SISTEMA INTEGRADO DE ACCESO A LA VIVIENDA. CREACION DE SISTEMA OPERATIVO CASA SIAV




Promulgación: 01/11/2002
Publicación: 12/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1343
VISTO: la necesidad de adoptar acciones que procuren la satisfacción de 
las necesidades de vivienda por parte de núcleos familiares con ingresos 
mensuales de más de treinta y hasta setenta y cinco unidades reajustables 
mensuales;

RESULTANDO: I) que la política nacional de vivienda comprende el 
otorgamiento de subsidios habitacionales directos a núcleos familiares 
con los ingresos mensuales señalados en el Visto de la presente 
Resolución; de quienes existe una importante demanda de viviendas;

II) que el Sistema Integrado de Acceso a la Vivienda prevé el 
otorgamiento de subsidios destinados a la adquisición de vivienda con 
recursos complementarios provenientes del ahorro previo y de préstamo;

III) que la Dirección Nacional de Vivienda ha proyectado un sistema 
operativo denominado "Casa SIAV" , por el cual se habilita la aplicación 
del subsidio habitacional directo a programas de viviendas, una vez 
concluida su ejecución física, proyectados por empresas suministradoras 
de viviendas que celebrarán contrato directamente con los beneficiarios 
pertenecientes a núcleos familiares con ingresos mensuales indicados en 
el Visto de la presente Resolución;

IV) que el sistema proyectado se enmarca dentro de la política del Poder 
Ejecutivo de orientación de medidas tendientes a la reducción de aportes 
e impuestos a la construcción implementadas por la Ley Nº 17.555 de 18 de 
setiembre de 2002.

CONSIDERANDO: I) que el sistema operativo "Casa SIAV" proyectado por la 
Dirección Nacional de Vivienda constituye una nueva alternativa de 
aplicación de subsidio habitacional directo que se adiciona a las 
modalidades existentes;

II) que corresponde proceder a la asignación de subsidios habitacionales 
directos según los niveles de ingresos de los núcleos familiares 
beneficiarios de los mismos para la adquisición de viviendas por el nuevo 
sistema operativo "Casa SIAV" proyectado, por un monto de hasta U.I. 
1.000:000.000 (mil millones de unidades indexadas) para cinco mil 
viviendas en una primera etapa;

III) que es conveniente además proceder a otorgar mecanismos para 
facilitar la adquisición de créditos para el sector de población de 
ingresos medios con dificultades de acceso a la vivienda;

IV) que resulta conveniente exonerar del impuesto al Valor Agregado a los 
Activos de las empresas bancarias y del Impuesto al Patrimonio a los 
Fondos de Inversión Cerrados de Crédito cuya finalidad sea financiar el 
acceso a la vivienda mediante el Programa "Sistema Integrado de Acceso a 
la Vivienda (S.I.A.V.).

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 
168 ordinal 4º de la Constitución de la República; el artículo 2º de la 
Ley Nº 16.112 de 30 de mayo de 1990; artículos 1, 2, 3 y 70 de la Ley Nº 
17.555 de 18 de setiembre de 2002 y por los artículos 1º a 6º y 59º a 68º 
del Texto Ordenado de la Ley de Vivienda aprobado por Decreto Nº 76/98 de 
24 de marzo de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Créase el sistema operativo "Casa SIAV" de provisión de viviendas nuevas 
a núcleos familiares con ingresos mensuales de más de treinta y hasta 
setenta y cinco unidades reajustables, el cual se ajustará a las 
siguientes bases:
1)  La Dirección Nacional de Vivienda otorgará difusión de:
a.- Nombre y domicilio de los demandantes de subsidio habitacional 
directo con ingresos mensuales de más de treinta y hasta setenta y cinco 
unidades reajustables, registrados y ordenados por departamento, 
localidad y nivel de subsidio al que aspiran;
b.- Número máximo y monto de los subsidios a ser emitidos por año;
c.- Características mínimas de las viviendas y de los programas.
2)  Las empresas suministradoras de vivienda realizarán las tareas 
siguientes:
a.- Identificar y reservar o adquirir tierras;
b.- Realizar los proyectos indicativos de las viviendas ajustados a las 
bases;
c.- Obtener financiamiento para la ejecución de la obra;
d.- Comercializar las unidades proyectadas, analizar los sujetos de 
crédito y firmar boletos de reserva con los interesados inscriptos en el 
sistema Integrado de Acceso a la Vivienda, sujetos a su aprobación como 
sujeto de subsidio por la Dirección Nacional de Vivienda;
e.- Presentar la carpeta a la DINAVI para su estudio y aprobación.
3)  La Dirección Nacional de Vivienda procederá a:
a.- aprobar la viabilidad del anteproyecto del programa de viviendas;
b.- Verificar el VECA y el cumplimiento de las etapas para la obtención 
del certificado de gestión de calidad para obras mayores a 20 unidades;
c.- Estudiar a los interesados para determinar si cumplen con las 
condiciones para ser beneficiarios de subsidio;
d.- Proyectar la Resolución Ministerial disponiendo la emisión de los 
certificados de subsidio habitacionales directos.
4)  El Señor Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio 
Ambiente dispondrá la emisión de los Certificados de Subsidio 
Habitacional Directo a favor de los beneficiarios.
5)  La Dirección Nacional de Vivienda entregará a cada beneficiario su 
Certificado de Subsidio Habitacional Directo una vez finalizada la obra, 
el cual, simultáneamente será transferido a favor de la empresa 
suministradora.
6)  La empresa suministradora de viviendas:
a)  Entregará a la Dirección Nacional de Vivienda el proyecto 
ejecutivo de las viviendas en forma completa de acuerdo a las exigencias 
de ésta.
7)  La Dirección Nacional de Vivienda: 
a.- Labrará acta de inicio;
b.- Realizará las mediciones mensuales de avance y controlará la calidad 
de las obras;
c.- Recibirá provisoria y definitivamente las obras.
d.- Finalizada la obra, contra la suscripción de la escritura pública de 
compraventa a favor del beneficiario del subsidio y entrega de la 
vivienda, y nunca antes del 1º de julio de 2004, entregará el valor de 
los subsidios emitidos correspondientes a la empresa suministradora de 
las viviendas.
8º) Los beneficiarios adquirentes, entregarán el ahorro previo según
    acuerdo de partes, habiendo integrado necesariamente la totalidad del
    mismo al momento de la ocupación.
9)  Podrá participar en la operativa una entidad financiera que prestará a
    cada uno de los adjudicatarios (préstamo a persona física), la
    diferencia entre el precio de venta y el subsidio explícito más el
    ahorro previo entregado, siendo de aplicación lo dispuesto por el
    artículo 70 de la Ley 17.555 de 18 de setiembre de 2002. Este préstamo
    se realizará en unidades reajustables o en unidades indexadas, a
    veinte o veinticinco años de plazo de acuerdo a demás condiciones que
    se establezcan entre las partes la reserva de venta.
El beneficiario ahorrista amortizará el crédito durante el plazo que 
corresponda abonando mensualmente un valor constante en unidades 
reajustables o unidades indexadas.
10) La Dirección Nacional de Vivienda, con cargo al Fondo Nacional de
    Vivienda y Urbanización, en carácter de subsidio explícito, cubrirá
    los intereses generados hasta por el 2% del interés y la diferencia
    resultante, en más o en menos, de la evolución de las variables
    económicas y financieras para cinco mil viviendas en una primera
    etapa.

Artículo 2

 Asígnase hasta un monto de U.I. 1.000:000.000 (mil millones de unidades 
indexadas) por concepto de subsidio habitacional directo que se aplicará 
a la adquisición de viviendas mediante el sistema operativo "Casa SIAV".

Artículo 3

 Promuévese la actividad de los Fondos de Inversión Cerrados de Crédito 
destinados exclusivamente a financiar la construcción y reparación de 
viviendas mediante el Programa "Sistema integrado de Acceso a la 
vivienda" (S.I.A.V.).

Artículo 4

 Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a otorgar a los referidos 
Fondos de Inversión Cerrados de Crédito, los siguientes beneficios, los 
que serán aplicables además al sistema "Casa Siav" que se crea por el 
presente:
a) Exoneración del Impuesto al Valor Agregado a los intereses de
   financiación y moratorios, comisiones y otros servicios,
   correspondientes a los montos prestados y financiados;
b) Exoneración del Impuesto a los Activos de las Empresas bancarias de los
   activos afectados a la actividad promovida.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - CARLOS CAT - GUILLERMO STIRLING


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