MEDIDAS PARA LA APLICACION DEL IMPUESTO AL USO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL




Promulgación: 29/12/1999
Publicación: 10/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1524
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.156 Derogada/o de 20/08/1999.

Artículo 10

 CONTROL EN FRONTERA. Las dependencias de la Dirección Nacional de
Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas ubicadas en
Pasos de Frontera y Controles Integrados verificarán el pago del IMUSIVI.
Aquellos vehículos por los que no se acredite haber pagado el impuesto en
las 48 horas anteriores a la verificación o control, deberán abonar en
ese acto las unidades de IMUSIVI correspondientes.
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