TÍTULO IV: CATÁLOGO DEL SISTEMA NACIONAL DE CUIDADOS CAPÍTULO III: SERVICIOS DE CUIDADOS
Artículo 22
(Servicios de cuidados residenciales) - Los servicios de cuidados residenciales pueden ser de larga o media estadía.
Los servicios de cuidados de larga estadía brindan atención personal continuada, convirtiéndose en la residencia habitual de la persona.
Los servicios de cuidados de media estadía brindan atención personal temporal, en periodos de 24 horas o más, cuando se atiendan estancias con motivo de convalecencia, transitorias hacia la reinserción familiar y/o social o estancias por necesidades de respiro de los cuidadores.
Se clasifican en:
a) Centros de larga y media estadía
b) Casas comunitarias de cuidados de larga y media estadía en el
domicilio del cuidador.