Cargas Legales Pers. Cont. a Term
0
04 - Aporte Patronal Fonasa
20.140.686
9
09 - Otras Retribuciones Reestructura
0
1
Bienes de Consumo.
602.261.179
1 Alimentos y Productos Agropecuarios, etc.
10.839.312
2 Productos Textiles, Prendas de Vestir, etc.
428.780
3 Productos de Papel, Libros e Impresos.
72.196.483
4 Productos Energéticos.
288.493.693
5 Productos Químicos y Conexos.
24.121.815
6 Productos Minerales.
176.211.627
7 Productos Metálicos.
17.194.643
9 Otros Bienes de Consumo.
12.774.826
2
Servicios No Personales
1.079.193.412
1 Servicios Básicos.
135.630.220
2 Publicidad, Impresos y Encuadernaciones.
2.765
3 Pasajes, Viáticos, etc.
2.429.636
4 Transporte de Carga, etc.
54.900.000
5 Arrendamientos.
4.236.256
6 Tributos, Seguros y Comisiones.
480.861.068
7 Ss Mantenimiento, Reparaciones Menores, etc.
13.572.089
8 Ss Técnicos, Profesionales y Artísticos.
4.128.886
9 Otros Servicios no Personales.
383.432.492
3
Bienes de Uso
575.609.626
1 Maquinarias y Equipos de Producción.
208.650.000
2 Máquinas, Mobiliario y Equipos de Oficina.
0
3 Equipamiento sanitario y científico.
0
5 Equipos de transporte, tracción y elevación.
0
6 Motores y Repuestos Mayores.
107.609.626
7 Tierras, Edificios, etc.
0
8 Construcciones, Mejoras, etc.
0
9 Otros Bienes de Uso.
259.350.000
5
Transferencias
0
1 - Transf. A Cont. Gen. De la Nación
0
1 - Subsidios Organismos Públicos
0
2 - Subsidios Organismos Privados
0
9 /01 Contribución a Rentas Generales.
0
4
Activos Financieros
390.000.000
01 Compra de acciones y participac. de capital.
390.000.000
02 Préstamos a Plazo.
0
6
Int. y Otros Gtos de Deuda
0
02 Intereses Deuda Interna.
0
04 Intereses de Deuda Externa.
0
8
Servicio de Deuda y Anticipos
0
02 Amortización Deuda Interna.
0
04 Amortización Deuda Interna.
0
7
Gastos no clasificados
44.067.275
4 Partidas a Reaplicar.
44.067.275

Artículo 5

   El Presupuesto de Compras comprende las partidas aprobadas contra las cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención preventiva de legalidad del gasto a nivel total de Energía y total de Pórtland. Se presentará en forma global a nivel de toda la Empresa con una apertura a nivel de objeto para los Grupos 0 "Servicios Personales" y a nivel de Grupo para los Grupos 1 "Bienes de Consumo", 2 "Servicios no Personales", 3 "Bienes de Uso", 4 "Activos Financieros", 5 "Transferencias", 6 "Intereses y otros Gastos de Deuda" y 8 "Servicio de Deuda y Anticipos". 
   Será aprobado en moneda nacional, presentando un detalle de aquellos montos que se estima se ejecutarán en moneda extranjera. 

Artículo 6

   Las partidas previstas en el Grupo 0, incluyen la provisión de 99 cargos vacantes. Asimismo incluye el costo global del ingreso de funcionarios en cargos vacantes incorporados a las estructuras organizativas para mejora de la gestión o reestructuraciones.

Artículo 7

   El pago de la cobertura de vida o una suma equivalente a $ 50.090 (cincuenta mil noventa pesos uruguayos) del autoseguro de ANCAP que cubre a los ex funcionarios jubilados de ANCAP o el cobro del incentivo por la opción de renuncia al beneficio del autoseguro, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por Resolución del Directorio No. 1003/12/05 y con cargo al Programa Energía - Grupo 2 - Servicios No Personales. 

Artículo 8

   No constituyen partidas limitativas, la Versión de Resultados (artículo 643° de la Ley N° 16.170), el Impuesto al Patrimonio y el Impuesto a la Renta a las Actividades Económicas (Ley N° 18.083), la amortización de préstamos, ni los intereses a devengar por los mismos, ni las partidas para incentivo al retiro o la compra de crudo, derivados y gas natural licuado. Las modificaciones efectuadas de acuerdo a las necesidades se comunicarán al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 

Artículo 9

   El Grupo 0 "Servicios Personales" incluye una partida por Sistema de Remuneración Variable. 

Artículo 10

   Sistema de Remuneración Variable (SRV): El monto que podrá ser distribuido por SRV, será inferior a un máximo de 12% de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales generales - excluido el propio SRV - (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales") excluyendo aquellas que se ajustan por coeficientes específicos (a vía de ejemplo los Beneficios Familiares; Prima por Antigüedad; Quebranto de Caja; Premio a Cobradores; Compensación por Vivienda; Prima por Complemento de Salud; Viático por Alimentación; Consumo de Bienes que produce o presta la Empresa, etc.), Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales.
   La implementación de este sistema se hará en forma gradual y evolucionará cada año hasta el 2015 para llegar a cumplir con las siguientes pautas: 
   Determinación del SRV Individual. La Remuneración Variable será pagada en función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques de indicadores: Desempeño Institucional (empresa); Desempeño Sectorial (división o unidad) y Desempeño Individual. La ponderación de cada bloque, para el 2013 a liquidarse en el 2014, será del 50%, 30% y 20% respectivamente y para el 2014 a liquidarse en el 2015, será del 40%, 40% y 20% respectivamente. A su vez la puntuación obtenida en cada uno de los bloques de indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en los diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se asigne a cada indicador. Para cada bloque se definirá un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV. Percibirán el SRV todos los trabajadores de la Empresa cuyas remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0 con excepción de los cargos políticos o de particular confianza; pasantes; becarios y zafrales cuya permanencia sea menor a 6 meses en el año en que se calcula el SRV. 
   Indicadores de Desempeño Institucional: Al menos uno de los indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto sobre la cual la Empresa posee mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado para que el mismo no se vea afectado. 
   Indicadores de Desempeño Sectorial: Los indicadores medirán el desempeño físico en términos de productividad a nivel de sector, asociando desempeño físico en término de productividad a nivel de sector, asociados además con el cuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de salvaguarda por la cual a pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas, un sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la Empresa. Dicha excepción requerirá el previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. A efectos de la implementación gradual del sistema y para comprometer su aceptación y consolidación, en el primer año los indicadores serán comunes a todo el personal. 
   Indicadores de Desempeño Individual: Estos indicadores alentarán conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la Empresa, vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para la Empresa y calificación del funcionario estableciéndose pautas mínimas y máximas a alcanzar. De optar exclusivamente por el presentismo o por no poseer la Empresa mecanismos de evaluación de desempeño individual, el mismo se considerará en forma independiente de los Indicadores Globales y Sectoriales penalizando en forma global el resultado derivado del grado de cumplimiento de las metas institucionales y sectoriales. 
   Criterio de distribución: La distribución del SRV será en meses distintos a aquellas donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo. La frecuencia de distribución será de una vez al año salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios pero nunca superando la frecuencia vigente. El pago del SRV será proporcional a la masa salarial individual calculada según el criterio expuesto en el inciso 1° del presente artículo. 
   Revisión: Los indicadores y las metas se revisarán anualmente. 
   Aprobación del SRV: En la fase de diseño del SRV, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el objeto "Sistema de Remuneración Variable", solo podrá ejecutarse una vez que la Empresa haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de Cuentas de la República. 
   Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas de la República.
   Aprobación de Pago: Verificados el cumplimiento de los indicadores y previo el pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
   Con fecha 14 de enero de 2011, representantes de la Mesa Sindical Coordinadora de Entes, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de la Oficina Nacional de Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, suscribieron el Acuerdo Marco. 
   De acuerdo a las reuniones efectuadas con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas, se propuso una fórmula de acuerdo que fue aprobada por la Agrupación ANCAP.
   Por ello la Res. (D) 246/03/2015 del 12/03/2015 por la cual se aprueba el Convenio entre ANCAP y la Agrupación ex Federación ANCAP. Que en virtud que se cuenta con los datos finales de las partidas del grupo 0 correspondiente al ejercicio 2014 que se consideran para el pago del salario variable, se ha efectuado el recálculo de la distribución de partidas para el Sistema de Remuneración Variable.

   Que, de acuerdo al Convenio Colectivo con la Agrupación ANCAP para la implantación del Sistema de Remuneración Variable, corresponde el pago de la partida, en el mes de marzo de 2016, en concordancia al de las metas e indicadores aprobados por Res. (D) 192/02/2015 del 12/02/2015.
   Que se han cumplido la totalidad de las metas sectoriales, restando confirmar el cumplimiento de metas corporativas con la aprobación por parte del Directorio del Balance Consolidado.
   Que la información preliminar de los estados contables del Organismo permite el pago en forma de adelanto, del 95% de la totalidad de los indicadores. 
   Respecto a la fórmula de pago de la productividad para el Ejercicio 2016, se utilizarán los mismos criterios aplicados en el Ejercicio 2015.

Artículo 11

   Exceptúase exclusivamente para el ejercicio 2016, y a efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 10° del presente Decreto, la aplicación de las limitaciones a las trasposiciones entre objetos del Grupo 0 "Servicios Personales" dispuestas en los artículos 30° y 31° del presente Decreto. Dichas trasposiciones deberán contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y serán comunicadas al Tribunal de Cuentas.

Artículo 12

   El Directorio otorgará una prestación a los funcionarios públicos que prestan servicios en ANCAP, sin excepciones, así como todo el personal del Organismo, son beneficiarios del Viático Comida y la Compensación Producto. El viático de comida se regirá en cuanto a su monto y reajuste a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo. El monto individual equivale a $ 8.640 (pesos uruguayos ocho mil seiscientos cuarenta) por mes a nivel de precios de enero-junio 2015. La compensación producto corresponde al equivalente del importe de una garrafa de supergás de 13 kilos. El monto individual equivale a $ 504,71 (pesos quinientos cuatro con 71/100) por mes a nivel de precios enero -junio 2015, y se regirá en cuanto a su reajuste a la evolución del precio de venta del supergás. 
   El Viático Comida y la Compensación Producto se abonarán en forma proporcional a la extensión horaria de la jornada que habitualmente cumple el beneficiario y se liquidarán en forma proporcional al tiempo trabajado, a cuyos efectos se descontará 1/25 por cada día no trabajado. Estas prestaciones no se liquidarán al funcionario en los días que el mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo o esté suspendido.
   El Viático Comida y la Compensación Producto están afectados por el descuento de montepío en su totalidad. 

Artículo 13

   La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas tareas excepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de descanso, será efectiva y excepcionalmente paga de acuerdo a la normativa vigente, previa expresa resolución fundada del Directorio. Se deberá cumplir con los extremos dispuestos en los artículos 3° y 4° del Decreto N° 159/02 de 30 de abril de 2002. 

Artículo 14

   Una vez aprobado por parte del Poder Ejecutivo el Presupuesto 2016, la Administración presentará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo no mayor de sesenta días de dicha fecha, los estudios de rentabilidad económica y social de todos aquellos proyectos que superen el 10% del monto global del Presupuesto Anual de Inversiones con un monto mínimo de USD 1.000.000 (dólares estadounidenses un millón). 

Artículo 15

   Ninguna persona física que preste servicios personales a la Administración cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 21° de la Ley N° 17.556. 

Artículo 16

   El Servicio Asistencial de ANCAP está destinado a brindar asistencia médica y odontológica a los funcionarios y ex-funcionarios jubilados del Organismo, de acuerdo con la normativa del Decreto No. 323/08 de 26/06/2008 y no comprende al núcleo familiar.

Artículo 17

   Prohíbese disponer la contratación de personal de confianza en tareas de asesoría, secretaría, etc., por un monto mensual por Director que supere el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie a dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad, participación en las utilidades o fondos de participación en utilidades o fondos de participación, conforme a lo establecido en el artículo 23° de la Ley N° 17.556 de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2001 y Nota N° 015/C/03 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 18

   Los beneficios sociales que evolucionan con la Base de Prestaciones y Contribuciones, Índice de Precios de Alimentación o Tarifas, están expresados a valores promedio enero-junio 2015 y se ajustarán a la evolución que registren dichos parámetros. 

Artículo 19

   Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal del Grupo 0 "Servicios Personales", 0.8 "Cargas legales sobre servicios personales" y 0.7 "Transf. A Unid. Familiares p/Pers. en Actividad" para financiar la incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que fueron destituidos o postergados en virtud de lo dispuesto en el Acto Institucional N° 7, mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 20

   La Prima por Antigüedad se liquidará en el equivalente al 2% (dos por ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones que fije el Poder Ejecutivo.

Artículo 21

   La prima por Hogar Constituido se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24° de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987. 
   Las primas por Nacimiento, Matrimonio, Asignaciones Familiares y Hogar Constituido se ajustarán de acuerdo con los aumentos que se decreten para la Base de Prestaciones y Contribuciones para la actividad privada.

Artículo 22

   El Quebranto de Caja se liquidará según la reglamentación de Asignaciones para Quebrantos de Caja aplicada por el Organismo con vigencia desde el 1° de junio de 1986. 

Artículo 23

   La partida "Otros con Retardo Mental" contempla un subsidio especial a la enseñanza especial para la recuperación de menores regida por las Resoluciones de Directorio N° 137/03/2000 de 15/03/2000 y la Res. (SC) N° 086/11/2008 del 03/11/2008. 

Artículo 24

   La partida Servidas a las Personas por Guardería contempla un beneficio para la concurrencia de menores a guarderías regida por la Resolución de Directorio N° 17/01/2012 de 12/01/2012. 

Artículo 25

   Las partidas presupuestadas en el 5.01 "Otras Retribuciones Compensaciones" contienen los ítems: Radicación Interior - RD N° 1.136/12/82; Gastos de Representación - los fija la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; Acto Médico RD N° 1.068/07/88; Compensación Sueldo - RD N° 163/03/2006 - RD N° 114/02/2009 - RD N° 873/11/2005 y RD N° 224/02/2002; Compensación Vivienda - RD N° 150/01/1967 - RD N° 594/06/1996 - RD N° 648/05/1980 - RD N° 819/07/2011 y RD N° 578/05/2011; Compensación Rotación Turnos integrales - RD N° 578/09/2004; Compensación 6° día - RD N° 263/04/1993; Compensación por Transición - RD N° 065/01/2012; Asueto Rotativo - RD N° 263/04/1993; Turno Rotativo - RD N° 263/04/1993; Indemnización Útiles, Instrumentos y Equipos - RD N° 1.068/07/1968; Turno Integral 18% - RD N° 263/04/1993; Compensación Producción 15% - RD N° 263/04/1993; Ajuste Compensaciones - se utiliza para el ajuste de las compensaciones; Compensación Sueldo variable - RD N° 450/04/1985 - RD N° 1.751/09/1987 - RD N° 779/07/1994 - RD N° 34/01/1998 - RD N° 586/09/1987 - RD N° 694/09/2007 - RD N° 694/11/2001 - RD N° 620/10/2003 - RD N° 290/04/2005 y RD N° 445/06/2006; Guardia Derrame Hidrocarburos - RD N° 34/01/1998; Compensación Riesgo al 100% - RD N° 749/05/1988; Otros c/Montepío en más - Ajuste; 13° Sueldo - Sueldo Anual Complementario; Ficto Vivienda - Ley N° 16.713; Retribución Instructor - RD N° 2.270/07/1971; Devolución Tiempo no Trabajado Importe - por devolución descuento tiempo no trabajado; Indemnización Conv/10 - RD N° 766/06/2011; Compensación Franqueo Tripulantes - RD N° 49/01/1992; Compensación Oficiales - RD N° 1.363/10/1994; Prima por Inflamables - RD N° 49/01/1997; Navegación - RD N° 49/01/1997; Riesgo Navegación - RD N° 1.363/10/1994; Compensación Temporada Estival - RD N° 1.781/12/1985; Acto Médico - RD N° 1.068/07/1988; Compensación Cantera Queguay - RD N° 313/03/2011; Guardia Atención Emergencias - RD N° 712/08/2009; Compensación Licencias Médica - RD N° 1.095/11/2009; Compensación Altos Ejecutivos - Ley N° 15.903 artículo 26°; Compensación Secretaría Directorio - RD N° 117/02/1998; Horas Tarea Penosa - RD N° 728/05/1988; Horas Riesgo al 12% - RD N° 749/05/1988; Horas Pusher al 8% - RD N° 937/04/1970; Horas de Riesgo al 75% - RD N° 749/05/1988; Ajuste c/Montepío en Menos y Ajuste Reducción Hora de Riesgo al 75% - RD N° 749/05/1988; Ajuste c/Montepío en Menos y Ajuste Reducción Horaria - Ajustes; Licencia no Gozada: se paga la licencia que el funcionario no se toma; Retribución no Funcionarios - RD N° 1.586/12/2011 y Descuento Ficto Vivienda - Ley N° 16.713; Compensación a Inspectores de Control de Combustibles y Alcoholes según RD N° 622/5/2012 del 17/05/2012 y 649/5/2012 del 24/05/2012; Compensación para Programa de Transformación de Gerencia de Abastecimiento según RD 1.429/10/2013 del 24/10/2013; Compensación a Contadores Delegados según RD 1.437/10/2013 del 24/10/2013; Modifica aplicación de Compensación por Operación de Grúa - RD 60/01/2013 del 30/01/2013; Modifica Horas Extras para Regímenes Especiales - RD 196/02/2013 del 21/02/2013; Compensación por Locomoción a Profesionales Junior y Senior del Servicio Jurídico afectados a la procuración - RD 682/11/2013 del 28/11/2013; Compensación Sueldo -sustituye a las RD 163/03/2006 y 114/02/2009 - RD 168/02/2014 del 20/02/2014; Compensación por uso de autos particulares para desempeño de tareas - RD 13/02/2014 del 06/02/2014 y 1259/11/1993 del 18/11/1993; Compensación para trabajo en régimen de turnos - RD 194/02/2013 del 21/02/2013 y RD 984/07/2014 del 24/07/2014 y Compensación a Asistentes de Intendencia asignados al 5° Piso, RD 156/02/2015 del 12/02/2015.

   Las partidas presupuestadas en el 5.08/08 "Varios" contienen los ítems: Horas Extras Buques - RD N° 49/01/1997; Horas Nocturnas - RD N° 363/1952; Horas Sexto Día 2 x 1 - RD N° 263/04/1993; Horas Feriado c/Turno (2 x 1 - MC) - RD N° 1.172/07/1989 y Horas Feriado c/Turno (2 x1) - RD N° 1.172/07/1989; Modificación Horas Extras para Regímenes Especiales según RD N° 196/2/2013.

Artículo 26

   El sub-grupo 2.6 "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto Específico Interno, el Impuesto al Valor Agregado y la Tasa de inflamables a nivel enero - junio 2015, cuyas partidas no son de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 

Artículo 27

   Las partidas de gastos (funcionamiento y de inversión) están calculadas en moneda nacional a nivel medio de enero-junio de 2015 y en moneda extranjera al tipo de cambio de un dólar = $ 26,00. Las mismas se ajustarán en función de la variación del Índice de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y la evolución del tipo de cambio vendedor del dólar, respectivamente. 

Artículo 28

   Para la elaboración y ejecución del Presupuesto Anual se aplica la metodología del Presupuesto por Programa y se siguen los lineamientos impartidos por el Poder Ejecutivo. Las Asignaciones presupuestales se afectarán por las incorporaciones de bienes y servicios. 

Artículo 29

   Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los Grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada Grupo para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precio promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizan en función de los aumentos salariales dispuestos de acuerdo con el artículo 6° y las variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado en un plazo no mayor a 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial. 
   Los Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días, deberán elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. 

Artículo 30

   Las trasposiciones entre grupos de un mismo programa, serán aprobadas por el Directorio de ANCAP y comunicadas a la OPP y al Tribunal de Cuentas, en los diez días subsiguientes, con excepción del Grupo 0, para las que se requerirá previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
   Las trasposiciones de grupos entre distintos programas de funcionamiento serán aprobadas por Directorio, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas. 
   Los objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente. 
   Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:
   a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no sean estimativas.
   b) El Grupo 0 (Servicios Personales) no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante, con excepción de lo dispuesto por el siguiente literal.
   c) Los objetos del Grupo 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes: 
   1.- Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido. 
   2.- Los objetos de los distintos subgrupos podrán reforzarse entre sí. En particular el objeto Otras Retribuciones Reestructura podrá servir como reforzante, con previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 
   d) El Grupo 7 (Gastos no clasificados) no podrá ser reforzado. 

Artículo 31

   El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá ser reforzado pero servirá para reforzar los restantes grupos, salvo el 0 "Servicios Personales". La autorización de los refuerzos mediante el uso del Grupo 7 "Gastos no Clasificados" será de resorte interno del Organismo. 

Artículo 32

   Antes de la aplicación de cualquier reestructura de cargos o del sistema de remuneración, se deberá contar con el informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 33

   Sustitución de servicios provistos por Empresas por Personal Propio. En la medida que el Directorio de ANCAP disponga que las tareas que hasta la fecha están siendo desempeñadas por empresas suministradoras de servicios, o suministradoras de mano de obra o unipersonales, comiencen a cumplirse por personal propio o contratado por ANCAP mediante la modalidad de contrato a término. Se faculta al mismo a disponer la trasposición entre el Grupo 2 "Servicios no Personales" y el Grupo 0 "Servicios Personales" requeridas para contemplar el cambio aprobado en la operativa. En todos los casos previo informe a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicación al Tribunal de Cuentas de la República y la trasposición no implicará modificación alguna en el monto total del Presupuesto Operativo. 

Artículo 34

   El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan incrementos de gastos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las mismas, acompañándola de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman. 

Artículo 35

   Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones a regir para el año y según lo dispuesto por el artículo N° 228° de la Constitución, rigen las partidas ajustadas del último presupuesto aprobado. 

Artículo 36

   Facúltase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland a contratar personal para suplir ausencias temporarias en la tripulación de sus embarcaciones, mediante contratos de trabajos de hasta seis meses de duración. 
   A estos efectos el Directorio de ANCAP convocará a personas inscriptas en un Registro de Aspirantes a Suplentes que se integrará mediante llamado público con personas que reúnan las condiciones requeridas para cumplir esas tareas. Dicho Registro se actualizará cada dos años. 

Artículo 37

   De acuerdo con lo dispuesto en el inc. 2° numeral 3° del art. 24 de la Ley N° 18.996 del 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de Inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaboradas por el Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 38

   La ejecución de los proyectos de inversión del presupuesto estará condicionada a la formalización de la fuente de financiamiento, lo que deberá contar con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y presupuesto, según lo dispuesto en la Ley N° 18.172, articulo 331.

Artículo 39

   En cumplimiento del Convenio de Cooperación entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ANCAP y el Instituto Nacional de las Mujeres, de fecha 21 de noviembre de 2006, este Directorio ratifica su compromiso de contemplar en su Presupuesto, la creación y/o fortalecimiento de mecanismos de promoción de igualdad de oportunidades y derechos entre hombres y mujeres. 

Artículo 40

   Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 41

   Comuníquese, publíquese, etc.
   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; CAROLINA COSSE; DANILO ASTORI.


ANEXO I : ASIGNACIONES DEL PLAN DE INVERSIONES 2016 DE ANCAP
 POR PROGRAMA Y PROYECTO
 (Gastos totales en miles de pesos)
Nivel Enero-Junio 2015 ***** U$S 1 = $ 26,00
ASIGNACION
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
PROGRAMA
PROYECTO
DENOMINACION DEL PROYECTO
2016
REC. PROP.
END.EXTER
001
Plataforma Continental
 650
650
002
Cuencas Continentales
 24.700
24.700
003
Participación en Exploraciones
 650
650
012
Participación en Sociedades
176.800
176.800
020
Inv. en Serv. Soc. Tec. y Cient.
650
650
022
Contratación de Consultorías
650
650
023
Informática
65.000
65.000
2.01
024
Obras Diversas
 0
0
ENERGIA
025
Control de Medio Ambiente
57.200
57.200
030
Tanques y Acces. La Teja
208.000
208.000
031
Estaciones de Servicio
26.000
26.000
032
Equipos Varios
453.700
453.700
033
Obras
291.353
291.353
034
Obras Varias en Plantas
650
650
035
Reposición de Equipos
13.000
13.000
036
Unidades de Proceso
9.597
9.597
038
Planta de Cogeneración
 0
0
039
Nuevos Proyectos
13.000
13.000
TOTAL PROGRAMA 2.01
1.341.600
1.341.600
2.03
001
Obras civiles y mecánicas Planta Manga
390.000
390.000
002
Obras civiles y mecánicas Planta Minas
650
650
PORTLAND
003
Obras civiles y mecánicas Planta Paysandú
467.350
467.350
TOTAL PROGRAMA 2.03
858.000
858.000
TOTAL INVERSIONES - INCISO 60
2.199.600
2.199.600
ANEXO II : ASIGNACIONES DEL PLAN DE INVERSIONES 2016 DE ANCAP
 POR PROGRAMA Y PROYECTO
 (Gastos totales en miles de Pesos)
Nivel Enero-Junio 2015 ***** U$S 1 = $ 26.00
TOTAL
PROGRAMA
PROYECTO
AÑO
0
1
2
3
4
5
6
7
8
2016
001
650
650
002
24.700
24.700
003
650
650
 012
176.800
176.800
 020
650
650
 022
650
650
 023
65.000
65.000
2.01
 024
ENERGIA
 025
57.200
57.200
 030
208.000
208.000
 031
26.000
26.000
 032
453.700
453.700
 033
291.353
291.353
 034
650
650
 035
13.000
13.000
 036
8.947
650
9.597
 038
 039
13.000
13.000
TOTAL PROGRAMA 2.01
8.947
26.000
1.129.853
176.800
0
0
0
0
1.341.600
2.03
001
0
390.000
390.000
002
650
650
PORTLAND
003
467.350
467.350
TOTAL PROGRAMA 2.03
0
0
0
468.000
390.000
0
0
0
0
858.000
TOTAL INCISO 60
8.947
0
26.000
1.597.853
566.800
0
0
0
0
2.199.600
ANEXO III : ASIGNACIONES DEL PLAN DE INVERSIONES 2016 DE ANCAP
 POR PROGRAMA Y PROYECTO
 (Gastos totales en miles de Dólares)
Nivel Enero-Junio 2015 ***** U$S 1 = $ 26.00
TOTAL
PROGRAMA
PROYECTO
AÑO
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9
2016
001
25
25
002
950
950
003
25
25
012
6.800
6.800
020
25
25
022
25
25
023
2.500
2.500
2.01
024
ENERGIA
025
2.200
2.200
030
8.000
8.000
031
1.000
1.000
032
17.450
17.450
033
11.206
11.206
034
25
25
035
500
500
036
344
25
369
038
039
500
500
TOTAL PROGRAMA 2.01
344
0
1.000
43.456
6.800
0
0
0
0
0
51.600
2.03
001
15.000
15.000
002
25
25
PORTLAND
003
17.975
17.975
TOTAL PROGRAMA 2.03
0
0
0
18.000
15.000
0
0
0
0
0
33.000
TOTAL INCISO 60
344
0
1.000
61.456
21.800
0
0
0
0
0
84.600
Compromisos de Gestión 2016 Listado de indicadores 1. EBITDA ANCAP 2. Costos gestionables 3. Margen neto refinación 4. Cumplimiento meta horas extras 5. Cumplimiento meta gastos Publicidad 6. Nivel de seguridad en inventario de Combustibles 7. Fondo de biocombustibles 8. GAV ALUR 9. Disponibilidad mecánica Refinería 1. EBITDA ANCAP Descripción: Representa la contribución al resultado de la empresa de cada dólar vendido, sin considerar gastos financieros ni la disminución de valor de los activos por depreciaciones u amortizaciones (EBITDA traducido del inglés: Ganancias antes de Intereses, Impuestos, Depreciaciones y Amortizaciones). Regla de cálculo: EBITDA=Resultado bruto - GAV + Depreciaciones y Amortizaciones. Resultado bruto = (Ingresos operativos netos ANCAP - Costo de ventas ANCAP). Se consideran los siguientes negocios: Combustibles, Lubricantes, Gas Natural, Portland, Exploración y Producción. Se incluyen los ingresos por ventas en mercado interno, ventas a UTE, exportaciones, Bunker, Comisiones de Trading, ingresos de exploración y producción en Uruguay. A efectos del cálculo de los ingresos netos, se les descuentan a los anteriores los siguientes conceptos: Descuentos comerciales, IMESI y Contribución al Fideicomiso del transporte colectivo. Gastos de Administración y ventas incluye: Retribuciones, Beneficios y Cargas sociales, Gastos directos de venta, Incobrables, Impuestos, tasas, contribuciones y otros gastos (estos últimos según el Plan de Cuentas de ANCAP). Se excluyen expresamente las amortizaciones de bienes afectados al proceso productivo y aquellas incluidas dentro de los Gastos de Administración y ventas. Para la conversión a Dólares, se utilizará T.C. promedio del período de referencia. El valor definitivo del indicador será el que resulte del Balance auditado. El EBITDA 2015 a considerar para la comparación, es sin considerar ajustes contables extraordinarios. Unidad de medida: miles de USD Meta: EBITDA 2016 > EBITDA 2015 * 1,2 2. Costos gestionables. Descripción: Representa los costos operativos en los cuales el personal de ANCAP tiene mayor incidencia en su gestión. Regla de cálculo: Costos gestionables=Ejecución Grupo 1+Ejecución Grupo 2+Ejecución Grupo 3.6. Se excluyen todos aquellos gastos que dependen directamente del nivel de actividad y no son controlables por la empresa. Grupo 1: Bienes. Se excluyen rubros 1.4 y 1.6. Grupo 2: Servicios básicos. Se excluyen rubros 2.2, 2.4 y 2.6. Grupo 3.6: Repuestos. Se excluyen todos los gastos relativos al paro de unidades de la refinería. La medición se realizará en pesos constantes promedio 2016. Unidad de medida: pesos uruguayos Meta: Costos gestionables 2016<= Ejecución de costos gestionables 2014 * 92% 3. Margen neto refinación Descripción: Mide el margen neto de refinación, calculado bajo los criterios utilizados en el benchmarking de Solomon. Regla de cálculo: Margen neto=margen bruto-costos operativos. Donde Margen bruto=valor bruto de productos(VPB)-costos de materia prima. Se tomaron los datos reales enero-abril 2016 para construir la meta paramétrica del indicador. Para el VBP, al cierre de 2016 se valorizarán los precios promedio paridad de importación (según metodología Profile) reales y se ajustarán por los diferenciales de mercado entre productos y crudo del período enero-abril 2016. Estos diferenciales se mantendrán constantes dado que no es un elemento gestionable por ANCAP. También se parametrizará la componente de flete de acuerdo al nivel del mismo en el mercado internacional. Flete=flete base*WS+K WS- Worldscale es una referencia internacional de precios de fletes. Por lo tanto, el precio CFR de cada producto surgirá de la siguiente ecuación: Precio CFR ajustado 2016 = Brent promedio 2016 + Diferencial de mercados entre producto y crudo enero-abril 2016 + Flete enero-abril 2016 + Otros promedio 2016. Otros incluye calidad y demás condiciones de la transacción comercial (condiciones de pago, liquidez de mercado, otros costos logísticos, etc). Unidad de medida: USD/Bbl Meta: Margen neto>= 5,6USD/Bbl (meta paramétrica). La meta no es absoluta, sino que se corregirá al cierre por dos conceptos: 1) los spreads entre precio de crudo y productos del mercado internacional y 2) las variaciones en el mercado de fletes internacional aplicado al crudo y a productos limpios (gasolina, queroseno, gasoil). 4. Cumplimiento meta horas extras Descripción: Mide el grado de cumplimiento de la meta fijada en el Instructivo para la elaboración presupuestal 2015 y 2016, remitido por OPP. Regla de cálculo: (1- Monto total gastado en horas extras año n) * 100 Monto total gastado en horas extras año n-1 Considera el monto total de horas extras pagadas en modalidad 1.5x1 y 2x1. Se excluyen del cálculo del indicador las horas extras consideradas estructurales: régimen de turnos, barcos y nocturnos. Se excluyen también las horas extras relacionadas con el paro de unidades y las de la campaña oceanográfica. Los componentes del indicador se expresarán en pesos constantes promedio 2016. Unidad de medida: % Meta: reducción de un 20% respecto al año 2014. 5. Cumplimiento meta gastos Publicidad Descripción: Mide el grado de cumplimiento de la meta fijada en el Instructivo para la elaboración presupuestal 2015 y 2016, remitido por OPP. Regla de cálculo: (1 - Monto total gastado en Publicidad año n) * 100 Monto total gastado en Publicidad año n-1 Incluye el monto gastado en publicidad y promociones, excepto las publicaciones obligatorias. Los componentes del indicador se expresarán en pesos constantes promedio 2016. Unidad de medida: % Meta: reducción de un 70% respecto al monto ejecutado en el año 2014. 6. Nivel de Seguridad en inventario Combustibles Objetivo asociado en CMI Corporativo: Asegurar abastecimiento de nuestros productos energéticos al país. Descripción: Mide la frecuencia mensual con la cual los niveles de inventario en plantas están por debajo del nivel de seguridad y por tanto mide la eficacia de la distribución primaria. Regla de cálculo: Para cada mes del año: Nivel de seguridad en inventario = [1 - (N° de caídas por debajo del nivel de seguridad)] x 100 Días hábiles x N° de productos considerados Nivel de seguridad en inventario anual = Promedio anual del indicador mensual. Se entiende que hubo una caída del nivel de seguridad cuando los niveles de stock de los productos considerados, están por debajo del umbral definido para cada uno de ellos, para cada período del año. La Gerencia de Planificación y Control de Refinería La Teja define los umbrales para cada producto. El stock de cada producto debe ser calculado todos los días hábiles, considerando el stock país a las 7 AM del día en cuestión. Cada vez que el resultado esté por debajo del umbral, se considera una caída, independientemente de que esto suceda en días consecutivos o no. El stock diario de cada producto se calcula para Planta La Teja y Planta La Tablada. Unidad de medida: Porcentaje Meta: Nivel de seguridad en inventario >= 97% Comentarios: El stock de un producto se define teniendo en cuenta la estacionalidad de los mismos (estaciones, períodos de paro, etc.) y queda reflejado en unas tablas maestras que gestiona Planificación y Control. El stock se define en miles de m3. Los productos a medir y sus respectivos umbrales son los siguientes: Gasolinas: Súper (15.00) Supergas: (3.5 Invierno, 2.00 Verano) Gasoil común: (35.00) 7. Fondo de biocombustibles. Descripción: Mide el costo global de la mezcla de biocombustible por parte de ANCAP. Regla de cálculo: Fondo de biocombustibles = Precio de venta ALUR a ANCAP * volumen mezclado. Precio de venta ALUR a ANCAP: según contrato y paramétrica correspondiente (biodiesel y bioetanol), vigentes durante el período de medición. Volumen mezclado: en el caso de biodiesel, el volumen comprado se utiliza como aproximación al volumen mezclado. En el caso de bioetanol, se utilizará el volumen realmente mezclado. El criterio a utilizar es el de lo devengado en el año. El monto total se refiere a los precios exworks, sin fletes y sin impuestos. Se debe monitorear en conjunto con los indicadores "Desarrollo de biodiesel" y "Desarrollo de bioetanol". Unidad de medida: miles de USD. Meta: Fondo de biocombustibles <= 180.000 (miles de USD) 8. GAV ALUR Descripción: Mide los gastos de la estructura de ALUR para llevar adelante su negocio. Regla de cálculo: (1 - GAV año n) * 100 GAV n-1 Gastos de administración y ventas incluye: retribuciones, beneficios y cargas sociales, honorarios, servicios contratados, seguros, arrendamientos, publicidad, papelería, fletes, locomoción y combustibles, seguridad y limpieza, mantenimiento, gastos de viaje y representación, gastos directos de venta, incobrables, donaciones, amortizaciones y otros gastos operativos. Se excluyen impuestos. Los componentes del indicador se expresarán en pesos constantes promedio 2016. Unidad de medida: Porcentaje Meta: reducción de 10% respecto al año 2015. 9. Disponibilidad mecánica de la Refinería Objetivo asociado: Optimizar gestión y desempeño operacional (CMI Corporativo). Descripción: Mide la disponibilidad de la planta, utilizando el mismo criterio que Solomon. Regla de cálculo: Disp. mecánica Refinería = (Días del año considerado - RMDD) * 100 Días del año considerado Donde RMDD = Routine Maintenance Downdays. Mide el tiempo promedio de disponibilidad de la planta en el último año móvil. Para determinarlo se considera que una unidad no está disponible cuando se encuentra parada por mantenimiento de rutina. Para el cálculo de la disponibilidad total de la planta se suma la disponibilidad de cada una de las unidades de proceso, ponderadas por la capacidad de destilación equivalente, siguiendo los criterios utilizados para el benchmarking con Solomon. La definición del RMDD es la que hace la encuesta Solomon. Las "paradas programadas sin costos significativos de mantenimiento, se deben reportar como paradas de mantenimiento de rutina". Se refiere a "actividades de mantenimiento programadas (excepto las paradas periódicas para mantenimiento mayor, "turnarounds") y no programadas". Implica entonces los días que se pierden por paradas imprevistas y por aquellas paradas que si bien son programadas, no tienen un costo significativo que las caracterice como turnaround. Se excluyen del indicador los slowdowns (bajadas de caudal) y los Turnaround (paradas periódicas para mantenimiento mayor). Para el turnaround programado para este año se excluyen los 45 días previstos por mantenimiento mayor (esto implica que si el turnaround es mayor, disminuye el valor del indicador). Unidad de medida: Porcentaje Meta: Disponibilidad mecánica Refinería >= 93%


		
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