TRANSFERENCIA DE FONDOS AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA. FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA ASESORA EN MATERIA ECONOMICO FINANCIERA DEL ESTADO




Promulgación: 29/12/1999
Publicación: 10/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1516

Artículo 6

 El suministro de los recursos humanos para cumplir con los cometidos
asignados a la Junta Asesora podrá realizarse mediante el mecanismo de
las comisiones de servicio que autorice el Poder Ejecutivo o el jerarca
máximo correspondiente para prestar servicios en la Junta Asesora. Al
efecto, ésta última presentará a la Fiscalía de Corte y Procuraduría
General de la Nación, para su estudio, los requerimientos que se propone
gestionar ante los órganos u organismos a que refiere el artículo 358º
del TOFUP. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
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