APLICACION DE LA RESOLUCION DEL GRUPO MERCADO N° 06/06. SERVICIOS DE TELEFONIA BASICA Y DATOS EN LAS AREAS DE CONTROL INTEGRADO




Promulgación: 31/01/2007
Publicación: 07/02/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 197
VISTO: la resolución Nº 06/06 del Grupo Mercado Común por la que se aprueban las "Disposiciones Generales para el Uso de los Servicios de Telefonía Básica y de Datos en las Areas de Control Integrado";

RESULTANDO: que el tema antes enunciado fue desarrollado por la Comisión Temática de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (CTPS-T) del Sub-Grupo de Trabajo Nº 1 "Comunicaciones del MERCOSUR";

CONSIDERANDO: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre Estructura Institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto y su anexo, aprobado por la Ley Nº 16.712 de 1º de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;

II) que la citada resolución no contiene disposiciones que contraríen la legislación y el orden público interno, correspondiendo en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 38, 40 y 42 del Protocolo Adicional citado, declarar aplicable en el derecho interno la referida resolución;

ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería conforme a lo edictado por el Decreto Nº 155/005 de 9 de mayo de 2005;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase al Derecho Interno, a partir de su publicación en el 
Diario Oficial, la Resolución del Grupo Mercado Nº 06/06 "Disposiciones 
Generales para el Uso de los Servicios de Telefonía Básica y de Datos en 
las Areas de Control Integrado".

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA

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