Reglamentario/a de: Ley Nº 17.156 de 20/08/1999.
EXONERACIONES Y BONIFICACIONES. Estarán exonerados o bonificados del pago del Impuesto, los vehículos exonerados o bonificados del pago del peaje, en la misma proporción del beneficio con que cuentan en el respectivo puesto de recaudación.