VALOR INICIAL DEL IMPUESTO. Fíjase el valor inicial de la unidad de
IMUSIVI a que refiere el artículo 2º de la Ley que se reglamenta en $
40,oo (pesos uruguayos: cuarenta).
Los vehículos o equipos de carga de hasta tres ejes inclusive pagarán una
unidad de IMUSIVI. Los vehículos o equipos de carga con cuatro o más
ejes, pagarán dos veces y media la unidad de IMUSIVI.