FIJACION DEL SISTEMA DE REMUNERACION A DOCENTES EN LA ESCUELA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL




Promulgación: 25/07/1978
Publicación: 31/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 182
Referencias a toda la norma
 Visto: la gestión presentada por la Escuela de Seguridad y Defensa
Nacional, por la que se propone normas referentes al pago de
remuneraciones de las actividades docentes a realizarse en dicho
Instituto.

 Considerando: I) Que por los decretos 146/975 y 190/978 de fechas 19 de
febrero de 1975 y 11 de abril de 1978 respectivamente, se establecieron
normas para retribución de profesores e instructores que dictan clases en
los institutos de enseñanza militar del Ejército y la Armada;

II) Que actualmente no existen disposiciones de esa naturaleza relativas a
la Escuela de Seguridad y Defensa Nacional y la conveniencia de establecer
un sistema de remuneración que otorgue a los profesores, un mismo
tratamiento en todos los institutos de enseñanza militar.

Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de Defensa
Nacional,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 Los integrantes del cuerpo docente de la Escuela de Seguridad y Defensa
nacional, serán categorizados, de acuerdo con lo establecido en el
Capítulo 22, artículos 223º y 224º de la ley 14.157, Orgánica Militar,
artículo 22º del decreto 733/976 (Reglamentación de la Escuela de
Seguridad y Defensa nacional) y resoluciones 53.136 y 53.156 referentes a
designaciones de miembros de la Junta de Asesoramiento de Profesores de
dicha Escuela.

Artículo 2

 Los integrantes del mencionado cuerpo docente, serán a su vez
categorizados, de acuerdo a su antigüedad docente en la siguiente forma:

 1ª Categoría: de 0 a 4 años de antigüedad docente.
 2ª Categoría: de 5 a 8 años de antigüedad docente.
 3ª Categoría: de 9 a 12 años de antigüedad docente.
 4ª Categoría: de 13 a 16 años de antigüedad docente.
 5ª Categoría: de 17 a 20 años de antigüedad docente.
 6ª Categoría: de 21 a 24 años de antigüedad docente.
 7ª Categoría: de 25 años en adelante.

Artículo 3

Los miembros de la Junta de Asesoramiento, profesores e instructores,
recibirán por concepto de hora de actividad docente cumplida, una
retribución igual a la percibida por los profesores del ciclo superior de
Enseñanza Secundaria de la categoría correspondiente, multiplicadas por
los coeficiente que se detallan a continuación:

 Miembros de la Junta de Asesores................... 4
 Profesores conferencistas.......................... 4
 Profesores coordinadores de cátedra................ 3,5
 Profesores......................................... 3

Artículo 4

 A los efectos de su categorización, los miembros del cuerpo docente,
acreditarán su antigüedad mediante la presentación en el Instituto de los
comprobantes correspondientes.

Artículo 5

Los instructores, percibirán como retribución mensual, la suma igual a la
asignación mensual que percibe un profesor de 1ª categoría que dicta 4
horas semanales en un centro de enseñanza con coeficiente 2. Los
instructores internos, en razón de cumplir su función durante todo el año
lectivo, percibirán la retribución mensual en todo el transcurso del
mismo. Los instructores externos, la percibirán únicamente durante los
meses en que tengan actividades docentes dispuestas por la Dirección de la
Escuela.

Artículo 6

Comuníquese, publíquese y archívese.

  MENDEZ - WALTER RAVENNA
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