Reglamentario/a de: Ley Nº 17.156 de 20/08/1999.
PAGO DEL IMUSIVI. El pago del IMUSIVI por parte de los sujetos pasivos se hará efectivo en oportunidad del pago del peaje en rutas nacionales sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 del presente Decreto.