FIJACION DEL SISTEMA DE REMUNERACION A DOCENTES EN LA ESCUELA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL




Promulgación: 25/07/1978
Publicación: 31/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 182
Referencias a toda la norma
 Visto: la gestión presentada por la Escuela de Seguridad y Defensa
Nacional, por la que se propone normas referentes al pago de
remuneraciones de las actividades docentes a realizarse en dicho
Instituto.

 Considerando: I) Que por los decretos 146/975 y 190/978 de fechas 19 de
febrero de 1975 y 11 de abril de 1978 respectivamente, se establecieron
normas para retribución de profesores e instructores que dictan clases en
los institutos de enseñanza militar del Ejército y la Armada;

II) Que actualmente no existen disposiciones de esa naturaleza relativas a
la Escuela de Seguridad y Defensa Nacional y la conveniencia de establecer
un sistema de remuneración que otorgue a los profesores, un mismo
tratamiento en todos los institutos de enseñanza militar.

Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de Defensa
Nacional,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 Los integrantes del cuerpo docente de la Escuela de Seguridad y Defensa
nacional, serán categorizados, de acuerdo con lo establecido en el
Capítulo 22, artículos 223º y 224º de la ley 14.157, Orgánica Militar,
artículo 22º del decreto 733/976 (Reglamentación de la Escuela de
Seguridad y Defensa nacional) y resoluciones 53.136 y 53.156 referentes a
designaciones de miembros de la Junta de Asesoramiento de Profesores de
dicha Escuela.

  MENDEZ - WALTER RAVENNA
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