VISTO: la resolución Nº 06/06 del Grupo Mercado Común por la que se aprueban las "Disposiciones Generales para el Uso de los Servicios de Telefonía Básica y de Datos en las Areas de Control Integrado";
RESULTANDO: que el tema antes enunciado fue desarrollado por la Comisión Temática de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (CTPS-T) del Sub-Grupo de Trabajo Nº 1 "Comunicaciones del MERCOSUR";
CONSIDERANDO: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre Estructura Institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto y su anexo, aprobado por la Ley Nº 16.712 de 1º de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;
II) que la citada resolución no contiene disposiciones que contraríen la legislación y el orden público interno, correspondiendo en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 38, 40 y 42 del Protocolo Adicional citado, declarar aplicable en el derecho interno la referida resolución;
ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería conforme a lo edictado por el Decreto Nº 155/005 de 9 de mayo de 2005;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Incorpórase al Derecho Interno, a partir de su publicación en el
Diario Oficial, la Resolución del Grupo Mercado Nº 06/06 "Disposiciones
Generales para el Uso de los Servicios de Telefonía Básica y de Datos en
las Areas de Control Integrado".
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones establecerá los
mecanismos técnico - administrativos correspondientes para su
cumplimiento, comunicando a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR, a través de la Coordinadora Nacional del Grupo Mercado Común, la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la referida resolución.