Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a otorgar a los referidos
Fondos de Inversión Cerrados de Crédito, los siguientes beneficios, los
que serán aplicables además al sistema "Casa Siav" que se crea por el
presente:
a) Exoneración del Impuesto al Valor Agregado a los intereses de
financiación y moratorios, comisiones y otros servicios,
correspondientes a los montos prestados y financiados;
b) Exoneración del Impuesto a los Activos de las Empresas bancarias de los
activos afectados a la actividad promovida.