MEDIDAS PARA LA APLICACION DEL IMPUESTO AL USO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL




Promulgación: 29/12/1999
Publicación: 10/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1524
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.156 Derogada/o de 20/08/1999.

Artículo 3

 PAGO DEL IMUSIVI. El pago del IMUSIVI por parte de los sujetos pasivos
se hará efectivo en oportunidad del pago del peaje en rutas nacionales
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 del presente Decreto.
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