TÍTULO IV: CATÁLOGO DEL SISTEMA NACIONAL DE CUIDADOS CAPÍTULO III: SERVICIOS DE CUIDADOS
Artículo 23
(Servicios de cuidados a distancia) - Los servicios de cuidados a distancia brindan atención estable y permanente basada en las tecnologías de la información y la comunicación. Se incluye dentro de estos servicios la teleasistencia que consiste en el servicio de apoyo, basado en tecnologías de información y comunicación, que busca asegurar la recepción-derivación inmediata y oportuna frente a las diferentes necesidades que puede experimentar una persona.