APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2004




Promulgación: 29/10/2003
Publicación: 10/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 819
Referencias a toda la norma
VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y 
de Inversiones del Banco de la República Oriental del Uruguay 
correspondiente al ejercicio 2004;

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su 
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la 
República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto 
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de la 
República Oriental del Uruguay correspondientes al ejercicio 2004, por un 
monto total de $ 9.827.880.384.oo (Pesos Uruguayos nueve mil ochocientos 
veintisiete millones ochocientos ochenta mil trescientos ochenta y 
cuatro), de acuerdo con el siguiente detalle:

        I - INGRESOS                                    15.431.616.000
 
            1.- Ingresos por Colocaciones               13.417.920.000
            2.- Comisiones                                 604.800.000
            3.- Otros                                      493.056.000
            4.- Diferencias de Cambio                      915.840.000
 
       II - EGRESOS                                      9.827.880.384
 
GRUPOS
OBJETO                  NOMBRE                      PRESUPUESTO 2.004
                                                 Precios ene/abr 2003
          1.- GASTOS DE FUNCIONAMIENTO                   4.260.825.500
0         SERVICIOS PERSONALES                           2.783.258.200
01        RETRIBUCIONES DE CARGOS
          PERMANENTES                                    1.216.481.000
11.000    Sueldos Básicos de Cargos Presupuestados       1.215.916.000
15.000    Gastos de Representación Directorio                  565.000
02        RETRIB. PERSONAL CONTRATADO
          PERMANENTE                                                 0
21.000    Sueldos Básicos de Cargos Contratados                      0
03        RETRIB. PERSONAL CONTRATADO
          NO PERMANENTE                                        184.000
37.000    Enfermeros Suplentes                                 184.000
04        RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS                    316.601.000
41.001    Complemento Automático Anual -
          Presupuestados                                    15.572.000
42.010    Complemento por Especialización                   19.925.000
42.033    Compenzación Zonal                                11.520.000
42.038    Otros (Compensaciones Diversas)                    3.497.000
42.087    Art. 30º Estatuto del Funcionario                122.674.000
44.001    Prima por Antigüedad - Presupuestados             68.908.000
45.005    Quebrantos de Caja                                57.600.000
45.007    Complemento ex funcionarios Caja Obrera            3.714.000
46.001    Diferencia por Subrogación                        11.751.000
46.002    Diferencia por Subrogación - TCA                   1.440.000
05        RETRIBUCIONES DIVERSAS ESPECIALES                308.892.000
52.000    Complemento por Horario Nocturno                   5.240.000
52.001    Complemento Autómatas Bancarios                    6.841.000
52.002    Complemento Seguridad Bancaria                       351.000
53.000    Licencia no Gozada                                27.994.000
57.000    Becas trabajo y Pasantías                          1.440.000
58.000    Horas Extras                                      77.918.000
59.000    Sueldo Anual Complementario - Presupuestados     146.227.000
59.001    Aportes Personales sobre Aguinaldo
          (Cargo Banco)                                     42.859.000
59.020    Sueldo Anual Complementario - Jornaleros              17.000
59.021    Aport.y Trib. Pers. s/Aguin. (Cargo Banco)             5.000
06        BENEFICIOS AL PERSONAL                            54.749.000
63.000    Subsidio Ley 15.900 - Ex-Directores                1.122.000
64.000    Contribuciones por Asistencia Médica - OCA        53.627.000
07        BENEFICIOS FAMILIARES                            180.077.200
71.000    Prima por Matrimonio                                  64.100
72.000    Hogar Constituído                                 11.550.000
73.000    Prima por Nacimiento                                 112.200
74.000    Prestaciones por Hijo                                 22.100
79.001    Contrib. Asistencia Médica -reintegro
          cuota mutual                                     168.192.000
79.002    Contrib. por Asistencia Médica - afiliación
          prenatal                                             136.800
          CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS
          PERSONALES                                       598.592.000
81.000    Aporte Patronal Jubilatorio                      561.087.000
81.001    Aporte Patronal Jub. - Funci. de Otros Org.
          en Comisión                                          111.000
81.002    Ap. Patronal jubilatorio - Becas trabajo
          Pasantías                                            846.000
82.002    Fondo Nacional de Vivienda Becas de Trabajo
          y Pasantías                                           27.000
83.000    Impuesto Ley Nº 15.294                            18.233.000
83.001    Impuesto Ley Nº 15,294 - Func. de Otros Org.
          en Comisión                                           28.000
83.002    Impuesto Ley Nº 15,294 - Becas de Trabajo
          y Pasantías                                           27.000
          OTRAS RETRIBUCIONES                              107.682.000
91.000    Previsiones                                       10.080.000
99.001    Prev. p/Eventuales Ajustes por Reestructura       94.379.000
99.002    Funcionarios de otros Organismos en Comisión         450.000
99.003    Reserva para Discapacitados - Ley 17296 art.9º     2.773.000
1         BIENES DE CONSUMO                                 95.190.100
2         SERVICIOS NO PERSONALES                        1.334.569.000
5         TRANSFERENCIAS                                     4.268.400
7         GASTOS NO CLASIFICADOS                            43.539.800
          TOTALES FUNCIONAMIENTO                         4.260.825.500

          2.- OPERACIONES FINANCIERAS                    4.982.400.000
6         INTERESES Y OTROS GASTOS DE
          LA DEUDA                                       4.982.400.000
          TOTAL GASTOS FUNCIONAMIENTO
          Y OPERACIONES FINANCIERAS                      9.243.225.500
          3.1. INVERSIONES - Detalle según
          proyectos

2         SERVICIOS NO PERSONALES                           16.994.900
          TOTAL SUBPROYECTO 110                             16.994.900
0         SERVICIOS PERSONALES                                 834.984
7.042.026 Complemento por Docencia                             586.000
7.059.000 Aguinaldo (Presupuestados)                            50.084
7.059.001 Aportes y Trib. s/Aguinaldo (Presupuestados)          15.000
7.081.000 Aporte Patronal Jubilatorio                          170.900
7.082.000 Fondo Nacional de Vivienda                             6.500
7.083.000 Impuesto Ley No. 15.294                                6.500
1         BIENES DE CONSUMO                                    316.800
2         SERVICIOS NO PERSONALES                           15.788.200
                        TOTAL SUBPROYECTO 120               16.939.984

                        TOTAL PROYECTO 100                  33.934.884

                        TOTAL PROYECTO 010                   8.208.000
3         BIENES DE USO                                      8.208.000

                        TOTAL PROYECTO 020                 134.764.000
3         BIENES DE USO                                    134.764.000

                        TOTAL PROYECTO 030                 327.205.000
3         BIENES DE USO                                    327.205.000

                        TOTAL PROYECTO 040                  14.400.000
3         BIENES DE USO                                     14.400.000

                        TOTAL PROYECTO 050                  29.676.000
3         BIENES DE USO                                     29.676.000
 
                        TOTAL PROYECTO 080                  36.467.000
3         BIENES DE USO                                     36.467.000
 
                        TOTAL INVERSIONES                  584.654.884

La apertura del Presupuesto de Inversiones por proyecto, fuente de 
financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los 
cuadros que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto.
El Grupo 0 "Retribución de Servicios Personales", que incluye Cargas 
Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo 
a beneficios sociales, así como todos los montos vinculados a 
remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresa 
recogiendo los aumentos salariales registrados en enero 2003.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda - extranjera 
están estimadas a la cotización de $ 28,80 (Pesos Uruguayos veintiocho 
con ochenta centésimos) por dólar americano. Las partidas en moneda 
nacional correspondientes a los restantes grupos presupuestales están 
expresadas a precios promedio del período enero - abril de 2003.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 428/003 de 
29/10/2003.

Artículo 2

   Los anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan 
específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (anexo I).

TITULO I - DIRECTORIO

Artículo 3

 La remuneración de los integrantes del Directorio del Banco de la 
República Oriental del Uruguay, se fijará con ajuste a lo establecido por 
las disposiciones legales vigentes.
Los miembros que, a partir del momento del cese en sus funciones, se 
amparen al régimen de subsidio creado por la ley Nº 15.900 (Art. 5º), 
percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en los 
decretos Nº 398/989 del 24 de agosto de 1989 y Nº 169/990 del 4 de abril 
de 1990, como así también en función de lo dispuesto por la Ley Nº 16.195 
del 10 de julio de 1991.

TITULO II - ESCALA PATRON UNICA

Artículo 4

 La remuneración del personal presupuestado y eventual a sueldo del Banco 
de la República Oriental del Uruguay, se fijará por remisión al grado que 
en cada caso se establece, y a los importes de la Escala Patrón Unica 
siguiente:

GRADO     IMPORTE     GRADO     IMPORTE     GRADO     IMPORTE

  0      8.942,oo
  1      9.128,oo       12     12.274,oo      16     13.671,oo
  2      9.312,oo       1      12.355,oo      1      13.770,oo
  3      9.504,oo       2      12.436,oo      2      13.868,oo
  4      9.716,oo       3      12.516,oo      3      13.967,oo
  5      10.347,oo
  6      10.584,oo      13     12.597,oo      17     14.065,oo
  7      10.833,oo      1      12.685,oo      1      14.166,oo
  8      11.103,oo      2      12.773,oo      2      14.267,oo
  9      11.391,oo      3      12.860,oo      3      14.368,oo

GRADO     IMPORTE     GRADO     IMPORTE     GRADO     IMPORTE

 10      11.664,oo     14      12.948,oo      18     14.469,oo
  1      11.738,oo      1      13.036,oo      1      14.573,oo
  2      11.813,oo      2      13.123,oo      2      14.677,oo
  3      11.888,oo      3      13.211,oo      3      14.780,oo
 
 11      11.963,oo     15      13.298,oo      19     14.884,oo
  1      12.041,oo      1      13.391,oo      1      14.995,oo
  2      12.118,oo      2      13.485,oo      2      15.107,oo
  3      12.196,oo      3      13.578,oo      3      15.218,oo
 
 20      15.329,oo     26      18.377,oo      39     28.388,oo
  1      15.442,oo      1      18.525,oo      40     29.414,oo
  2      15.556,oo      2      18.673,oo      41     30.479,oo
  3      15.669,oo      3      18.821,oo      42     31.591,oo
                                              43     32.742,oo
 21      15.782,oo     27      18.969,oo      44     33.955,oo
  1      15.900,oo      1      19.124,oo      45     35.221,oo
  2      16.018,oo      2      19.280,oo      46     36.542,oo
  3      16.136,oo      3      19.435,oo      47     37.913,oo
                                              48     39.353,oo

 22      16.254,oo     28      19.590,oo      49     40.850,oo
  1      16.379,oo      1      19.749,oo      50     42.406,oo
  2      16.504,oo      2      19.907,oo      51     44.037,oo
  3      16.628,oo      3      20.066,oo      52     45.738,oo
                                              53     47.503,oo

 23      16.753,oo     29      20.224,oo      54     49.360,oo
  1      16.882,oo      1      20.393,oo      55     50.122,oo
  2      17.012,oo      2      20.562,oo      56     52.078,oo
  3      17.142,oo      3      20.730,oo      57     54.133,oo
                                              58     56.270,oo

 24      17.271,oo     30      20.899,oo      59     58.504,oo
  1      17.407,oo     31      21.594,oo      60     60.836,oo
  2      17.542,oo     32      22.319,oo      61     63.255,oo
  3      17.678,oo     33      23.084,oo      62     65.796,oo
                       34      23.876,oo      63     68.443,oo

 25      17.813,oo     35      24.712,oo      64     71.205,oo
  1      17.954,oo     36      25.572,oo      65     74.081,oo
  2      18.095,oo     37      26.468,oo      --         --
  3      18.236,oo     38      27.417,oo      --         --
 
La escala precedente es de aplicación para fijar las retribuciones del 
personal presupuestado y eventual a sueldo, tanto en el ingreso o ascenso 
al cargo, como para la determinación de los progresivos por antigüedad en 
el cargo en la escala aplicable, según las normas que se establecen en 
los artículos siguientes, sin perjuicio de los mecanismos reguladores 
determinados por las disposiciones que se acuerden en materia salarial y 
sean de aplicación a la fecha de entrar en vigencia el presente 
presupuesto.
La denominación de los cargos será determinada en forma expresa en estas 
disposiciones o, en su defecto, la que figure en las planillas 
presupuestales que son parte integrante de éstas con ajuste a la clase, 
categoría o grupo funcional que corresponda.
Cada división de los grados de esta Escala Patrón Unica se denomina 
subgrado.

TITULO III

Artículo 5

 Se establece el siguiente ordenamiento de las remuneraciones del 
personal sujetas a Montepío, el cual se adecua en lo pertinente a las 
disposiciones del Estatuto del Funcionario aprobado por decreto del Poder 
Ejecutivo del 8.10.954 y sus modificativas, hasta tanto se determine la 
estructura de cargos definitiva que actualmente está en proceso de 
instrumentación, a consecuencia de la entrada en vigencia del nuevo 
Estatuto del Funcionario aprobado por decreto del Poder Ejecutivo de 
fecha 26.5.1999.
Quedan comprendidos dentro de las clases de Administración y de Servicios 
el personal proveniente del Banco La Caja Obrera, ingresados al Banco 
según las leyes 16.002 y 16.127, de acuerdo al Convenio firmado el 
29.11.01 por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Asociación de 
Empleados Bancarios del Uruguay, y a su Acta de Interpretación del 
25.04.02, que pasan a integrar el núcleo funcional a partir del 1.12.01.

A) CLASE DE ADMINISTRACION

Artículo 6

 El personal de la DECIMA categoría (Contador de Billetes y Auditor), 
percibirán remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de
la Escala Patrón Unica:
Contador de Billetes:

                                ESCALA Nº 2
 
     GRADO              GRADO           GRADO           GRADO
   ESCALA DEL           ESCALA        ESCALA DEL        ESCALA
     GRADO           PATRON UNICA       GRADO           PATRON
                                                        UNICA

     Ingreso              5              15               20
        1                 6              16               21
        2                 7              17               22
        3                 8              18               23
        4                 9              19               24
        5                10              20               25
        6                11              21               26
        7                12              22               27
        8                13              23               28
        9                14              24               29
       10                15              25               30
       11                16              26               31
       12                17              27               32
       13                18              28               33
       14                19              --               --
 
Auditor:
 
                                ESCALA Nº 83
 
                GRADO ESCALA               GRADO ESCALA
                 DEL CARGO                 PATRON UNICA

              Al ingresar al cargo              38
 
La remuneración de todos los cargos comprendidos en estas escalas se 
regulará computando la antigüedad total en la categoría.

Artículo 7

 El personal de la NOVENA categoría (Auxiliares), percibirá remuneración 
mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón 
Unica:
 
                                ESCALA Nº 4
 
     GRADO              GRADO           GRADO           GRADO
   ESCALA DEL           ESCALA        ESCALA DEL        ESCALA
     CARGO              PATRON          CARGO           PATRON
                        UNICA                           UNICA

     Ingreso              5               20             25
        1                 6               21             26
        2                 7               22             27
        3                 8               23             28
        4                 9               24             29
        5                10               25             30
        6                11               26             32
        7                12               27             34
        8                13               28             35
        9                14               29             36
       10                15               30             38
       11                16               31             39
       12                17               32             40
       13                18               33             41
       14                19               34             42
       15                20               35             43
       16                21               36             44
       17                22               37             45
       18                23               38             46
       19                24               --             --
 
Cuando el personal comprendido entre la OCTAVA y la TERCERA categorías, 
inclusive, le correspondiere por aplicación de los artículos 9º y 10º una 
remuneración mensual inferior a la que resultare de su antigüedad, con 
ajuste a la escala de este artículo, se fijará su remuneración por 
aplicación de ésta.

Artículo 8

 El personal de OCTAVA categoría (Oficiales y Cajeros), percibirá 
remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala 
Patrón Unica:

                                ESCALA Nº 5
 
                GRADO                         GRADO
                ESCALA                        ESCALA
              DEL CARGO                       PATRON
                                              UNICA

         Al ascender al cargo                   15
                1                               16
                2                               17
                3                               18
                4                               19
                5                               20
                6                               21
                7                               22
                8                               23
                9                               24
               10                               25

Artículo 9

 El sueldo básico del personal administrativo comprendido entre las 
categorías SEPTIMA Y PRIMERA, inclusive, estará regulado por los grados 
de la Escala Patrón Unica que se indican a continuación:
 
  Al ingresar a         GRADO           Al ingresar a     GRADO
  la categoría:         ESCALA          la categoría:     ESCALA
                     PATRON UNICA                         PATRON
                                                          UNICA

 7ma.(Esc.Nº 6)           28            3ra.(Esc.Nº10)      46
 6ta.(Esc.Nº 7)           32            2da.(Esc.Nº11)      50
 5ta.(Esc.Nº 8)           36            1ra.(Esc.Nº12)      55
 4ta.(Esc.Nº 9)           41                 --             --

Artículo 10

 El sueldo del personal administrativo comprendido en la categoría 
ESPECIAL, estará regulado por los grados de la Escala Patrón Unica que se 
indican a continuación:

ESCALA  Al ingresar al cargo de:                              GRADO E.P.U.
 
Nº 13   Subgerente General, Secretario, 2º Contador General             59

Nª 14   Primer Subgerente General y Contador General                    63

Nº 15   Gerente General y Secretario General                            64

Artículo 11

 Disposiciones complementarias para la clase de Administración:
a) Las retribuciones de los funcionarios que deban desempeñar tareas de 
Cajero, estarán sujetas a lo que establezca la reglamentación interna del 
Banco.
Esta disposición se aplicará además a todo el personal administrativo del 
escalafón especial de los servicios anexados.
b) Los funcionarios que realicen las tareas de asistencia directa a los 
Equipos Autómatas Bancarios, percibirán un complemento mensual de sueldo, 
equivalente al 30% (treinta por ciento) del sueldo básico que tengan 
asignado por la aplicación de estas disposiciones. Dicho complemento no 
podrá superar el 30% (treinta por ciento) del importe correspondiente al 
Grado Escala Patrón Unica 36.0, y se abonará a funcionarios de hasta la 
5ª categoría. Los funcionarios que perciban dicho complemento se entiende 
que se encuentran a la orden del Banco.
c) Las categorías y la remuneración del personal que sea designado para 
prestar funciones en dependencias del Banco, radicadas en el exterior de 
la República, se regularán con ajuste a las disposiciones contenidas en 
estas normas de ejecución.
d) Los funcionarios que posean título universitario de 
Analista-Programador, que sean destinados formalmente para desempeñar las 
funciones inherentes a dicha especialización, tendrán asignada como 
retribución mensual total equivalente al Nivel técnico de función Nº 5 
establecido en el artículo 34º de estas disposiciones, en concordancia 
con los criterios que se acuerden en materia salarial y que sean de 
aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.
La remuneración así determinada está integrada por todas las 
retribuciones reguladas por estas normas, a excepción de la Prima por 
Antigüedad y la compensación por Horas Extras, teniendo en cuenta las 
respectivas escalas del cargo y categoría, abonándose la diferencia 
existente entre esa suma y la establecida por este literal, por concepto 
de Complemento por Especialización.
Lo dispuesto en este literal sólo será aplicable a las situaciones 
creadas al 31 de diciembre de 1993, por lo cual no podrán efectuarse 
nuevas incorporaciones a este régimen, a partir del 1º de enero de 1994.
e) Los funcionarios de las Categorías Especial y Primera, que integren la 
dotación de cargos de Subgerente General y Gerente que sean designados 
formalmente para cumplir tareas especiales asignadas por el Directorio, 
regularán sus retribuciones básicas por aplicación de los Grados 61.0 y 
57.0 de la Escala Patrón Unica, respectivamente.
Esas atribuciones podrán ser asignadas a un máximo de tres funcionarios 
de la Categoría Especial y cinco de la Primera Categoría, cesando cuando 
lo establezca el Directorio.
f) Los funcionarios del Sector Protección de Activos destinados a la 
atención del Sistema de Seguridad de las Dependencias de la Capital, 
percibirán un complemento mensual de sueldo, equivalente al 30% (treinta 
por ciento) del sueldo básico que tengan asignado por la aplicación de 
estas disposiciones. Los funcionarios que perciban dicho complemento se 
entiende que se encuentran a la orden del Banco.
Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del 
importe correspondiente al Grado Escala Patrón Unica 36.0 y se abonará 
como máximo a cuatro funcionarios de la Clase de Administración cuya 
retribución no supere el Grado 46.0 de dicha escala. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 71.

B) CLASE TECNICO

Artículo 12

 La remuneración del personal comprendido dentro de esta clase, se 
regulará en función de la estructura aprobada por las resoluciones del 
Directorio de fechas 15/1/92, 13/1/93 y 3/3/93, en concordancia con los 
criterios emergentes de las disposiciones que se acuerden en materia 
salarial y sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del 
presente presupuesto.

Artículo 13

 FUNCIONARIOS INGRESADOS AL ESCALAFON TECNICO HASTA EL 13/1/93 
INCLUSIVE.
 
ESCALA     AL INGRESAR AL CARGO DE                              GRADO
                                                                ESCALA
                                                                PATRON
                                                                UNICA
 
           CATEGORIA PROFESIONAL "A"
  11       Cargos: Abogado, Escribano, Contador, Agrimensor,
           Ingeniero Agrónomo Zonal, Ingeniero Industrial,
           Médico, Médico Veterinario, Odontólogo, Inspector
           Controlador de Comercio Exterior y Primer
           Odontólogo.                                            50
 
  17       Cargos: Ingeniero Agrónomo Regional.                   51
 
           CATEGORIA SEGUNDO JEFE PROFESIONAL 
  12       Cargos: Contador 2º Jefe, Ingeniero Agrónomo 2º
           Jefe, Jefe Médico de Casa Central, Jefe Médico de
           Edificio 19 de Junio.                                  55
 
           CATEGORIA JEFE PROFESIONAL
  13       Cargos: Contador Jefe                                  59

Artículo 14

 FUNCIONARIOS INGRESADOS AL ESCALAFON TECNICO CON POSTERIORIDAD AL 
13/1/93.
 
A) PROFESIONES UNIVERSITARIAS DE CURSOS SUPERIORES, DIRECTAMENTE 
VINCULADAS A LA ACTIVIDAD DEL BANCO.
 
ESCALA     AL INGRESAR AL CARGO DE                       GRADO ESCALA
                                                         PATRON UNICA
 
           CATEGORIA PROFESIONAL "B"
  10       Cargos: Abogado, Escribano y Contador              46
 
           CATEGORIA PROFESIONAL "A"
  11       Cargos: Abogado, Escribano y Contador              50
 
           CATEGORIA SEGUNDO JEFE PRO-
           FESIONAL
  12       Cargos: Abogado Asesor, Contador 2º 
           Jefe, y Escribano 2º Jefe.                         55
 
           CATEGORIA JEFE PROFESIONAL
  13       Cargos: Contador Jefe y Abogado Consultor          59

B) PROFESIONES UNIVERSITARIAS DE CURSOS SUPERIORES, NO VINCULADAS 
DIRECTAMENTE A LA ACTIVIDAD DEL BANCO.
 
ESCALA     AL INGRESAR AL CARGO DE                              GRADO
                                                                ESCALA
                                                                PATRON
                                                                UNICA
 
           CATEGORIA PROFESIONAL "B"
72         Cargos: Ingeniero Agrónomo Zonal, Ingeniero de
           Sistemas o Ingeniero en Informática, Ingeniero
           Industrial, Médico Veterinario, Odontólogo e
           Inspector Controlador Comercio Exterior.               45
 
           CATEGORIA PROFESIONAL "A"
73         Cargos: Agrimensor, Arquitecto, Ingeniero Agrónomo
           Zonal, Ingeniero de Sistemas o Ingeniero en
           Informática, Ingeniero Industrial, Inspector
           Controlador de Comercio Exterior, Médico, Médico
           Veterinario, Odontólogo, Ingeniero Agrónomo
           Regional, Ingeniero Agrónomo Coordinador y Primer
           Odontólogo.                                            48
 
           CATEGORIA SEGUNDO JEFE PROFESIONAL
74         Cargos: Ingeniero Agrónomo 2º Jefe, Ingeniero
           Agrónomo Asesor 2º Jefe, Jefe Médico de Casa
           Central y Jefe Médico de Edificio 19 de Junio.         52

Artículo 15

 OTRAS PROFESIONES.
Comprende a las profesiones de Procurador, Asistente Social, 
Bibliotecólogo, Técnico en Comunicación, Técnico en Estadísticas y 
Técnico en Comercialización.
Sus retribuciones se regularán con ajuste a las escalas que se detallan a 
continuación:
a) La remuneración de los cargos de Procurador con título profesional 
universitario, se regulará con ajuste a los grados que se indican de la 
Escala Patrón Unica:
 
                               ESCALA Nº 70                               
                                                                          
     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
      DEL GRADO       PATRON UNICA       DEL GRADO      PATRON UNICA

     Inicial               36               6                42
        1                  37               7                43
        2                  38               8                44
        3                  39               9                45
        4                  40              10                46
        5                  41               -                -

b) La remuneración de los cargos de Bibliotecólogo, Técnico en 
Comunicación, Asistente Social, Técnico en Estadísticas y Técnico en 
Comercialización, se regulará con ajuste a los grados que se indican de 
la Escala Patrón Unica:

                                                      Asistente Social,
                             Bibliotecólogo y         Téc. en Estadísticas
                             Téc.                     y
                             en Comunicación          Téc. en
                                                      Comercializac.

                                ESCALA Nº 20            ESCALA Nº 21
     GRADO ESCALA                  GRADO                GRADO ESCALA
       DEL CARGO                  ESCALA                PATRON UNICA
                                PATRON UNICA

       Inicial                       23                       33
          1                          24                       34
          2                          25                       35
          3                          26                       36
          4                          27                       37
          5                          28                       38
          6                          29                       39
          7                          30                       40
          8                          31                       41
          9                          32                       42
         10                          33                       43
         11                          34                       44
         12                          35                       45
         13                          36                       --
         14                          37                       --
         15                          38                       --
         16                          39                       --
         17                          40                       --
         18                          41                       --

C) CLASE SEMITECNICO

Artículo 16

 El personal de la clase Semitécnico se dividirá en tres grupos 
funcionales, que se establecen seguidamente:
        a) Personal Especializado;
        b) Auxiliares de Técnicos; y
        c) Auxiliares de Administrativos.

Artículo 17

 El personal especializado percibirá sus remuneraciones mensuales, con 
ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:

                                  - I -                                   
                                                                          
Tasador de Alhajas

                                      Tasador

                                    ESCALA Nº 25
          GRADO ESCALA                GRADO
           DEL CARGO                  ESCALA
                                    PATRON UNICA

             Inicial                    23
                1                       24
                2                       25
                3                       26
                4                       27
                5                       28
                6                       29
                7                       31
                8                       32
                9                       33
                10                      34
                11                      35
                12                      36

Tasador de Metales Preciosos, Monedas de Oro y Plata, y Relojes

                               ESCALA Nº 24                               
                                                                          
    GRADO ESCALA      GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
     DEL GRADO        PATRON UNICA       DEL GRADO      PATRON UNICA

     Inicial               15              9               24
        1                  16              10              25
        2                  17              11              26
        3                  18              12              27
        4                  19              13              28
        5                  20              14              29
        6                  21              15              30
        7                  22              16              31
        8                  23              17              32

                                  - II -                                  
                                                                          
Inspector de Crédito Industrial

                                    Inspector

                                   ESCALA Nº 29
          GRADO ESCALA             GRADO ESCALA
           DEL CARGO               PATRON UNICA
          
             Inicial                    29
                1                       30
                2                       31
                3                       32
                4                       33
                5                       34
                6                       35
                7                       36

                                 - III -                                  
                                                                          
Traductor Público

                               ESCALA Nº 45                               
                                                                          
    GRADO ESCALA      GRADO ESCALA     GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
     DEL GRADO        PATRON UNICA       DEL GRADO      PATRON UNICA

     Inicial               19              6                 25
        1                  20              7                 26
        2                  21              8                 27
        3                  22              9                 28
        4                  23             10                 29
        5                  24              -                  -

Artículo 18

 Los Auxiliares de Técnicos percibirán sus remuneraciones, con ajuste a 
los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:

                                  - I -                                   
                                                                          
Ayudante de Ingeniero Agrónomo

                        ESCALA Nº 29                               
                                                                          
         GRADO ESCALA              GRADO ESCALA
          DEL CARGO                PATRON UNICA

         Al ascender al                 29
              cargo
                1                       30
                2                       31
                3                       32
                4                       33
                5                       34
                6                       35
                7                       36

                                  - II -                                  
                                                                          
Dibujante - Técnico Constructor, Ayudante de Arquitecto, Técnico 
Instalador Sanitario y Ayudante de Ingeniero Industrial

                        Dibujante           Técnico Constructor,
                                            Ayudante de Arquitecto,
                                            Técnico Instalador Sanitario y
                                            Ayudante de Ingeniero
                                            Industrial

                            ESCALA Nº 28             ESCALA Nº 29
    GRADO ESCALA               GRADO             GRADO ESCALA PATRON
     DEL CARGO                 ESCALA                   UNICA
                            PATRON UNICA

     Inicial                    10                      29
        1                       11                      30
        2                       12                      31
        3                       13                      32
        4                       14                      33
        5                       15                      34
        6                       16                      35
        7                       17                      36
        8                       18                       -
        9                       19                       -
        10                      20                       -
        11                      21                       -
        12                      22                       -
        13                      23                       -
        14                      24                       -
        15                      25                       -
        16                      26                       -
        17                      27                       -
        18                      28                       -

                                 - III -                                  
                                                                          
Técnico Instalador Electricista

                        ESCALA Nº 29                               
                                                                        
           GRADO ESCALA            GRADO ESCALA
            DEL CARGO              PATRON UNICA

             Inicial                    29
                1                       30
                2                       31
                3                       32
                4                       33
                5                       34
                6                       35
                7                       36

Encargado Técnico Instalador Electricista

                        ESCALA Nº 9                                
                                                                          
     GRADO ESCALA               GRADO ESCALA
      DEL CARGO                 PATRON UNICA

    Al ingresar al                   41
        cargo

                                  - IV -                                  
                                                                          
Foguista

                               ESCALA Nº 28                               
                                                                          
    GRADO ESCALA      GRADO ESCALA       GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
     DEL GRADO        PATRON UNICA         DEL GRADO      PATRON UNICA

     Inicial               10                 10              20
        1                  11                 11              21
        2                  12                 12              22
        3                  13                 13              23
        4                  14                 14              24
        5                  15                 15              25
        6                  16                 16              26
        7                  17                 17              27
        8                  18                 18              28
        9                  19                  -               -

                                  - V -                                   
                                                                          
Encargado de Operación y Mantenimiento del Sistema de Aire Acondicionado

        a) de Casa Central;
        b) del Edificio 19 de Junio; y
        c) del Departamento de Préstamos Pignoraticios.

                               ESCALA Nº 32                               
                                                                          
   GRADO ESCALA    GRADO ESCALA    GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
    DEL GRADO      PATRON UNICA    DEL GRADO        PATRON UNICA

     Inicial            33              5               38
        1               34              6               39
        2               35              7               40
        3               36              8               41
        4               37              -               -

La remuneración del cargo comprendido en este apartado, al vacar, se 
regulará por la siguiente escala:

                               ESCALA Nº 80                               
                                                                          
                   GRADO ESCALA            GRADO ESCALA
                    DEL CARGO              PATRON UNICA

                     Inicial                    33
                        1                       34
                        2                       35
                        3                       36
                        4                       37

                                  - VI -                                  
                                                                          
Encargado de mantenimiento de instalaciones eléctricas del Edificio 19 de 
Junio

                               ESCALA Nº 81                               
                                                                          
                   GRADO ESCALA            GRADO ESCALA
                    DEL CARGO              PATRON UNICA

                     Inicial                    29
                        1                       30
                        2                       31
                        3                       32

                                 - VII -                                  
                                                                          
Asistente de Odontólogo, Enfermero y Primer Enfermero

                        Enfermero,              Asistente Primer
                        Odontol.                          Enfermero

                                  ESCALA Nº 31              ESCALA Nº 82
     GRADO ESCALA                 GRADO ESCALA                 GRADO
      DEL CARGO                   PATRON UNICA                 ESCALA
                                                               PATRON
                                                               UNICA

     Inicial                            16                      33
        1                               17                      -
        2                               18                      -
        3                               19                      -
        4                               20                      -
        5                               21                      -
        6                               22                      -
        7                               23                      -
        8                               24                      -
        9                               25                      -
        10                              26                      -
        11                              27                      -
        12                              28                      -
        13                              29                      -
        14                              30                      -
        15                              31                      -
        16                              32                      -

                                 - VIII -                                 
                                                                          
TALLER DE ELECTRONICA - Ayudante - Subjefe - Jefe

                Ay. de Taller de Electrónica     Ayudante de Radiotécnico

                            ESCALA Nº 26            ESCALA Nº 6
   GRADO ESCALA             GRADO ESCALA            GRADO ESCALA
    DEL CARGO               PATRON UNICA            PATRON UNICA

     Inicial                    5                       28
        1                       6                       -
        2                       7                       -
        3                       8                       -
        4                       9                       -
        5                       10                      -
        6                       11                      -
        7                       12                      -
        8                       13                      -
        9                       14                      -
        10                      15                      -
        11                      16                      -
        12                      17                      -
        13                      18                      -
        14                      19                      -
        15                      20                      -
        16                      21                      -
        17                      22                      -
        18                      23                      -
        19                      24                      -
 
                             Subjefe                  Jefe

          ESCALA Nº 8       ESCALA Nº 9
         GRADO ESCALA       GRADO ESCALA           GRADO ESCALA
          DEL CARGO         PATRON UNICA           PATRON UNICA

   Al ascender al cargo         36                      41

                                  - IX -                                  
                                                                          
SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE APOYO AL DEPARTAMENTO DE 
INFORMATICA
 
Ayudante - Subjefe

                             Ayudante                Subjefe

                            ESCALA Nº 28            ESCALA Nº 7
    GRADO ESCALA            GRADO ESCALA              GRADO
    DEL CARGO               PATRON UNICA              ESCALA
                                                      PATRON
                                                      UNICA

     Inicial                    10                      32
        1                       11                      -
        2                       12                      -
        3                       13                      -
        4                       14                      -
        5                       15                      -
        6                       16                      -
        7                       17                      -
        8                       18                      -
        9                       19                      -
        10                      20                      -
        11                      21                      -
        12                      22                      -
        13                      23                      -
        14                      24                      -
        15                      25                      -
        16                      26                      -
        17                      27                      -
        18                      28                      - (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 20.

Artículo 19

 Los Auxiliares de Administrativos percibirán sus remuneraciones, con 
ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:

                                   I -                                    
                                                                          
Ayudante de Tasador de Alhajas (Cesa al vacar) - Ayudante de Préstamos 
Pignoraticios - Encargado de Ayudantes de Préstamos Pignoraticios

     Ayudante

                               ESCALA Nº 37                               
                                                                          
   GRADO ESCALA     GRADO ESCALA            GRADO ESCALA    GRADO ESCALA
    DEL GRADO       PATRON UNICA            DEL GRADO       PATRON UNICA

     Inicial             9.0                    15              20.3
        1               10.0                    16              21.2
        2               12.0                    17              22.1
        3               12.2                    18              23.0
        4               13.0                    19              23.3
        5               13.2                    20              24.2
        6               14.0                    21              25.1
        7               14.2                    22              26.0
        8               15.2                    23              27.0
        9               16.1                    24              28.0
        10              17.0                    25              29.0
        11              17.3                    26              30.0
        12              18.2                    27              31.0
        13              19.1                    28              32.0
        14              20.0                    --

            Encargado de Ayudantes de Préstamos Pignoraticios             
                                                                          
                               ESCALA Nº 82                               
                                                                          
                   GRADO ESCALA                    GRADO ESCALA
                    DEL CARGO                      PATRON UNICA

                Al ascender al cargo                    33

                                  - II -                                  
                                                                          
Ayudantes: Ayudante de Casa Central, Ayudante de Microfilmación, Ayudante 
de Taller Heliográfico y Fotocopias y Conductor de Valores

Subencargado de Taller Heliográfico y Fotocopias y Subjefe de 
Expedidores

Encargado de Taller Heliográfico y Fotocopias, Jefe de Expedidores y Jefe 
Conductor de Valores

          Ayudantes y     Subencargado de       Encargado de
          Conductor de    Taller                Taller
          Valores         Heliográfico y        Heliográfico y
                          Fotocopias y          Fotocopias y
                          Subjefe de            de Expedidores y
                          Expedidores           Jefe de Conductor
                                                de Valores

                     ESCALA Nº 37           ESCALA Nº 82     ESCALA Nº 83
   GRADO ESCALA         GRADO                  GRADO            GRADO
    DEL CARGO           ESCALA                 ESCALA           ESCALA
                        PATRON                 PATRON           PATRON
                        UNICA                  UNICA            UNICA

     Inicial             9.0                    33.0            38.0
        1               10.0                    -                 -
        2               12.0                    -                 -
        3               12.2                    -                 -
        4               13.0                    -                 -
        5               13.2                    -                 -
        6               14.0                    -                 -
        7               14.2                    -                 -
        8               15.2                    -                 -
        9               16.1                    -                 -
        10              17.0                    -                 -
        11              17.3                    -                 -
        12              18.2                    -                 -
        13              19.1                    -                 -
        14              20.0                    -                 -
        15              20.3                    -                 -
        16              21.2                    -                 -
        17              22.1                    -                 -  
        18              23.0                    -                 -
        19              23.3                    -                 -
        20              24.2                    -                 -
        21              25.1                    -                 -
        22              26.0                    -                 -
        23              27.0                    -                 -
        24              28.0                    -                 -
        25              29.0                    -                 -
        26              30.0                    -                 -
        27              31.0                    -                 -
        28              32.0                    -                 -

                                 - III -                                  
                                                                          
Guía de Museo

                               ESCALA Nº 28                               
                                                                          
    GRADO ESCALA    GRADO ESCALA    GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
     DEL CARGO      PATRON UNICA      DEL CARGO      PATRON UNICA

     Inicial            10              10              20
        1               11              11              21
        2               12              12              22
        3               13              13              23
        4               14              14              24
        5               15              15              25
        6               16              16              26
        7               17              17              27
        8               18              18              28
        9               19              --              --

                                  - IV -                                  
                                                                          
Asistente de Administrativos

                           Asistente             1er. Asistente

                          ESCALA Nº 25            ESCALA Nº 10
   GRADO ESCALA           GRADO ESCALA            GRADO ESCALA
    DEL CARGO             PATRON UNICA            PATRON UNICA

     Inicial                    23                      46
        1                       24                      -
        2                       25                      -
        3                       26                      -
        4                       27                      -
        5                       28                      -
        6                       29                      -
        7                       31                      -
        8                       32                      -
        9                       33                      -
        10                      34                      -
        11                      35                      -
        12                      36                      - (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 20 y 25.

Artículo 20

 Los años o Grados Escala del Cargo del personal Semitécnico, se 
determinarán a partir de la fecha de ingreso al cargo o cargos que 
integren el grupo de la escala, excepto los cargos de Ayudantes (Apartado 
IX del artículo 18º y apartados I y II del artículo 19º), donde se tomará 
la antigüedad total en la Institución, no considerándose a estos efectos 
los años de servicio en el cargo de Meritorio o Mensajero. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 41.

D) CLASE DE SERVICIO

Artículo 21

 El personal de QUINTA categoría del escalafón de Capital (Peón, 
Limpiador, Portero y Ascensorista) percibirá remuneración mensual con 
ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica:

                          ESCALA Nº 38 - CAPITAL                          
                                                                          
   GRADO ESCALA      GRADO ESCALA          GRADO ESCALA     GRADO ESCALA
    DEL GRADO        PATRON UNICA           DEL GRADO       PATRON UNICA

     Inicial             5.0                    18              16.2
        1                6.0                    19              17.0
        2                7.0                    20              17.2
        3                8.0                    21              18.0
        4                9.0                    22              18.2
        5               10.0                    23              19.0
        6               10.2                    24              19.2
        7               11.0                    25              20.0
        8               11.2                    26              21.1
        9               12.0                    27              21.2
        10              12.2                    28              21.3
        11              13.0                    29              22.0
        12              13.2                    30              22.1
        13              14.0                    31              22.2
        14              14.2                    32              22.3
        15              15.0                    33              23.0
        16              15.2                    34              23.1
        17              16.0                    35              23.2

Cuando por aplicación del artículo 24º, el personal comprendido entre la 
CUARTA y TERCERA categoría del escalafón de Capital, inclusive, le 
correspondiere una remuneración inferior a la resultante de aplicar la 
escala de este artículo, la misma se fijará por aplicación de ésta.
Para aplicar este procedimiento se computará la antigüedad total en la 
Institución o el Grado Escala del Cargo, según su conveniencia, 
exceptuando la registrada como Meritorio o Mensajero. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 22.

Artículo 22

 La remuneración básica de los cargos de QUINTA categoría del escalafón 
de Capital, que se citan a continuación, se integrará con complemento 
valorado en Grados Escala del Cargo, adicionado al que se determine en 
cada caso por la escala prevista en el artículo anterior, y con ajuste a 
lo siguiente:

COMPLEMENTO EN
GDOS. ESC. CARGO                CARGOS
3 grados      Sereno, Sereno-Limpiador, Telefonista, Telefonista Suplente,
              Chofer y Portero-Chofer.
2 grados      Ayudante de Vigilancia, Portero-Encuadernador, Verificador
              de objetos en trámite de Remate , Ayudante de Cantina y
              Ordenanza.

Lo determinado en este artículo es aplicable a los funcionarios que, 
teniendo o no asignado presupuestalmente el cargo, desempeñen 
efectivamente dichas funciones.
En consecuencia se aplicarán, respectivamente, las siguientes escalas 
retributivas:

                             3 Grados                 2 Grados

                            ESCALA Nº 40            ESCALA Nº 39
      GRADO                    GRADO                   GRADO
      ESCALA                   ESCALA                  ESCALA
    DEL CARGO                  PATRON                  PATRON
                               UNICA                   UNICA

     Inicial                     8.0                     7.0
        1                        9.0                     8.0
        2                       10.0                     9.0
        3                       10.2                    10.0
        4                       11.0                    10.2
        5                       11.2                    11.0
        6                       12.0                    11.2
        7                       12.2                    12.0
        8                       13.0                    12.2
        9                       13.2                    13.0
        10                      14.0                    13.2
        11                      14.2                    14.0
        12                      15.0                    14.2
        13                      15.2                    15.0
        14                      16.0                    15.2
        15                      16.2                    16.0
        16                      17.0                    16.2
        17                      17.2                    17.0
        18                      18.0                    17.2
        19                      18.2                    18.0
        20                      19.0                    18.2
        21                      19.2                    19.0
        22                      20.0                    19.2
        23                      21.1                    20.0
        24                      21.2                    21.1
        25                      21.3                    21.2
        26                      22.0                    21.3
        27                      22.1                    22.0
        28                      22.2                    22.1
        29                      22.3                    22.2
        30                      23.0                    22.3
        31                      23.1                    23.0
        32                      23.2                    23.1
        33                      24.0                    23.2
        34                      24.2                    24.0
        35                      25.0                    24.2

Artículo 23

 Los funcionarios de la QUINTA categoría que se desempeñen en forma 
efectiva en las Sucursales del Instituto, regularán sus retribuciones por 
aplicación de la Escala Nº 39, contenida en este artículo.
Cuando por aplicación del artículo 24º, el personal comprendido entre la 
CUARTA y TERCERA categoría del escalafón de Sucursales, inclusive, le 
correspondiere una remuneración inferior a la resultante de aplicar la 
escala de este artículo, la misma se fijará por aplicación de ésta.
Para aplicar este procedimiento se computará la antigüedad total en la 
Institución o el Grado Escala del Cargo, según su conveniencia, 
exceptuando la registrada como Meritorio o Mensajero.

                        ESCALA Nº 39 - SUCURSALES                         
                                                                          
        GRADO ESCALA    GRADO ESCALA      GRADO ESCALA      GRADO ESCALA
         DEL GRADO      PATRON UNICA        DEL GRADO       PATRON UNICA

          Inicial            7.0                18              17.2
             1               8.0                19              18.0
             2               9.0                20              18.2
             3              10.0                21              19.0
             4              10.2                22              19.2
             5              11.0                23              20.0
             6              11.2                24              21.1
             7              12.0                25              21.2
             8              12.2                26              21.3
             9              13.0                27              22.0
             10             13.2                28              22.1
             11             14.0                29              22.2
             12             14.2                30              22.3
             13             15.0                31              23.0
             14             15.2                32              23.1
             15             16.0                33              23.2
             16             16.2                34              24.0
             17             17.0                35              24.2

Artículo 24

 El personal de las categorías CUARTA a PRIMERA inclusive, percibirá 
remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala 
Patrón Unica:

     Escalafón de Capital     Escalafón de Sucursal

     Al ingresar a                Grado Escala               Grado Escala
     la Categoría    Escala Nº    Patrón Unica   Escala Nº   Patrón Unica

          4ta.          41             23           86            25
          3ra.          42             26            6            28
          2da.          43             29           87            31
        1ra. "A"         7             32           88            34
        1ra. "B"         9             41           --            --

Artículo 25

 El personal de la clase de Servicio que deba realizar tareas de Ayudante 
o de Ayudante de Préstamos Pignoraticios (Apartados I y II del artículo 
19º), percibirá como complemento la diferencia entre su sueldo y el que 
le correspondería en el caso de ser designado en el cargo que ocupa 
interinamente.

E) CLASE MAESTRANZA

Artículo 26

 El personal de la CUARTA categoría percibirá remuneración mensual con 
ajuste a los grados que se indican de la Escala Patrón Unica (Operario 
Ayudante y Aprendiz o Peón):

                               ESCALA Nº 38                               

         GRADO          GRADO           GRADO           GRADO
         ESCALA         ESCALA          ESCALA          ESCALA
        EL CARGO        PATRON         DEL CARGO        PATRON
                        UNICA                           UNICA

        Inicial          5.0               9            12.0
           1             6.0              10            12.2
           2             7.0              11            13.0
           3             8.0              12            13.2
           4             9.0              13            14.0
           5            10.0              14            14.2
           6            10.2              15            15.0
           7            11.0              16            15.2
           8            11.2              17            16.0
          18            16.2              27            21.2
          19            17.0              28            21.3
          20            17.2              29            22.0
          21            18.0              30            22.1
          22            18.2              31            22.2
          23            19.0              32            22.3
          24            19.2              33            23.0
          25            20.0              34            23.1
          26            21.1              35            23.2 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27.

Artículo 27

 La remuneración básica de los cargos de CUARTA categoría, que se citan a 
continuación, se integrará con un complemento valorado en Grados Escala 
del Cargo, adicionado al que se determine en cada caso por la aplicación 
de la escala prevista en el artículo anterior, y con ajuste a lo 
siguiente:

COMPLEMENTO EN
GDOS. ESC. CARGO                CARGOS

8 Grados     *Tipógrafo Linotipista, Impresor en Offset y Fotomecánico.

6 Grados     *Albañil, Carpintero, Cortador, Electricista, Encuadernador,
             Impresor o Maquinista, Sanitario, Linotipista, Lustrador de
             Muebles, Marmolista, Lustrador de Mármol, Mecánico, Mecánico
             de Máquinas de Escribir y Calcular, Pintor, Tipógrafo,
             Operario Conservación y Lustrado de Lambrís y Encargado de
             Depósito de Materiales.

3 Grados     *Operario Medio Oficial (Varios Oficios), Mimeografista y 
             Ayudante de Mecánico de Máquinas de Escribir y Calcular.

Lo determinado en este artículo es aplicable a los funcionarios que, 
teniendo o no asignado presupuestalmente el cargo, desempeñen 
efectivamente dichas funciones.
En consecuencia se aplicarán respectivamente, las siguientes escalas 
retributivas:

                                  8 Grados      6 Grados      3 Grados

                                ESCALA Nº 48  ESCALA Nº 47  ESCALA Nº 40
                    GRADO           GRADO         GRADO         GRADO
                    ESCALA          ESCALA        ESCALA        ESCALA
                   DEL CARGO        PATRON        PATRON        PATRON
                                    UNICA         UNICA         UNICA

                    Inicial          11.2          10.2          8.0
                       1             12.0          11.0          9.0
                       2             12.2          11.2         10.0
                       3             13.0          12.0         10.2
                       4             13.2          12.2         11.0
                       5             14.0          13.0         11.2
                       6             14.2          13.2         12.0
                       7             15.0          14.0         12.2
                       8             15.2          14.2         13.0
                       9             16.0          15.0         13.2
                      10             16.2          15.2         14.0
                      11             17.0          16.0         14.2
                      12             17.2          16.2         15.0
                      13             18.0          17.0         15.2
                      14             18.2          17.2         16.0
                      15             19.0          18.0         16.2
                      16             19.2          18.2         17.0
                      17             20.0          19.0         17.2
                      18             21.1          19.2         18.0
                      19             21.2          20.0         18.2
                      20             21.3          21.1         19.0
                      21             22.0          21.2         19.2
                      22             22.1          21.3         20.0
                      23             22.2          22.0         21.1
                      24             22.3          22.1         21.2
                      25             23.0          22.2         21.3
                      26             23.1          22.3         22.0
                      27             23.2          23.0         22.1
                      28             24.0          23.1         22.2
                      29             24.2          23.2         22.3
                      30             25.0          24.0         23.0
                      31             25.2          24.2         23.1
                      32             26.0          25.0         23.2
                      33             26.2          25.2         24.0
                      34             27.0          26.0         24.2
                      35             27.2          26.2         25.0

En los casos de la aplicación de estas escalas, como así también la del 
artículo anterior, se tomará en consideración la antigüedad total en la 
Institución, exceptuándose la registrada como Meritorio o Mensajero, o el 
Grado Escala del Cargo, según su conveniencia.

Artículo 28

 El personal de las categorías TERCERA a PRIMERA inclusive, percibirá 
remuneración mensual con ajuste a los grados que se indican de la Escala 
Patrón Unica:

     Al ingresar a la categoría                 GRADO ESCALA
                                                PATRON UNICA

     3ra. A  (ESCALA Nº 43)                          29
     3ra. B  (ESCALA Nº 7)                           32
     2da.    (ESCALA Nº 8)                           36
     1ra.    (ESCALA Nº 9)                           41

TITULO IV - SERVICIOS ANEXADOS

Artículo 29

 Quedan comprendidos dentro de la Categoría de personal de los Servicios 
Anexados el proveniente del Mercado de Frutos, de los Graneros Oficiales, 
de los Servicios por Cuenta del Estado, de los Servicios Encomendados 
(Ley 12.670 de 17/12/59), de la Banca Privada (Decretos 615/975 de 7/8/75 
y 81/985 de 22/2/85, y resoluciones del Directorio de 27/4/78, 4/9/87, 
30/5/90, 26/9/90 y concordantes), de otros Organismos del Estado 
ingresados al Banco por Redistribución (Ley Nº 16.127 de 7/8/90) y de la 
10ma. categoría de la clase de Administración de Capital (Oficial de 
Caja) que pasaron a integrar este núcleo funcional a partir del ejercicio 
1995.

A) PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL ESCALAFON ESPECIAL

Artículo 30

 La remuneración del personal administrativo de los Servicios Anexados al 
Banco, se regulará por las normas que se aplican al personal de la clase 
de Administración, en base a las categorías funcionales asignadas por los 
reglamentos vigentes aprobados por el Directorio el 13/9/89 y el 7/3/90, 
sin perjuicio de las limitaciones de dotación de cargos que se establecen 
en las planillas que conforman la estructura del personal contenida en 
este presupuesto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32.

B) PERSONAL DE SERVICIO DEL ESCALAFON ESPECIAL

Artículo 31

 La remuneración del personal de servicio de los Servicios Anexados al 
Banco, se regulará por las normas que se aplican al personal de la clase 
de Servicio, en base a las categorías funcionales asignadas por los 
reglamentos vigentes (Resoluciones del Directorio de 13/9/89, 7/3/90 y 
concordantes). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32.

C) DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 32

 A los efectos de la aplicación de las normas establecidas en los 
artículos 30º y 31º, al personal proveniente de la Banca Privada, el 
Grado Escala del Cargo se asignará computando la antigüedad registrada 
desde el ingreso a la actividad bancaria, en los cargos de Auxiliar o 
Portero, respectivamente.

TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES
A) A LAS CLASES DE ADMINISTRACION SEMITECNICO DE SERVICIO DE MAESTRANZA Y AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL DE SERVICIO DE LOS SERVICIOS ANEXADOS

Artículo 33

 Los funcionarios que desempeñen tareas en la Oficina de Traducciones 
percibirán, además, un complemento mensual por idioma que traduzcan, con 
un máximo de cinco, por la suma de $ 551,oo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 71.

Artículo 34

 Los funcionarios acreditados como especializados en equipos de 
sistematización de datos, tendrán asignada como retribución mensual total 
el importe equivalente a los grados que se indican de la Escala Patrón 
Unica, con ajuste a los niveles técnicos de función que se determinen por 
aplicación de la reglamentación dictada al efecto:

                                                           GRADO ESCALA
Nivel técnico de función                                   PATRON UNICA
1)     Coordinador General.                                     55

2)   Coordinador de Proyectos, Coordinador de Producción,
     Coordinador de Periferia y Primer Auditor Informático.     51

3)   Secretario Técnico, Supervisor de Proyectos,
     Supervisor de Procesamiento y Comunicaciones,
     Supervisor de Turno de Compilación de Datos y
     Preparación y Control, Supervisor de Periferia y
     Coodinador de Sistemas Micrográficos.                      47

4)   Subsecretario Técnico, Analista Líder de Pro-
     yectos, Jefe de µrea de Programación, Jefe de
     Turno de Procesamiento y Comunicaciones, Jefe
     de Compilación de Datos, Jefe de Turno de Pre-
     paración y Control, Jefe de Implementación y
     Mantenimiento de Periferia, Jefe de Supervi-
     sión y Enlace con Periferia y 2do. Auditor In
     formático.                                                 46

5)   Programador de Sistemas, Analista de Sistemas,
     Subjefe de Area de Programación, Subjefe de
     Turno de Compilación de Datos, Subjefe de Im-
     plementación y Mantenimiento de Periferia,
     Subjefe de Supervisión y Enlace de Periferia,
     Jefe de Sist. Micrográficos y Auditor Informático          43

6)   Programador A, Encargado de Turno de Soportes
     Magnéticos, Analista de Producción, Encargado
     de Turno de Preparación y Control, y Encargado
     de Implementación y Mantenimiento de Periferia.            40

7)   Programador B, Operador de Sistemas A, Opera-
     dor de Minicomputadores A, Jefe de Ayudantes
     de Apoyo, Encargado de Comunic. y Redes, En-
     cargado de Sist. Documentales y Encargado de O-
     peración de Sistemas Micrográficos Digitales.              33

8)   Operador de Sistemas B, Auxiliar de Prepara-
     ción y Control, Operador de Minicomputadores B,
     Subjefe Ayudantes de Apoyo y Operador de Man-
     tenimiento de Redes.                                       29

9)   Codificador A, Ayudante de Apoyo A, Operador
     de Apoyo de Mantenimiento de Redes, Operador
     de Sist. Micrográficos Digitales y Operador de
     Control de Calidad de Microformas y Equipam.               21

10)  Codificador B, Ayudante de Apoyo B y Operador
     de Sistemas Documentales.                                  18

La remuneración que se asigne al funcionario por la escala referida 
precedentemente, está integrada por todas las retribuciones reguladas por 
estas normas de ejecución, a excepción de la Prima por Antigüedad, y los 
complementos por Horario Nocturno, por Horas Extras y por Operación y 
Control de Autómatas Bancarios, teniendo en cuenta la respectiva escala 
del cargo, categoría y clase abonándose la diferencia existente entre esa 
suma y la establecida por la escala de este artículo, por concepto de 
complemento por especialización.
Cuando el personal comprendido por este artículo le correspondiere una 
retribución mensual inferior a la resultante de la aplicación de la 
escala del cargo, categoría y clase, percibirá la que corresponda por 
ésta.
Esta norma será aplicable, exclusivamente, al personal dependiente de la 
División Tecnología y Operaciones y de la Oficina de Auditoría Interna, 
con arreglo a la reglamentación respectiva.
Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las situaciones 
creadas a partir de la entrada en vigencia del nuevo estatuto 
(13.06.99). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 71.

Artículo 35

 Los funcionarios de las clases referidas en el título precedente, que 
posean título profesional universitario de las profesiones de Abogado, 
Agrimensor, Arquitecto, Escribano, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Civil, 
Ingeniero Industrial, Ingeniero de Sistemas o Ingeniero en Informática, 
Médico, Médico Veterinario, Odontólogo y Procurador, y que por 
disposición superior e intervención de los servicios correspondientes, 
desempeñen tareas en las que apliquen los conocimientos de su profesión, 
percibirán además, un complemento sobre la remuneración que le 
correspondiere por la escala aplicable de $ 2.626,oo para todas las 
profesiones indicadas.
Por otra parte, quienes apliquen sus conocimientos por las profesiones de 
Contador o Economista, percibirán un complemento mensual de $ 3.562,oo, 
estableciéndose las mismas condiciones estipuladas en el párrafo 
anterior.
Los funcionarios que apliquen sus conocimientos por la profesión 
universitaria de Analista-Programador, percibirán un complemento mensual 
de $ 2.095,oo y estarán condicionados a las mismas exigencias 
establecidas para el resto de las profesiones.
Dicho complemento se adicionará a la remuneración que corresponda por 
aplicación de estas normas, computándose por una sola profesión.
La suma del sueldo básico más el complemento por aplicación de los 
conocimientos de su profesión no podrá superar el sueldo básico mínimo 
correspondiente a los técnicos profesionales en cada profesión. Cuando 
eso ocurra se disminuirá el complemento a percibirse en lo que supere el 
tope antes mencionado. Esta disposición se aplicará para los casos que 
comenzaron a percibir el mencionado complemento a partir del 29 de 
Diciembre del año 2000.
Si el funcionario beneficiario de este complemento fuera designado 
formalmente, en comisión, para el desempeño de un cargo previsto en la 
clase Técnico, para aquellas situaciones en que se percibiera el 
complemento con anterioridad al 29 de diciembre de 2000, se optará por el 
mecanismo de pago que más convenga al mismo, según lo siguiente:
a) Pasará a regular su sueldo por el grado inicial de la escala 
correspondiente al cargo que desempeñe, hasta el cese del interinato, 
dejando de percibir el complemento por especialización previsto en este 
artículo. Por aplicación de este apartado no corresponderá la 
determinación de los progresivos por antigüedad; o
b) Seguirá percibiendo el mismo Grado Escala Patrón énica, en base a su 
propia situación presupuestal, más el complemento por especialización 
previsto en este artículo, sin perjuicio de la función que desempeñe en 
comisión, en el cargo de la clase Técnico.
Las partidas de este artículo permanecerán invariables en el valor 
establecido en el mismo, no resultando aplicable con respecto de las 
mismas el ajuste a que se refiere el art.º 53º de estas disposiciones.
No obstante, tratándose de funcionarios que a la fecha de aprobarse esta 
norma ya percibiesen alguna de las partidas referidas, se mantendrá la 
misma en el monto que se encontrasen percibiendo, aunque el mismo 
resultará luego invariable, conforme se dispone en el inciso anterior.
Este complemento cesará cuando se migre a la nueva organización. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 37.

B) A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES

Artículo 36

 El pago de las Primas por concepto de Asignación Familiar, Matrimonio y 
Nacimiento se ajustará a lo dispuesto por Ley Nº 13.711 del 29 de 
noviembre de 1968, por el artículo 18º de la Ley Nº 15.767 del 13 de 
setiembre de 1985, por el Decreto Nº 531/984 y por la Ley Nº 16.697 del 
25 de abril de 1995. En lo referente a la Prima por Hogar Constituido 
regirá lo dispuesto por los artículos 24º de la Ley Nº 15.903, de 10 de 
noviembre de 1987 y 12º de la Ley Nº 16.002, de 15 de noviembre de 1988.

Artículo 37

 a) Los funcionarios presupuestados que, por resolución del Directorio e 
intervención de los servicios correspondientes, deban desempeñar 
funciones de Rematador en las subastas organizadas por el Departamento de 
Préstamos Pignoraticios de la División Crédito Social percibirán además, 
un complemento mensual sobre la remuneración que le correspondiere por la 
escala aplicable, equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de un Salario 
Mínimo Nacional.
Este complemento les será abonado a los funcionarios que hayan actuado en 
el transcurso del mes inmediato anterior al de liquidación.
b) Los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en el régimen de 
semana móvil, percibirán una compensación mensual equivalente al 20% 
(veinte por ciento) de su sueldo básico y estarán sujetos a la 
reglamentación que el Directorio dicte al efecto.
c) Los funcionarios que se desempeñen en las Secretarías de los miembros 
del Directorio y de las Jerarquías Superiores de la Institución (aquellas 
cuya retribución esté regulada por los grados EPU 63 y superiores), el 
personal de servicio que tenga dependencia directa de los mismos, y los 
Secretarios del Consejo de Disciplina y de Comisiones de Directorio, 
percibirán un complemento mensual sobre la remuneración que le 
correspondiere por la aplicación de estas Normas, con ajuste a la 
reglamentación dictada al efecto y a los siguientes valores nominales:
1) Personal de Secretaría                               $     2.290
2) Consejo Disciplina y Comisiones Directorio           $     2.290
3) Personal de Servicio                                 $       859
d) Los funcionarios administrativos que desempeñen tareas en la 
Secretaría General, que tengan a su cargo la búsqueda de datos, 
revisación, control y depuración de archivos de su sistema automatizado, 
percibirán una compensación mensual de $ 1.718,oo.
Los que realicen el ingreso y la búsqueda de datos, percibirán una 
compensación mensual de $ 1.289,oo.
Los funcionarios de servicio afectados a la Secretaría General y a la 
limpieza de los locales de uso de los señores Directores, que se 
desempeñen bajo las órdenes del Jefe de Sala, percibirán una compensación 
mensual de $ 859,oo.
Las partidas de este literal permanecerán al valor establecido en el 
mismo no siendo aplicable el art. 53º de estas disposiciones.
Los complementos establecidos en los literales c) y d) de este artículo 
son excluyentes. En caso de que el funcionario se encontrara en la 
situación prevista en más de un literal y que se tratara de partidas de 
diferente monto, percibirá exclusivamente aquella cuyo importe sea 
superior.
e) Los funcionarios que cumplan tareas en horario reglamentario nocturno,
entre las 22.00 y las 6.00 horas del día siguiente, percibirán una 
compensación mensual equivalente al 30% (treinta por ciento), del valor 
del Grado Escala Patrón énica que tengan asignados por aplicación de 
estas disposiciones presupuestales.
Dicha compensación se abonará en forma proporcional a las horas 
trabajadas dentro de ese horario y en concordancia con lo establecido por 
la reglamentación correspondiente.
Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del 
importe correspondiente al Grado Escala Patrón énica 36.0, y se abonará a 
funcionarios de hasta la 5ª categoría de la Clase de Administración, o 
con equivalencia retributiva a la misma.
Al personal que cumple funciones en la División Tecnología y Operaciones 
tendrá fijado el tope, por todo concepto, en el Grado 43.0 de dicha 
Escala (Nivel 5 de Especialización) requiriéndose para su pago, la previa 
justificación por parte del Jerarca máximo de dicha División.
Si se plantearan situaciones que hicieran necesario ampliar las 
excepciones a esta Norma, las mismas deberán ser autorizadas por la 
Gerencia General con la previa fundamentación del Servicio 
correspondiente.
f) Los funcionarios que sean designados para cumplir tareas de Soporte 
Técnico Continuo, percibirán como máximo una compensación mensual 
equivalente al 30% (treinta por ciento) del importe que determina el 
Grado Escala Patrón Unica que corresponda por su Nivel Técnico de 
función, con ajuste a la reglamentación que el Directorio dicte al 
efecto.
Dicho complemento no podrá superar el 30% (treinta por ciento) del 
importe correspondiente al Grado Escala Patrón Unica 36.0 y se abonará en 
forma proporcional a los días correspondientes a la asignación de tareas 
de Soporte Técnico Continuo.
Esta compensación será de carácter transitorio, cesando cuando se migre a 
los cargos de la nueva estructura organizacional.
Los funcionarios que perciban este complemento se entiende que se 
encuentran a la orden del Banco durante los días correspondientes a la 
asignación de tareas de Soporte Técnico Continuo.
g) Los funcionarios estudiantes de Ciencias Económicas y de 
Administración percibirán, además, un complemento sobre la remuneración 
que les correspondiere por la escala aplicable, en la forma que 
determinará la reglamentación, y con ajuste a lo siguiente, por cada 
materia aprobada:
  I)  PLAN 1966:   (29 materias)                             $   73,oo
 II)  PLAN 1977: * Orientación administrativa (36 mat.)      $   59,oo
                 * Orientación económica (34 materias)       $   61,oo
III)  PLAN 1980    (27 materias)                             $   76,oo
 IV)  PLAN 1990    (37 materias)                             $   59,oo
La cifra resultante de la aplicación de este apartado, se adicionará a la 
remuneración que corresponda por la aplicación de estas disposiciones 
presupuestales.
h) Los funcionarios estudiantes de Abogacía, Agronomía, Escribanía, 
Ingeniería de Sistemas o en Informática y Veterinaria, percibirán además 
un complemento sobre la remuneración que les correspondiere sobre la 
escala aplicable, en la forma que determinará la reglamentación, y con 
ajuste a los procedimientos que se detallan a continuación.
La partida mensual por materia aprobada se calculará en función del 
cociente que resulte de dividir la suma equivalente al 60% (sesenta por 
ciento) de la compensación establecida en el párrafo primero del artículo 
35º, entre la cantidad de materias previstas en cada Plan de estudios.
Por aplicación de este literal se podrá abonar hasta un máximo 
equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) de la totalidad de 
materias correspondientes a cada Plan. La fracción decimal que pueda 
superar dicho porcentaje, se computará como equivalente a una materia 
más.
Las partidas establecidas en los literales g) y h) permanecerán al valor 
establecido en los mismos no siendo aplicable el art. 53º de estas 
disposiciones.
i) Los funcionarios que sean designados para cumplir tareas de operación 
y control de Autómatas Bancarios, percibirán una compensación mensual 
equivalente al 20% (veinte por ciento) del importe que determine el Grado 
Escala Patrón énica que corresponda por su Nivel Técnico de función, con 
ajuste a la reglamentación dictada al efecto.
j) Los funcionarios egresados de los Cursos de Formación de Altos 
Ejecutivos de la Administración Pública, que desarrolla la Oficina 
Nacional de Servicio Civil, percibirán una compensación mensual del 15% 
(quince por ciento) sobre sus remuneraciones por todo concepto, 
excluyendo los Beneficios Sociales y la Prima por Antigüedad.
Esta compensación no podrá ser inferior a medio Salario Mínimo Nacional, 
ni superior a un Salario Mínimo Nacional, sin perjuicio de los topes 
legales vigentes en la materia (Art. 26 de la Ley Nº 15.903). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 71.

Artículo 38

 El Banco deberá abonar a su personal, con ajuste a las disposiciones 
legales vigentes, una retribución anual complementaria por concepto de 
aguinaldo (Decimotercer sueldo), que será equivalente a la duodécima 
parte del monto percibido por el funcionario por concepto de 
remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1º de 
diciembre del presente ejercicio. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 73.

Artículo 39

 La partida mensual que debe liquidarse por concepto de Prima por 
Antigüedad, se calculará a razón de $ 57,oo por año de servicio público.

Artículo 40

 La retribución del valor unitario de cada hora extraordinaria de labor, 
en días hábiles, será equivalente a una vez y media el valor de la hora 
de trabajo ordinaria, calculada sobre las retribuciones personales 
sujetas a montepío que percibe mensualmente el funcionario, a excepción 
del aguinaldo, la asignación extraordinaria anual y aquellas partidas 
complementarias que no tengan relación directa con la hora 
extraordinaria.
En los días no hábiles, dicho valor unitario será equivalente al doble 
del valor de la hora de trabajo ordinario.
El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas 
diarias y de cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen horario de 
este Organismo. No obstante lo dispuesto precedentemente, el Directorio 
podrá autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del 
personal extra necesario, a los efectos de no comprometer la realización 
de trabajos que por sus características técnicas o de urgencia se 
considere imprescindible su ejecución.
Los funcionarios que realicen tareas de secretaría y portería a la orden 
de los integrantes del Directorio, con un máximo de cinco funcionarios 
por jerarca, podrán realizar un máximo de 80 (ochenta) horas extras 
mensuales por funcionario y el chofer asignado a cada Director podrá 
realizar hasta un máximo de 100 (cien) horas extras mensuales.
El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de 
terceros, no podrá exceder las ochenta horas extras mensuales, por 
funcionario, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas 
realizadas con cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el 
régimen de trabajo en horas extras no podrá superar las seis horas extras 
diarias.
El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá 
ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo 
del límite mensual establecido anteriormente.
Sólo podrán realizar horas extras en el caso del párrafo anterior 
aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran 
cumplido normalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los 
casos de licencia por enfermedad.
Para la realización de horas extras en días inhábiles el jerarca máximo 
de la División respectiva deberá solicitar autorización en forma previa y 
fundamentada, en cada ocasión en que sea necesaria su realización, ante 
la autoridad correspondiente.
Los funcionarios mientras están a la orden no podrán realizar horas 
extras. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 61.

Artículo 41

 Las remuneraciones ante el cambio de clase o escala se regularán de la 
siguiente forma:
a) En todas las clases, a excepción de la Semitécnico, se asignará la 
escala correspondiente a la nueva ubicación del funcionario o, según su 
conveniencia, se le mantendrá congelado en el Grado Escala Patrón Unica 
determinado por la escala anterior al momento del cambio de clase o 
escala, hasta que lo iguale o supere por la dinámica de carrera en el 
nuevo cargo.
b) En la clase Semitécnico regularán su remuneración, en todos los casos, 
por la escala correspondiente al nuevo cargo presupuestal, ubicándosele 
en el Grado Escala del Cargo que coincida con el Grado Escala Patrón 
Unica que tenía en el cargo anterior, sin perjuicio de la excepción 
establecida en el artículo 20º de estas disposiciones. En caso de no 
haber grado coincidente, se le ubicará en el inmediato superior y los 
progresivos futuros serán aplicados a partir del Grado Escala del Cargo 
así asignado.

Artículo 42

 La remuneración del personal que sea designado en carácter de 
presupuestado, en el mismo cargo que venía desempeñándose como eventual, 
se fijará ubicándolo en el Grado Escala del Cargo de la escala 
correspondiente, teniendo en cuenta -al efecto- la antigüedad computada 
desde la fecha de ingreso al cargo eventual.
Cuando la presupuestación se registre en un cargo distinto al que 
revistaba como eventual, se le ubicará en el Grado Escala del Cargo que 
corresponda según lo preceptuado en el artículo siguiente.

Artículo 43

 Las contrataciones del personal eventual a sueldo se deberán efectuar, 
integralmente, teniendo en cuenta las presentes disposiciones, de manera 
que la retribución inicial asignada se ajuste a la escala prevista para 
el cargo en cuestión.
De efectuarse una contratación en un cargo no previsto en las escalas 
retributivas de estas normas, la adjudicación del Grado Escala Patrón 
Unica tendrá carácter precario y no podrá consolidarse con su 
presupuestación, salvo que medie la autorización de la creación del cargo 
y escala correspondiente, por parte del Poder Ejecutivo.
Consecuentemente, el funcionario que se encuentre comprendido en la 
situación indicada anteriormente, que sea presupuestado en un cargo 
diferente al que revistaba como eventual, no tendrá derecho a que se le 
reconozca la equivalencia retributiva asignada en el cargo anterior.

Artículo 44

 El personal que sea presupuestado o contratado en carácter de eventual a 
sueldo, que haya cumplido servicios a jornal en la misma función o en 
otra de mayor equivalencia retributiva, regulará su sueldo por la escala 
aplicable, fijándosele el Grado Escala del Cargo teniendo en cuenta la 
antigüedad computada como tal, en forma ininterrumpida.

Artículo 45

 La retribución diaria que se abone al personal contratado en carácter de 
jornalero, será equivalente a 1/25 avos del importe que determine el 
Grado Escala del Cargo inicial de la escala prevista para el mismo cargo 
presupuestado, establecido en estas disposiciones.

Artículo 46

 La remuneración de todos los cargos, al vacar quedará fijada en el Grado 
Escala del Cargo inicial de la escala asignada a la categoría 
correspondiente.
La remuneración de los cargos correspondientes al personal de segundo 
orden (Inciso B del artículo 3º del Estatuto del Funcionario aprobado por 
decreto del Poder Ejecutivo del 8.10.954 y sus modificativas), al vacar, 
quedará fijada en el Grado Escala del Cargo de la escala en que se 
registró la vacante.

Artículo 47

 Los funcionarios tienen la categoría establecida por el Estatuto del 
Funcionario del Banco aprobado por decreto del Poder Ejecutivo de fecha 
26.5.1999 cuando en él se encuentren expresamente previstos los cargos y, 
en caso contrario, tienen la categoría que se consigna en las planillas 
presupuestales del corriente ejercicio, de acuerdo a lo dispuesto por el 
artículo 23º del estatuto aprobado por decreto del Poder Ejecutivo del 
8.10.954 y sus modificativas.

Artículo 48

 Al tiempo de cese, dentro de la clase, la categoría de los funcionarios 
quedará determinada por su sueldo siempre que la categoría así fijada, no 
sea inferior a la que tuviere asignada por su cargo.
La antigüedad en la categoría, determinada conforme al párrafo anterior, 
se computará desde la fecha en que se haya asignado el sueldo tomado como 
base para la determinación.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores, se aplicará en la misma forma 
para la determinación de las categorías anteriores que correspondan, y 
para el cómputo de la antigüedad en la categoría.

Artículo 49

 El beneficio establecido por el artículo 30º del Estatuto del 
Funcionario del Banco, se liquidará en función de las condicionantes 
impuestas por el mismo y por la reglamentación que se dicte al efecto, 
calculándose en base al sueldo vigente al mes de diciembre del ejercicio 
correspondiente. Las erogaciones correspondientes se imputarán al Grupo 0 
- Servicios personales.

Artículo 50

 El crédito Presupuestal autorizado dentro del "Renglón 099.001 - 
Previsiones para Eventuales Ajustes por Reestructura", tendrá por 
finalidad atender las erogaciones que se originen por la implementación 
de la nueva estructura del Banco. El crédito asignado a dicho renglón 
presupuestal podrá utilizarse, previa autorización del Directorio y con 
la debida fundamentación de su aplicación que deberá responder 
específicamente, al proceso de transición hacia la nueva estructura 
funcional.

Artículo 51

 En el marco del Proceso de Reestructura, el Directorio autorizará las 
transformaciones y adecuaciones necesarias en los cargos y las 
consiguientes trasposiciones entre el renglón "099.001 - Previsiones para 
Eventuales Ajustes por Reestructura" y el renglón "011.000 - Sueldos 
Básicos de Cargos Presupuestados", con el fin de atender las 
modificaciones de carácter funcional que respondan a la implementación de 
la nueva estructura orgánica del Banco.
Los ajustes que se originen por dicho motivo, deberán ser comunicados a 
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en cada oportunidad que el 
Banco curse las adecuaciones presupuestales, referidas en el artículo 53º 
de estas Disposiciones, detallando los mismos con su justificación 
técnica y económica.
La presente previsión regirá en el ejercicio 2004, ajustada al grado de 
desarrollo que imponga el cambio organizacional del Banco.

Artículo 52

 El Directorio podrá modificar las denominaciones de los cargos 
contenidos en las presentes normas, o en las planillas que forman parte 
de este presupuesto, con el fin de adecuarlas al Estatuto del Funcionario 
aprobado por decreto del Poder Ejecutivo 147/99 y a la nueva estructura 
funcional.

C) ADECUACION DE LOS RUBROS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES

Artículo 53

 El Directorio del Banco podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones 
de los Grupos 0 - Servicios Personales, con el fin de ajustar las 
retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones 
legales vigentes.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios 
al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, las 
disponibilidades financieras del Banco, así como las disposiciones que se 
acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes 
de los cuatro Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del 
Uruguay. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 70 y 72.

Artículo 54

 Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, 
están estimadas a la cotización de $ 28.80 (Pesos Uruguayos veintiocho 
con 80/100), valor de la divisa norteamericana correspondiente al período 
enero - abril 2003. Las asignaciones en moneda nacional están expresadas 
a precios de igual período.

Artículo 55

 No tendrán carácter limitativo las partidas autorizadas por concepto de: 
Tarjeta de Créditos (Renglones 299.008 y 299.009), Gastos por Nuevos 
Proyectos (Renglón 299.011), Tarjeta Redbrou (Renglón 299.024), 
Contratación de Trabajos Externos (Renglón 299.700); Costo Financiero 
(Renglón 621.000), y todas las comprendidas en el subgrupo 26 - Tributos, 
Seguros y comisiones; y en el subgrupo 71 - Sentencias Judiciales y 
Acontecimientos Imprevistos.
Cuando en función de las necesidades del Organismo estas partidas sean 
incrementadas, deberá cursarse la correspondiente comunicación a la 
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la 
República. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 72.

Artículo 56

 Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales 
de los rubros de gastos e inversiones se realizará, en períodos acordes 
con las disposiciones legales vigentes, ajustando los duodécimos de cada 
rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de 
obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio 
corrientes del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales 
dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y 
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, 
Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 (quince) 
días a partir de la vigencia del incremento salarial.
El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días, deberá 
elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a 
efectos de proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, 
regirán las partidas adecuadas. Dentro de los 15 (quince) días 
subsiguientes se comunicará al Tribunal de Cuentas de la República para 
su conocimiento. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 60.

D) DISPOSICIONES REFERENTES A TRASPOSCIONES DE RUBROS (LEY 17.296 ART. 33 DEL 21.02.01)

Artículo 57

 Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento 
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. Solo se podrán 
trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
a)  Los correspondientes al Grupo 0 (Servicios Personales) no se podrán
    trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo disposición
    expresa.
b)  Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre
    sí, siempre que no pertenezcan a los objetos (renglones) de los
    subgrupos 01, 02, y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito
    disponible no comprometido.
c)  Los objetos (renglones) de los grupos 5 - "Transferencias", 6 -
    "Intereses y otros Gastos de Deuda", y 8 - "Aplicaciones Financieras",
    no podrán ser traspuestos.
d)  El grupo 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir trasposiciones.
e)  Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
    del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
    entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
    estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
f)  Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
    ni recibir trasposiciones.

Artículo 58

 Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
a)  Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
    comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
    de Cuentas de la República.
b)  Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
    informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
    posterior comunicación al Tribunal de Cuentas de la República.

E) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.

Artículo 59

 En el Plan Anual de Inversiones se incluye el Proyecto 100 - 
Reestructura de Gestión y Organización del BROU, el cual contiene, además 
de los costos emergentes de la aplicación de los Artículos 60º y 61º de 
estas normas las partidas con destino exclusivo a la Reorganización del 
Banco.
El Directorio queda facultado para autorizar la ejecución de los 
diferentes grupos que componen dicho Proyecto, en función de las 
obligaciones contraídas y de las necesidades operativas para su 
desarrollo integral.

Artículo 60

 El Directorio podrá reglamentar la asignación de funciones en cargos 
cuyo perfil y destino sea definido en el marco del proceso de transición 
hasta la implementación definitiva de la Reestructura de Gestión y 
Organización del Banco, pudiéndose abonar en forma transitoria las 
diferencias de sueldo correspondientes hasta tanto se defina la nueva 
estructura, sin perjuicio de lo establecido por el Estatuto del 
Funcionario y las disposiciones que se acuerden en materia salarial y que 
sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente 
presupuesto.
Las nuevas denominaciones de cargos a que se hace referencia, tendrán una 
relación retributiva con los ya existentes, lo que deberá ser explicitado 
específicamente.
El pago de las diferencias se hará con cargo al crédito autorizado en el 
Renglón 046.001 - "Diferencia por Subrogación ".
En cada oportunidad en que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 
56º se realice la adecuación presupuestal, se deberá dar cuenta detallada 
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de los cambios estructurales 
realizados en el período inmediato anterior, debiéndose especificar la 
cantidad, tipo y diferencias de sueldo resultantes en cada caso.

Artículo 61

 Los funcionarios acreditados formalmente como Capacitadores, percibirán 
un Complemento por Docencia ajustado por el grado de especialización que 
requiera el curso que dicte y según desarrolle su función docente, fuera 
o dentro del horario reglamentario de trabajo.
El desempeño de la función del Capacitador no implicará vínculo funcional 
con el área especializada del Departamento de Recursos Humanos, teniendo 
carácter transitorio desde el inicio al final del curso, exclusivamente 
por las horas que éste requiera, las que no podrán retribuirse, además, 
con Compensaciones por Horas Extraordinarias establecidas en el artículo 
40º de estas disposiciones.
La especialización docente se definirá por el conocimiento 
suficientemente probado en un área determinada, ya sea por el que derive 
de la formación curricular en instituciones universitarias debidamente 
autorizadas por el Poder Ejecutivo, o por el que surja de la competencia 
acreditada y reconocida por una Comisión integrada por el Gerente del 
área al cual esté destinado el curso, el Gerente de Recursos Humanos y el 
Gerente de Capacitación.
La retribución de los capacitadores se determinará de la siguiente 
forma:
a)  Los cursos de carácter especializado que requieren especialización 
    docente de nivel superior, que incluyan preparación y corrección de 
    pruebas de evaluación se abonarán de acuerdo al equivalente de la hora
    de trabajo ordinario del GEPU 55 vigente.
b)  Los cursos de carácter no especializado que incluyan preparación y 
    corrección de pruebas de evaluación se abonarán de acuerdo al
    equivalente de la hora de trabajo ordinario del GEPU 46 vigente.
c)  Los cursos tanto de carácter especializado como no especializado que
    no requieran la preparación y corrección de pruebas de evaluación se
    abonarán de acuerdo al equivalente de las horas de trabajo ordinario
    de los GEPU 46 y 38 respectivamente.
d)  Este complemento se abonará, de acuerdo a los valores establecido, por
    el equivalente al 100% cuando la función docente sea desempeñada fuera
    del horario reglamentario de trabajo del capacitador y al 70% cuando
    se desarrolle dentro del horario reglamentario.
e)  Las tareas de difusión serán remuneradas por el equivalente a la hora
    del GEPU 38, cuando se realicen fuera del horario normal de trabajo
    el funcionario o fuera de su lugar de residencia.
f)  En caso que el nivel remunerativo de los capacitadores sea igual o
    superior al GEPU 55 no percibirán remuneración por concepto de
    "Complemento por Docencia".
Las imputaciones emergentes del pago de este complemento serán efectuadas 
con débito al renglón 7042.026 - Complemento por Docencia, autorizado en 
el Grupo 0 - Servicios Personales, dentro del "Proyecto 100 - 
Reestructura de Gestión y Organización del BROU", "Subproyecto 120 - 
Apoyo a Recursos Humanos".
La asignación de cursos a Capacitadores, horas a dictar, así como las 
demás condiciones inherentes a aquellos, serán determinados por la 
Reglamentación que se dicte al efecto y a lo que establezcan los Planes 
de Capacitación correspondientes.

Artículo 62

 Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto Nº 
342/997 de 17 de setiembre de 1997 y modificativos, excepto lo 
concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo 
programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones 
entre componente nacional e importado que solo requerirá la autorización 
del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días siguientes 
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien en igual plazo deberá 
comunicar al Tribunal de Cuentas.

Artículo 63

 Las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el plan de inversiones, 
las incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo, las 
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y 
las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser 
autorizadas por el Poder Ejecutivo con el informe previo de la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.

Artículo 64

 El Banco de la República Oriental del Uruguay deberá remitir en forma 
cuatrimestral a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el detalle de 
ejecución de los proyectos de inversión, con la apertura y grado de 
descripción tal que permita su rápido análisis.

Artículo 65

 Se comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31.01.04, la 
eliminación del 100% de las vacantes generadas entre el 1.05.03 y el 
31.12.03, reduciéndose los rubros de Mano de Obra correspondientes.

Artículo 66

 De conformidad con las disposiciones Constitucionales y legales 
aplicables, mientras no se aprueben los presupuestos de los ejercicios 
siguientes, el Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá de la 
prórroga de las partidas aprobadas para este presupuesto, asimismo se 
continuarán aplicando las disposiciones presupuestales aprobadas.

Artículo 67

 El Organismo deberá tener presente lo dispuesto por el artículo 5º del 
Decreto Nº 425/992 de 8 de setiembre de 1992 respecto a que conjuntamente 
con la formulación de sus presupuestos, deberá rendir cuenta de la 
aplicación del rubro correspondiente a los arrendamientos de obra así 
como de las imputaciones efectuadas y de los remanentes.

Artículo 68

 Las disposiciones del presente Presupuesto regirán a partir del 1º de 
enero de 2004, salvo disposición específica en contrario.

Artículo 69

 Las presentes Normas de Ejecución Presupuestal se han elaborado en base 
a la estructura establecida en el Estatuto del Funcionario aprobado por 
decreto del Poder Ejecutivo de 8.10.954 y modificativas, estando 
pendiente la formulación de la estructura definitiva congruente con el 
Estatuto del Funcionario vigente.
Una vez aprobada la nueva estructura de cargos, el Organismo deberá 
comunicarla a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de 
Cuentas de la República, debiendo ajustar las partidas presupuestales 
correspondientes en ocasión de realizarse la adecuación presupuestal 
inmediata siguiente.

Artículo 70

 Las partidas por concepto de Compensación Zonal que figura en el Grupo 0 
- Retribuciones de Servicios Personales - Subgrupo 04 - "Retribuciones 
Complementarias" - Renglón 042.033 "Compensación Zonal" creadas por 
Resolución de Directorio de fecha 15.01.92 no serán ajustadas por el art. 
53º de estas disposiciones. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 71.

Artículo 71

 Las partidas complementarias establecidas en los artículos 11) a) y d); 
33); 34); 37) literal i) y el 70) cesarán luego de producirse la 
migración defintiva a la nueva estructura organizacional, en aquellos 
casos en que del análisis de las tareas asociadas a las partidas 
complementarias surja que las mismas están incluídas en el perfil de los 
nuevos cargos.

Artículo 72

 El crédito presupuestal autorizado dentro del renglón 299.700 - 
"Contratación de Trabajos Externos" tendrá por finalidad atender 
erogaciones originadas por sustitución de trabajos actuales del B.R.O.U., 
y podrá utilizarse con la debida fundamentación y previa autorización del 
Directorio. No obstante su carácter no limitativo, su monto total 
utilizado no podrá superar el 80% del importe abonado por los conceptos 
que sustituye la contratación externa.
Los ajustes que se originen por su utilización deberán ser comunicados a 
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas, de 
acuerdo a lo establecido en el art. 53º y 55º de estas Normas, detallando 
los mismos con su justificación técnica y económica.

Artículo 73

 Las retribuciones establecidas en el artículo 38º de estas 
disposiciones, en caso de estar sujetas al pago de aportes y 
tributaciones, éstas serán a cargo del Banco (patronales y personales) y 
se aplicarán según las disposiciones que se acuerden en materia salarial 
y sean de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente 
presupuesto.

Artículo 74

 El Banco reintegrará los gastos de asistencia médica de su personal de 
acuerdo con lo que establezcan las normas reglamentarias vigentes en la 
materia.

Artículo 75

 En forma complementaria a las presentes normas, el Banco deberá cumplir 
con las directivas impartidas por el Poder Ejecutivo en materia de 
control y restricción de gastos y retribuciones.

Artículo 76

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 77

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - ISAAC ALFIE


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