MEDIDAS PARA LA APLICACION DEL IMPUESTO AL USO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL




Promulgación: 29/12/1999
Publicación: 10/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1524
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.156 Derogada/o de 20/08/1999.

Artículo 5

VALOR INICIAL DEL IMPUESTO. Fíjase el valor inicial de la unidad de
IMUSIVI a que refiere el artículo 2º de la Ley que se reglamenta en $
40,oo (pesos uruguayos: cuarenta).
Los vehículos o equipos de carga de hasta tres ejes inclusive pagarán una
unidad de IMUSIVI. Los vehículos o equipos de carga con cuatro o más
ejes, pagarán dos veces y media la unidad de IMUSIVI.
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