TRANSFERENCIA DE FONDOS AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA. FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA ASESORA EN MATERIA ECONOMICO FINANCIERA DEL ESTADO




Promulgación: 29/12/1999
Publicación: 10/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1516

Artículo 5

 La retribución correspondiente a cada uno de los miembros de la Junta
Asesora, en carácter de cargos altamente especializados, ascenderá al
equivalente al 95% de la remuneración nominal que, por todo concepto,
incluidas compensaciones, beneficios así como aguinaldo, correspondan a
las establecidas para el Fiscal de Corte y Procurador General de la
Nación. Dicha remuneración quedará sujeta a aportes al Banco de Previsión
Social (Sector de Aportación Civil).-
Al efecto, dispónese que dichas retribuciones se encuentran exoneradas
del tope establecido en el inciso primero del artículo 105º del
Decreto-Ley especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983.-
El Ministerio de Educación y Cultura (Unidad Ejecutora 019 Fiscalía de
Corte y Procuraduría General de la Nación) será el responsable de que se
efectúen las retenciones por los aportes personales que correspondan así
como de su versión al organismo recaudador y la de los aportes
patronales.-
En el caso de que quien sea designado miembro de la Junta Asesora revista
la calidad de funcionario público será aplicable lo dispuesto en el
artículo 1º del Decreto Ley Nº 14.622, de 24 de diciembre de 1976
(artículo 86º del TOFUP), conforme a la expresa remisión dispuesta por la
frase final del artículo 718º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de
1996.-
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos pertinentes en
el Inciso 11, Unidad Ejecutora 019 a partir del 16 de noviembre de 1999,
fecha de la toma de posesión de los cargos, hasta el 31 de diciembre de
2000 inclusive.-
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