APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2004




Promulgación: 29/10/2003
Publicación: 10/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 819
Referencias a toda la norma

TITULO III
E) CLASE MAESTRANZA

Artículo 27

 La remuneración básica de los cargos de CUARTA categoría, que se citan a 
continuación, se integrará con un complemento valorado en Grados Escala 
del Cargo, adicionado al que se determine en cada caso por la aplicación 
de la escala prevista en el artículo anterior, y con ajuste a lo 
siguiente:

COMPLEMENTO EN
GDOS. ESC. CARGO                CARGOS

8 Grados     *Tipógrafo Linotipista, Impresor en Offset y Fotomecánico.

6 Grados     *Albañil, Carpintero, Cortador, Electricista, Encuadernador,
             Impresor o Maquinista, Sanitario, Linotipista, Lustrador de
             Muebles, Marmolista, Lustrador de Mármol, Mecánico, Mecánico
             de Máquinas de Escribir y Calcular, Pintor, Tipógrafo,
             Operario Conservación y Lustrado de Lambrís y Encargado de
             Depósito de Materiales.

3 Grados     *Operario Medio Oficial (Varios Oficios), Mimeografista y 
             Ayudante de Mecánico de Máquinas de Escribir y Calcular.

Lo determinado en este artículo es aplicable a los funcionarios que, 
teniendo o no asignado presupuestalmente el cargo, desempeñen 
efectivamente dichas funciones.
En consecuencia se aplicarán respectivamente, las siguientes escalas 
retributivas:

                                  8 Grados      6 Grados      3 Grados

                                ESCALA Nº 48  ESCALA Nº 47  ESCALA Nº 40
                    GRADO           GRADO         GRADO         GRADO
                    ESCALA          ESCALA        ESCALA        ESCALA
                   DEL CARGO        PATRON        PATRON        PATRON
                                    UNICA         UNICA         UNICA

                    Inicial          11.2          10.2          8.0
                       1             12.0          11.0          9.0
                       2             12.2          11.2         10.0
                       3             13.0          12.0         10.2
                       4             13.2          12.2         11.0
                       5             14.0          13.0         11.2
                       6             14.2          13.2         12.0
                       7             15.0          14.0         12.2
                       8             15.2          14.2         13.0
                       9             16.0          15.0         13.2
                      10             16.2          15.2         14.0
                      11             17.0          16.0         14.2
                      12             17.2          16.2         15.0
                      13             18.0          17.0         15.2
                      14             18.2          17.2         16.0
                      15             19.0          18.0         16.2
                      16             19.2          18.2         17.0
                      17             20.0          19.0         17.2
                      18             21.1          19.2         18.0
                      19             21.2          20.0         18.2
                      20             21.3          21.1         19.0
                      21             22.0          21.2         19.2
                      22             22.1          21.3         20.0
                      23             22.2          22.0         21.1
                      24             22.3          22.1         21.2
                      25             23.0          22.2         21.3
                      26             23.1          22.3         22.0
                      27             23.2          23.0         22.1
                      28             24.0          23.1         22.2
                      29             24.2          23.2         22.3
                      30             25.0          24.0         23.0
                      31             25.2          24.2         23.1
                      32             26.0          25.0         23.2
                      33             26.2          25.2         24.0
                      34             27.0          26.0         24.2
                      35             27.2          26.2         25.0

En los casos de la aplicación de estas escalas, como así también la del 
artículo anterior, se tomará en consideración la antigüedad total en la 
Institución, exceptuándose la registrada como Meritorio o Mensajero, o el 
Grado Escala del Cargo, según su conveniencia.
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