APROBACION DE MODIFICACIONES REALIZADAS A LA RESOLUCION GMC N° 45/96, APROBADA POR RESOLUCION MERCOSUR/GMC N° 22/20, RELATIVA AL REGLAMENTO VITIVINICOLA




Promulgación: 17/12/2021
Publicación: 28/12/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el Tratado de Asunción; el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución GMC N° 45/96, de 21 de junio de 1996, en la redacción dada por la Resolución GMC N° 22/20, de 26 de enero de 2021;

   RESULTANDO: I) que por Resolución GMC N° 45/96, de 21 de junio de 1996 se aprueba el Reglamento Vitivinícola de MERCOSUR;

   II) que por Resolución GMC N° 22/20, de 26 de enero de 2021 se modifican los capítulos II a VI y VIII de la citada Resolución GMC N° 45/96;

   CONSIDERANDO: I) que conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995 - los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstas en el artículo 2° del referido Protocolo;

   II) necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo ut supra mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho Positivo Nacional, la Resolución del Grupo Mercado Común referido precedentemente;

   III) necesario incorporar las modificaciones realizadas al "Reglamento Vitivinícola del Mercosur" de acuerdo a lo aconsejado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura;

   ATENTO: a lo establecido en los artículos 141 y siguientes de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, modificativas y concordantes; Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995 que aprueba el Protocolo de Ouro Preto: Ley N° 18.462, de 8 de enero de 2009 y Decreto N° 325/997, de 3 de setiembre de 1997 que incorporó la Resolución N° 45/96, de 21 de junio de 1996 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Adóptanse las modificaciones realizadas a la Resolución GMC N° 45/96, de 21 de junio de 1996, aprobada por Resolución MERCOSUR/GMC N° 22/20, de 26 de enero de 2021, cuyo texto consta en el Anexo (*) del presente Decreto y forma parte integrante del mismo.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

   Comuníquese, difúndase, etc.

   LACALLE POU LUIS - FERNANDO MATTOS - FRANCISCO BUSTILLO
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